Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante
Título oficial: Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 3/2026
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2026
- Publicada en el BOE
- 18 de septiembre de 2026
- En vigor desde
- 5 de agosto de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-19428- Última actualización en el BOE
- 18 de septiembre de 2026
Temas
Materias: Autorizaciones · Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación · Extremadura · Venta ambulante
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 5 y 10 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre (en el BOE)
- modifica , con los efectos indicados, los arts. 17.4, 26.2, 27 y 31.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 4 de septiembre de 2026