Establece ayudas y medidas de restauración por los daños del incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud
Título oficial: Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El decreto prevé ayudas para agricultores, ganaderos y comunidades de regantes afectados por el incendio en once municipios. También da prioridad a determinados proyectos agrarios, de regadío y de restauración forestal.
Las ayudas para compensar pérdidas de agricultores y ganaderos dependen del tipo de cultivo o actividad y de si la persona titular cumple los requisitos para ser considerada profesional. Los importes tienen límites por beneficiario, exigen una solicitud y, en ciertos casos, compromisos de mantener la actividad durante tres años o arrancar los cultivos destruidos en un plazo máximo de 3 meses.
Las comunidades de regantes pueden solicitar subvenciones para restaurar redes colectivas de riego dañadas. Además, se prevén criterios preferentes en determinadas convocatorias de ayudas y para proyectos de restauración forestal y medioambiental. Las medidas se aplican en Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.
A quién afecta
- Agricultores titulares de explotaciones afectadas en los municipios incluidos
- Ganaderos de ovino, caprino y del sector apícola con explotaciones afectadas en esos municipios
- Comunidades de regantes con redes colectivas dañadas por el incendio
- Beneficiarios de determinadas ayudas agrarias y proyectos de restauración en la zona afectada
Qué cambia
- Se establecen subvenciones directas para compensar rentas de agricultores y ganaderos afectados.
- Para profesionales, los importes máximos unitarios son 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido, 800 euros por hectárea de secano, 45 euros por oveja/cabra elegible y 45 euros por colmena, con el límite de 20.000 euros por beneficiario.
- Para quienes no cumplan el requisito de profesionalidad, se fijan importes máximos unitarios de 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío, 500 euros por hectárea de secano, 30 euros por oveja/cabra elegible y 30 euros por colmena, con un máximo de 4.000 euros por beneficiario.
- Sólo se concede ayuda por compensación de rentas si el importe resultante supera 300 euros. Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones del seguro agrario por pérdidas de producción y restitución de la plantación.
- Se conceden subvenciones directas a comunidades de regantes para restaurar redes colectivas dañadas, con una intensidad máxima del 100% de los gastos subvencionables.
- Las ayudas se tramitan por procedimiento de urgencia y se conceden directamente, sujetas a las disponibilidades presupuestarias; puede aplicarse un prorrateo si es necesario.
- Se establecen criterios preferentes en determinadas convocatorias de ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2023 y para inversiones de restauración forestal y medioambiental hasta el 31 de diciembre de 2023.
Qué hay que hacer
- Agricultores y ganaderos que soliciten la compensación de rentas: presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con la ficha de terceros y las declaraciones responsables requeridas.
- Quienes soliciten ayudas por cultivos destruidos: identificar los recintos SIGPAC y comprometerse a arrancar los cultivos en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la declaración y a mantener la actividad agraria durante tres años.
- Ganaderos solicitantes: aportar los datos identificativos de la explotación y, cuando corresponda, los recintos PAC de pastos o los asentamientos apícolas declarados, y comprometerse a mantener la actividad ganadera durante tres años.
- Comunidades de regantes: presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, junto con la documentación técnica, las facturas, los comprobantes de pago y una declaración responsable.
Plazos
- La solicitud de compensación de rentas debe presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley.
- Para las ayudas por cultivos destruidos, el compromiso de arranque debe cumplirse en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la declaración.
- El compromiso de mantener la actividad agraria o ganadera es por un periodo de tres años.
- La solicitud de las comunidades de regantes tenía como fecha límite 4 de noviembre de 2022.
- Las solicitudes de ayuda se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación.
- Los criterios preferentes en determinadas convocatorias se aplican a convocatorias anteriores al 31 de diciembre de 2023; los criterios para proyectos de restauración forestal y medioambiental se establecen hasta el 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿En qué municipios se aplican las medidas?
En Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.
¿Quién puede pedir la compensación de rentas?
Agricultores de cultivos leñosos y ganaderos de ovino, caprino o del sector apícola con explotaciones afectadas en los municipios incluidos, si cumplen los requisitos de declaración y autorizaciones que establece el decreto.
¿Qué requisitos permiten ser considerado profesional a efectos de estas ayudas?
Debe cumplirse al menos uno: ser titular de una explotación prioritaria; acreditar que los ingresos agrarios superaron el 50% de los ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años; o haber estado afiliado a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.
¿Hay que mantener la actividad después de recibir la ayuda?
Sí. En las ayudas por cultivos destruidos se exige mantener la actividad agraria durante tres años; para las ayudas ganaderas también se exige mantener la actividad ganadera por un periodo de tres años.
¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda de compensación de rentas?
Un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley.
¿Qué gastos pueden cubrir las ayudas a las comunidades de regantes?
Los trabajos, obras e instalaciones necesarios para restaurar urgentemente el servicio de riego, incluidos los costes de memorias y proyectos técnicos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud que resulten necesarios.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 6/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 12 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 17 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16407- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agricultura · Aragón · Ayudas · Catástrofes · Créditos Presupuestarios · Formularios administrativos · Ganadería · Incendios · Organización de las Comunidades Autónomas · Presupuestos de las Comunidades Autónomas · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 44 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
- cita Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
- cita Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 22 de septiembre de 2022
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.