Cataluña permite integrar centros educativos en espacios provisionales en situaciones excepcionales
Título oficial: Decreto-ley 7/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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En algunos entornos desfavorecidos, se puede integrar un centro educativo aunque no se disponga del título sobre el inmueble. El nuevo centro puede funcionar en espacios provisionales si no hay otra forma de atender las necesidades de escolarización y el alumnado no puede redistribuirse adecuadamente.
Como regla general, la persona o personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde se ubicará, y este debe cumplir la normativa educativa y patrimonial vigente.
De forma excepcional, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, puede realizarse la integración sin ese título y en espacios provisionales si las necesidades de escolarización no pueden satisfacerse de otra forma y el alumnado no puede redistribuirse adecuadamente. En ese caso, no se aplican los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c) del Decreto-ley 10/2019.
A quién afecta
- Centros educativos que se integren en la red de titularidad de la Generalitat
- Alumnado de entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable
Qué cambia
- Se establece como requisito general disponer de un título válido sobre el inmueble donde se ubicará el centro.
- Se permite una excepción a ese requisito en entornos desfavorecidos cuando no haya otra forma de satisfacer las necesidades de escolarización y el alumnado no pueda redistribuirse adecuadamente.
- En esos casos, el nuevo centro puede ubicarse en espacios provisionales.
- En esos casos, no se aplican los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c) del Decreto-ley 10/2019.
Preguntas y respuestas
¿Se puede integrar un centro sin disponer del título sobre el inmueble?
Sí, excepcionalmente, en entornos desfavorecidos, si las necesidades de escolarización no se pueden satisfacer de otra forma y el alumnado no se puede redistribuir adecuadamente.
¿Dónde puede ubicarse el nuevo centro en esos casos?
Puede ubicarse en espacios provisionales.
¿Qué condición debe cumplir normalmente el inmueble?
La persona o personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble, que reúna los requisitos de la normativa educativa y patrimonial vigente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 17 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12511- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bienes inmuebles · Cataluña · Centros de enseñanza · Enseñanza
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 3.1 y AÑADE la disposición adicional al Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo
- de conformidad con el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución 432/XIV, de 6 de julio de 2022