Decreto-ley

Cambia cómo se solicitan y pagan las ayudas agrícolas por pérdidas de renta en La Palma

Título oficial: Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19626 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a organizaciones agrarias quedan exentas de inscribirse previamente en el Registro de Personas Afectadas para optar a ayudas por pérdida de renta. Las solicitudes las presentan las organizaciones y entidades asociativas agrarias, y el plazo llega hasta seis meses después de que termine la situación de emergencia.

Las ayudas por pérdida de renta para titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas u otras Entidades Asociativas Agrarias ya no requieren inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas. El departamento competente en agricultura comunicará al Registro los datos de las personas beneficiarias. El resto de daños subvencionables sigue basándose en los datos verificados en el Registro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 14.

  • Las organizaciones o entidades asociativas agrarias presentan las solicitudes en nombre de las personas titulares de las explotaciones. Se podrán dictar resoluciones a medida que se presenten solicitudes y hasta que se agote el crédito.
  • El pago de las ayudas podrá hacerse a través de esas organizaciones o entidades si así lo establece la resolución de concesión y según las condiciones que esta fije.

A quién afecta

  • Titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
  • Titulares de explotaciones agrícolas asociadas a otras Entidades Asociativas Agrarias

Qué cambia

  • Se elimina para esos titulares la obligación de inscribirse previamente en el Registro de Personas Afectadas para acceder a las ayudas por pérdida de renta.
  • Las solicitudes las presentan las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o las Entidades Asociativas Agrarias.
  • Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento desde la entrada en vigor y hasta seis meses después de la finalización de la situación de emergencia.
  • Las resoluciones de concesión podrán dictarse según se presenten solicitudes y hasta el agotamiento del crédito.
  • Las organizaciones o entidades asociativas agrarias podrán pagar las ayudas si así lo establece la resolución de concesión.

Qué hay que hacer

  • La organización o entidad asociativa agraria correspondiente debe presentar la solicitud de ayuda. Se presenta conforme a la Orden de 23 de noviembre de 2021, salvo por el plazo indicado.

Plazos

  • Las solicitudes pueden presentarse desde la entrada en vigor de este decreto-ley y hasta seis meses después de la finalización de la situación de emergencia.

Preguntas y respuestas

¿Tengo que inscribirme en el Registro de Personas Afectadas para pedir esta ayuda?

No, si es titular de una explotación agrícola asociada a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas o a otra Entidad Asociativa Agraria.

¿Quién presenta la solicitud?

La Organización de Productores de Frutas y Hortalizas o la Entidad Asociativa Agraria a la que esté asociada la explotación.

¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?

Hasta seis meses después de la finalización de la situación de emergencia.

¿Quién puede pagar la ayuda?

La organización o entidad asociativa agraria puede pagarla si así lo determina la resolución de concesión y en los términos que esta establezca.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Decreto-ley 6/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Canarias
Fecha de la norma
20 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
26 de noviembre de 2022
En vigor desde
24 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19626
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Asociaciones · Ayudas · Canarias · Catástrofes · Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias · Pagos · Procedimiento administrativo · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

  • se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 23 de junio de 2022

Otras normas que menciona (5)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.