Ayudas excepcionales para explotaciones de arroz y maíz afectadas por sequía y mayores costes
Título oficial: Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se establece una ayuda a tanto alzado para determinados titulares de explotaciones agrícolas de arroz y maíz en Extremadura. La cantidad depende de los cultivos declarados y de la superficie, y no puede superar 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Pueden recibir la ayuda titulares que cumplan las condiciones de superficie y cultivos declarados en 2021 y 2022. La norma diferencia entre explotaciones de la zona regable oficial de Orellana y explotaciones de arroz de toda Extremadura.
La ayuda es de 300, 400 o 500 euros por hectárea, según el caso. Para las explotaciones de arroz con más de 30 hectáreas, solo se cuentan las hectáreas que excedan de las primeras 30. La solicitud se tramita por la plataforma ARADO y el límite total de ayudas de minimis es de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones de la zona regable oficial de Orellana con superficies declaradas como maíz en 2021 y barbecho u otros cultivos admisibles en 2022
- Titulares de explotaciones de toda Extremadura con superficies declaradas como arroz en 2021 y otros cultivos admisibles en 2022
- Titulares de explotaciones de arroz de más de 30 hectáreas con barbecho declarado en 2022
Qué cambia
- Se crea una subvención excepcional y única para determinados titulares de explotaciones agrícolas afectadas por la sequía y el aumento de los costes de producción.
- La ayuda es de 400 euros por hectárea para barbecho en superficies que fueron de maíz en 2021 dentro de la zona regable oficial de Orellana.
- La ayuda es de 300 euros por hectárea para otros cultivos admisibles en superficies que fueron de maíz en 2021 dentro de la zona regable oficial de Orellana.
- La ayuda es de 300 euros por hectárea para otros cultivos admisibles en superficies que fueron de arroz en 2021 en Extremadura.
- La ayuda es de 500 euros por hectárea elegible para explotaciones de más de 30 hectáreas con barbecho en superficies que fueron de arroz en 2021; solo cuenta la superficie que exceda de las primeras 30 hectáreas.
- El total de ayudas de minimis no puede superar 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
- La subvención es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, respetando las condiciones y límites de acumulación establecidos.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud mediante la plataforma ARADO y en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
- Realizar la solicitud y las comunicaciones por vía telemática y no oponerse a la comprobación de oficio de los datos y requisitos.
- Designar una cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, o autorizar el pago en otra cuenta que figure en ese sistema.
Plazos
- Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura» para presentar solicitudes.
- La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Si hay silencio administrativo, puede presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurrirse directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Los titulares que cumplan las condiciones de cultivos y superficies declarados en 2021 y 2022, estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022 y reúnan los demás requisitos.
¿Cuánto se puede recibir?
La ayuda es de 300, 400 o 500 euros por hectárea, según el cultivo y la superficie. En explotaciones de arroz de más de 30 hectáreas, solo son elegibles las hectáreas que excedan de las primeras 30.
¿Cuál es el límite máximo de la ayuda?
El total de ayudas de minimis concedidas a una beneficiaria no puede exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Debe cumplimentarse a través de la plataforma ARADO y presentarse en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. Las solicitudes que no se cumplimenten mediante ARADO no se tendrán por presentadas en el Registro.
¿Cuándo se paga la ayuda?
El texto establece que el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, pero no fija una fecha concreta de pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 4/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Fecha de la norma
- 31 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 9 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16899- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultura · Arroz · Ayudas · Explotaciones agrarias · Extremadura · Maíz · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 30 de septiembre de 2022
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 6/2011, de 23 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 5/2007, de 19 de abril (en el BOE)
- Orden HFP/111/2022