Canarias reorganiza competencias de la Agencia Tributaria para agilizar su transformación digital
Título oficial: Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma modifica la organización y las competencias de la Agencia Tributaria Canaria. Busca agilizar la gestión de sus proyectos digitales financiados con fondos «Next Generation EU».
La Agencia Tributaria Canaria podrá aprobar y modificar su relación de puestos de trabajo a propuesta de su Dirección. También se modifican la composición y funciones de varios órganos, la dependencia de la Asesoría Jurídica y las reglas sobre planificación anual, gestión patrimonial y medios informáticos.
Para sus competencias informáticas, la Agencia no necesita los informes de los órganos autonómicos competentes en esa materia al tramitar encargos, encomiendas de gestión y contratos de bienes, servicios y suministros. Sí debe coordinarse técnicamente con la consejería competente cuando sea necesaria la interconexión o interoperabilidad con los sistemas corporativos. La norma también elimina la letra e) del artículo 5 de la Ley 9/2006.
A quién afecta
- Agencia Tributaria Canaria
- Personal y órganos directivos de la Agencia Tributaria Canaria
Qué cambia
- La Presidencia de la Agencia aprueba y modifica la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Dirección.
- Se modifica la composición del Consejo Rector, del Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos del bloque de financiación canario y del Comité Asesor.
- La Asesoría Jurídica depende funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Dirección de la Agencia.
- El contrato de gestión tiene una vigencia de tres años e incluye objetivos, proyectos e indicadores, además de un marco de actuación para la gestión de recursos humanos.
- El Plan de Acción Anual se aprueba antes del 1 de febrero de cada año e incluye los proyectos e indicadores del ejercicio.
- Se atribuyen a la Dirección competencias sobre la adquisición, administración y disposición de bienes y derechos de la Agencia.
- La Agencia asume competencias sobre sus telecomunicaciones, tecnologías de la información, comunicaciones e informática. Para los trámites indicados, no necesita los informes de los órganos autonómicos competentes en esas materias.
- Se suprime la letra e) del artículo 5 de la Ley 9/2006.
Plazos
- El contrato de gestión tiene una vigencia de tres años.
- El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año.
- El informe anual de actividad se aprobará con anterioridad al 1 de marzo del año en curso.
- Las cuentas anuales y el borrador de informe de auditoría de cuentas se formularán con anterioridad al 1 de mayo del año en curso.
Preguntas y respuestas
¿La Agencia Tributaria Canaria necesita informes autonómicos para contratar servicios informáticos?
No, para tramitar encargos, encomiendas de gestión y contratos de bienes, servicios y suministros relacionados con esas competencias no requiere esos informes.
¿Debe coordinarse la Agencia con la consejería competente en materia informática?
Sí, cuando una actuación requiera interconexión o interoperabilidad con los sistemas de información corporativos.
¿Quién aprueba la relación de puestos de trabajo de la Agencia?
La Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección.
¿Cuándo se aprueba el Plan de Acción Anual?
Antes del 1 de febrero de cada año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Fecha de la norma
- 28 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 4 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16757- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Canarias · Comunidades Autónomas · Organización de las Comunidades Autónomas · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 10, 11, 13 a 16, 18, 19, 24 y 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 46 y 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 26 de mayo de 2022
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo (en el BOE)
- Ley 4/2021, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 1/1992, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 2/1987, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 1/1983, de 14 de abril (en el BOE)