Canarias cambia las reglas para legalizar explotaciones ganaderas y aprobar planes de recursos naturales
Título oficial: Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 16 de marzo de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las solicitudes para legalizar explotaciones ganaderas se entenderán desestimadas si no se resuelven en seis meses. También se precisa qué Administración inicia y aprueba los planes de ordenación de los recursos naturales y se introducen cambios sobre el patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.
Para las solicitudes de legalización ganadera, los informes deben emitirse en dos meses. Si no llegan, se requerirán y habrá 10 días más; pasado ese plazo se entenderán favorables, salvo si la explotación está en un espacio natural protegido o en una zona de la Red Natura 2000, donde serán desfavorables. Los informes recibidos antes de la resolución también deberán tenerse en cuenta. La Dirección General competente resolverá en un máximo de seis meses desde la presentación; si no dicta y notifica la resolución dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
Cuando un plan de ordenación de los recursos naturales no esté integrado en un plan insular, corresponderá a los cabildos insulares iniciarlo, formularlo, tramitarlo y aprobarlo. Si el Gobierno de Canarias comprueba que un cabildo no actúa o se retrasa sin justificación, podrá asumir esas competencias tras un requerimiento de tres meses. Los planes que ya estuvieran en trámite seguirán a cargo de la Administración que los inició hasta su aprobación o modificación definitiva.
La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes que la Comunidad Autónoma de Canarias destine a sus fines. La competencia para adquirir, administrar y disponer de sus bienes y derechos, y formalizar esas actuaciones, corresponde a la persona titular de su Dirección.
A quién afecta
- Personas o entidades que soliciten la legalización de explotaciones ganaderas en Canarias
- Cabildos insulares y órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que intervienen en planes de ordenación de los recursos naturales
- Agencia Tributaria Canaria
Qué cambia
- Si no se dicta y notifica una resolución sobre una solicitud de legalización ganadera en seis meses, la solicitud se entenderá desestimada.
- Los informes para legalizar una explotación deben emitirse en dos meses; si no llegan, se requerirán y habrá 10 días para enviarlos.
- Si los informes requeridos no llegan en 10 días, se entenderán favorables, excepto para explotaciones en espacios naturales protegidos o zonas de la Red Natura 2000, donde se entenderán desfavorables.
- Los cabildos insulares pasan a tener la competencia para iniciar, formular, tramitar y aprobar planes de ordenación de los recursos naturales no integrados en un plan insular.
- El Gobierno de Canarias puede asumir esas competencias si comprueba inacción o retraso injustificado del cabildo, previo requerimiento por plazo de tres meses.
- Los planes ya iniciados continúan a cargo de la Administración que los inició hasta su aprobación o modificación definitiva.
- La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes que la Comunidad Autónoma destine al cumplimiento de sus fines.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria tiene la competencia sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes y derechos de su patrimonio propio, y su formalización.
Plazos
- Dos meses para emitir los informes del procedimiento de legalización.
- 10 días para enviar los informes después del requerimiento.
- Seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar y notificar la resolución.
- Tres meses de plazo para el requerimiento previo a que el Gobierno de Canarias asuma las competencias del cabildo.
Preguntas y respuestas
¿Qué ocurre si no se resuelve mi solicitud de legalización ganadera en seis meses?
Si no se dicta y notifica la resolución dentro de ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Qué pasa si no se reciben los informes sobre la explotación?
Tras el plazo inicial de dos meses se hará un requerimiento. Si los informes no llegan en los siguientes 10 días, se entenderán favorables, salvo si la explotación está en un espacio natural protegido o en una zona de la Red Natura 2000, en cuyo caso serán desfavorables.
¿Quién aprueba los planes de ordenación de los recursos naturales que no están integrados en un plan insular?
Los cabildos insulares tienen la competencia para iniciarlos, formularlos, tramitarlos y aprobarlos.
¿Puede el Gobierno de Canarias asumir esas competencias?
Sí. Si comprueba que el cabildo no actúa o se retrasa sin justificación, puede asumirlas tras un requerimiento por plazo de tres meses.
¿Quién se encarga de los planes que ya estaban iniciados?
La Administración que los inició seguirá ejerciendo las competencias hasta la aprobación o modificación definitiva del plan.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Fecha de la norma
- 26 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19627- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Agricultura
- Derecho Administrativo
- Ganadería y animales
- Organización de la Administración
- Vivienda y urbanismo
Materias: Cabildos Insulares · Canarias · Explotaciones agrarias · Ganadería · Ordenación del territorio · Patrimonio de las Comunidades Autónomas · Procedimiento administrativo · Suelo
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 177, 180, disposición adicional 23, y AÑADE la transitoria 25 a la Ley 4/2017, de 13 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio (en el BOE)
- modifica la disposición adicional 2.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (BOC núm. 5, de 9 de enero de 2019)
- añade la disposición adicional 9 a la Ley 6/2006, de 17 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 46.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Ley 3/2023, de 6 de marzo
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 23 de junio de 2022
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre
- Ley 5/2021, de 21 de diciembre
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 1/1983, de 14 de abril (en el BOE)