Cataluña modifica medidas sobre energías renovables, vivienda, servicios sociales y gestión sanitaria
Título oficial: Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma agiliza ciertos permisos para proyectos renovables y flexibiliza las condiciones para instalar plantas solares. También introduce cambios en prestaciones para menores acogidos, familias monoparentales y programas de vivienda, y mantiene algunas medidas sanitarias hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para determinados proyectos renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, conectados a redes de hasta 25 kV, se establece la tramitación urgente. También se permite resolver la autorización energética aunque todavía no se haya aprobado definitivamente el proyecto urbanístico, sin eliminar la obligación de obtener esa aprobación. En conflictos de conexión, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales. Para las plantas solares, el límite de ocupación pasa a calcularse por municipio: hasta el 10% de la superficie agrícola de secano y el 5% de regadío, en los suelos indicados. En suelo forestal, un punto de agua para incendios puede sustituir a una red de hidrantes homologados.
Se amplían los supuestos de prestación para menores acogidos y se fijan temporalmente porcentajes del IRSC para reconocer familias monoparentales. Se modifican las reglas sobre viviendas vacías, mediación y cesión de viviendas a la Administración, y se incluyen las personas refugiadas entre quienes requieren atención especial. Además, ciertas medidas sanitarias se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022.
A quién afecta
- Personas y entidades que promueven proyectos de energías renovables en Cataluña
- Propietarios de terrenos agrícolas o forestales donde se proyecten plantas solares fotovoltaicas
- Menores tutelados o bajo guarda protectora de la Generalitat y las personas que tienen delegada su guarda
- Familias que solicitan o mantienen la condición de familia monoparental
- Personas con dificultades para acceder a una vivienda o pagar el alquiler
- Personas refugiadas que necesitan vivienda o atención especial
- Centros residenciales y entidades proveedoras de servicios sociales afectados por medidas sanitarias
Qué cambia
- Se declaran urgentes ciertos procedimientos de autorización de proyectos renovables de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a redes de hasta 25 kV.
- La autorización energética puede emitirse si no se ha aprobado el proyecto urbanístico en el plazo de un mes desde la evaluación ambiental, sin perjuicio de obtener su aprobación definitiva.
- En ciertos conflictos de conexión eléctrica, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución y agilizar la conexión.
- La ocupación de determinados suelos agrícolas queda limitada al 10% de la superficie agrícola de secano y al 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.
- En suelo forestal, un punto de agua para incendios forestales puede sustituir a una red de hidrantes homologados.
- Se añaden nuevos supuestos de acogimiento que pueden dar derecho a una prestación para menores tutelados o bajo guarda protectora.
- Los porcentajes del IRSC para determinados requisitos de familia monoparental deben fijarse anualmente en la Ley de presupuestos; hasta entonces se aplican el 61,25% y el 122,5%, según el requisito.
- Se actualizan los programas de mediación y cesión de viviendas, y se incluyen las personas refugiadas entre los colectivos que requieren atención especial.
Plazos
- El órgano competente en materia de energía debe resolver en el plazo de un mes desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística.
- Si no se ha aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental, puede emitirse la resolución energética, sin perjuicio de obtener después la aprobación definitiva.
- El departamento competente en agricultura debe publicar los datos municipales de superficies de secano y regadío y de ocupación agrícola en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor.
- Hasta que se apruebe una nueva Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, se aplican los porcentajes del IRSC del 61,25% y del 122,5%.
- El incremento del 15% en el importe del Ingreso Mínimo Vital no computa como ingreso durante los meses que el Estado mantenga vigente el artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 determinadas medidas relativas a la gestión de la sanidad pública durante la pandemia.
- La garantía para operaciones de financiación de empresas fruto de la investigación puede prestarse durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros.
Preguntas y respuestas
¿Qué proyectos renovables tienen tramitación urgente?
Los proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV y que sean competencia de la Administración de la Generalitat.
¿Qué límite de superficie agrícola se aplica a las plantas solares?
En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, el máximo es el 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal y el 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.
¿Qué porcentajes del IRSC se aplican provisionalmente a las familias monoparentales?
