Aragón amplía las ayudas para reparar los daños de los incendios de 2022 a 16 municipios
Título oficial: Decreto-ley 7/2022, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por los incendios ocurridos los meses de junio, julio y agosto de 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se extienden a 16 municipios aragoneses las medidas de ayuda para explotaciones agrícolas y ganaderas, redes colectivas de riego y determinadas inversiones. Las solicitudes deben presentarse dentro de los plazos fijados para cada ayuda.
Las medidas se aplican a los daños causados por los incendios en Nonaspe, Castejón de Tornos y Añón del Moncayo, y a los municipios afectados que enumera la norma. Incluyen ayudas a agricultores y ganaderos, reparación de infraestructuras colectivas de riego y prioridad para acceder a determinadas ayudas e inversiones agrícolas, agroalimentarias, de regadío y forestales.
Las ayudas se tramitan por procedimiento de urgencia y concesión directa. La Administración financiará las medidas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria de 2022. En los controles se tendrán en cuenta los daños y la destrucción causados por el fuego.
A quién afecta
- Agricultores y ganaderos de los municipios afectados
- Comunidades o entidades con infraestructuras colectivas de riego en los municipios afectados
- Explotaciones y actuaciones agrícolas, agroalimentarias, de regadío y forestales de esos municipios
Qué cambia
- Se amplían a Nonaspe, Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo las medidas previstas en el Decreto-ley 6/2022.
- Se prevén ayudas para agricultores y ganaderos destinadas a facilitar la continuidad de sus explotaciones.
- Se incluyen medidas para restaurar o reparar infraestructuras colectivas de riego.
- Se da prioridad en el acceso a ayudas e inversiones para modernizar explotaciones y regadíos, industrializar y comercializar productos agroalimentarios y restaurar bosques y el medio ambiente.
- Los créditos necesarios para aplicar las medidas se declaran ampliables y se financian con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria de 2022.
- En los controles se tendrán en cuenta las graves afecciones y el grado de destrucción causados por el incendio.
Qué hay que hacer
- Agricultores y ganaderos que soliciten ayudas para la continuidad de sus explotaciones deben presentar la solicitud según el modelo del anexo I, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Decreto-ley.
- Quienes soliciten ayudas para restaurar o reparar infraestructuras colectivas de riego deben presentar la solicitud según el modelo del anexo II, con fecha límite 18 de noviembre de 2022.
Plazos
- 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley.
- 18 de noviembre de 2022.
Preguntas y respuestas
¿En qué municipios se aplican las medidas?
En Nonaspe, Mequinenza, Báguena, Burbáguena, Castejón de Tornos, Tornos, Alcalá del Moncayo, Ambel, Añón del Moncayo, Borja, Bulbuente, El Buste, Litago, Tarazona, Trasmoz y Vera de Moncayo.
¿Qué ayudas se incluyen?
Ayudas a agricultores y ganaderos, restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego y prioridad para acceder a determinadas ayudas e inversiones agrícolas, agroalimentarias, de regadío y forestales.
¿Cuándo deben solicitarse las ayudas para agricultores y ganaderos?
En un plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Decreto-ley.
¿Cuál es el plazo para pedir ayudas para las redes colectivas de riego?
La fecha límite es 18 de noviembre de 2022.
¿Cómo se tramitan las subvenciones?
Por el procedimiento de urgencia y mediante concesión directa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 21 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 23 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17980- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Agricultura
- Ganadería y animales
- Medio ambiente
- Organización de la Administración
- Sistema financiero
Materias: Agricultura · Aragón · Ayudas · Bosques · Créditos Extraordinarios y Suplementarios · Formularios administrativos · Ganadería · Incendios · Inversiones · Municipios · Organización de las Comunidades Autónomas · Políticas de medio ambiente · Riegos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 6 de octubre de 2022
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.