Decreto-ley

Ayudas excepcionales para agricultores y pymes extremeñas vinculadas al sector del arroz

Título oficial: Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16898 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se crean dos ayudas a tanto alzado: una para titulares de explotaciones que dejaron en barbecho superficies de arroz y otra para pymes de la cadena de valor del arroz. Para cobrarlas hay que cumplir los requisitos de cada línea y presentar la solicitud por vía telemática.

La línea A se dirige a titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados como barbecho en 2022, en superficies que constaban como cultivo de arroz en 2021. La ayuda es de 500 euros por hectárea, con un máximo de 15.000 euros por titular.

La línea B se dirige a pymes que secan, procesan o comercializan arroz de origen extremeño y cuyo volumen de negocios en ese sector haya disminuido más de un 50 % respecto del año anterior. Para acreditar la condición de pyme y los datos declarados se exige un informe de auditoría contable. En ambas líneas, las solicitudes se presentan telemáticamente mediante ARADO y el pago está condicionado a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 por la Comisión Europea.

A quién afecta

  • Titulares de explotaciones agrarias de Extremadura con superficies de arroz de 2021 declaradas y validadas como barbecho en 2022
  • Pymes extremeñas que secan arroz de origen extremeño
  • Pymes extremeñas que procesan o comercializan arroz de origen extremeño

Qué cambia

  • Se establece una ayuda de la línea A de 500 euros por hectárea, con un máximo de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.
  • Se crea una línea B para pymes de la cadena de valor del arroz cuyo volumen de negocios en ese sector haya disminuido más de un 50 % respecto del año anterior.
  • La línea B concede una ayuda a tanto alzado; para las pymes cuya actividad principal sea el procesado posterior y comercialización de arroz, la ayuda será de 100.000 euros.
  • Las solicitudes de ambas líneas deben presentarse telemáticamente a través de la plataforma ARADO.
  • La concesión de las ayudas no exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Las ayudas no pueden superar el coste de la actividad subvencionada y son incompatibles con subvenciones de otras comunidades autónomas basadas en el artículo 39 quarter.

Qué hay que hacer

  • Las personas solicitantes de la línea A deben presentar el modelo del anexo I por ARADO y en el registro electrónico de la Junta de Extremadura.
  • Las pymes solicitantes de la línea B deben presentar el modelo del anexo II por ARADO y en el registro electrónico de la Junta de Extremadura.
  • Las beneficiarias de la línea B deben aportar un informe de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento.
  • Las beneficiarias de la línea B que no aporten el informe en ese plazo deben hacerlo dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles tras el requerimiento posterior.

Plazos

  • La solicitud de cada línea debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al día de publicación del decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura.
  • Para las pymes de secado, la disminución del volumen de negocios se compara entre las campañas de secado 2021 y 2022.
  • Para las pymes de procesado posterior al secado y/o comercialización, se compara el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 con el de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.
  • El órgano competente resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar la ayuda de la línea A?

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados como barbecho en 2022, en superficies declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, siempre que cumplan los demás requisitos.

¿Cuánto se cobra por la ayuda de la línea A?

500 euros por hectárea, con un máximo de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.

¿Qué pymes pueden solicitar la línea B?

Pymes que sequen, procesen o comercialicen arroz de origen extremeño y cuyo volumen de negocios en ese sector haya disminuido más de un 50 % respecto del año anterior, además de cumplir los requisitos establecidos.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Se cumplimentan y presentan telemáticamente a través de la plataforma ARADO y del registro electrónico de la sede de la Junta de Extremadura.

¿Hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social?

No es requisito para conceder estas ayudas.

¿Cuándo deben abonarse las ayudas?

A más tardar el 15 de octubre de 2023. El pago queda condicionado a que la Comisión Europea apruebe la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 indicada en el decreto-ley.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Decreto-ley 3/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Extremadura
Fecha de la norma
31 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
17 de octubre de 2022
En vigor desde
9 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16898
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Arroz · Ayudas · Explotaciones agrarias · Extremadura · Pequeña y Mediana Empresa · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

  • se modifica los arts. 3 a 6 y SE AÑADE el anexo III, por Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre
  • se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 30 de septiembre de 2022

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.