Hasta que se apruebe una nueva Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, se aplica el 61,25% al umbral de la pensión de alimentos y el 122,5% a la independencia económica de los hijos o hijas.
¿Quién puede recibir la prestación por acogimiento de menores?
La prestación corresponde a los menores tutelados o bajo guarda protectora de la Generalitat que estén en alguno de los acogimientos previstos, incluidos la guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante acogimiento por una persona o familia. Se abona a quien tenga delegada la guarda.
¿Hasta cuándo se mantienen algunas medidas sanitarias relacionadas con la pandemia?
Las medidas indicadas en la disposición final segunda se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Puede rechazarse una vivienda ofrecida por la bolsa de alquiler social?
Si se rechaza sin justificación, la persona solicitante puede quedar excluida de la bolsa por el periodo de un año. Se considera justificada la renuncia si la renta supera el 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 5/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de junio de 2022
- En vigor desde
- 19 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10453- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Administración electrónica
- Agricultura
- Asuntos sociales
- Derecho Administrativo
- Derecho Civil
- Energía
- Sanidad
- Sistema tributario
- Vivienda y urbanismo
Materias: Administración electrónica · Adopción · Agricultura · Arrendamientos urbanos · Autorizaciones · Aval · Ayudas · Cataluña · Empresas · Energía solar · Epidemias · Establecimientos residenciales para la Tercera Edad · Estadística · Familia · Información · Mediación · Menores · Procedimiento administrativo · Producción de energía · Protección Civil · Recetas médicas · Salud · Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas · Sistema tributario · Ucrania · Viviendas · Viviendas sociales
Normas que cita o modifica
- deroga el Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero (en el BOE)
- deroga el Decreto-ley 55/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- deroga la disposición final 1 del Decreto-ley 51/2020 de 15 de diciembre (en el BOE)
- deroga el capítulo I del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre (en el BOE)
- deroga el Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre (en el BOE)
- deroga los arts. 16 y 17 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre (en el BOE)
- deroga los arts. 1 a 6 y la disposición final 1 del Decreto ley 35/2020, de 20 de octubre (en el BOE)
- deroga el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre (en el BOE)
- deroga los arts. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y la disposición adicional 1 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio (en el BOE)
- deroga el art. 7 y PRORROGA la vigencia del 1 y el 6 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- deroga el capítulo III del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio (en el BOE)
- deroga el art. 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo (en el BOE)
- modifica los arts. 9, 18.1 y AÑADE el 14 bis al Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre
- modifica los arts. 3, 69, 70 y AÑADE el 69 bis a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio (en el BOE)
- modifica los arts. 7, 19, 27 y 60 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo (en el BOE)
- modifica el art. 2.n) del Decreto 159/2007, de 24 de julio (DOGC núm. 4934, de 26 de julio)
- modifica el anexo del Decreto 27/1999, de 9 de febrero (DOGC núm. 2828, de 16 de febrero)
- modifica los arts. 8, 9, 10, 15, 16, 17, 19, 20, 22 y AÑADE el 21 al Decreto 75/2014, de 27 de mayo (DOGC núm. 6633, de 29 de mayo)
- modifica el art. 4 y AÑADE la disposición adicional 3 al Decreto 151/2009, de 29 de septiembre (DOGC núm. 5475, de 1 de octubre)
- añade la disposición final 2 al Decreto-ley 27/2020, de 13 de julio (en el BOE)
- prorroga la vigencia del art. 2 del Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre (en el BOE)
- prorroga la vigencia de lo indicado del art. 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril
- prorroga la vigencia del art. 11 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición transitoria 2, por Ley 3/2023, de 16 de marzo
- corrección de errores , con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 179 de 27 de julio de 2022
- corrección de erratas , con variación de preceptos modificadores, en DOGC num. 8711 de 18 de julio de 2022
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución 389/XIV, de 8 de junio de 2022
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Ley 2/2021, de 29 de marzo (en el BOE)
- Ley 18/2003, de 4 de julio (en el BOE)
- Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre (en el BOE)
- Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril