Regula las ayudas económicas de servicios sociales en las Illes Balears y establece los requisitos de varias prestaciones.
Título oficial: Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 8 de marzo de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma organiza las ayudas económicas de servicios sociales y regula, entre otras, la renta social garantizada, complementos para pensiones no contributivas y una renta de emancipación para jóvenes tutelados. También establece ayudas de urgencia y de apoyo familiar, y fija requisitos, obligaciones y procedimientos.
La renta social garantizada se dirige a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Es subsidiaria del ingreso mínimo vital y de otras prestaciones estatales. Para acceder, por regla general, hay que residir en las Illes Balears durante al menos doce meses, estar empadronado en un municipio de las islas y cumplir los demás requisitos previstos. Hay excepciones al requisito de residencia para determinados grupos.
La norma también regula un complemento de hasta un máximo del 24,91% para titulares de pensiones no contributivas, y una renta temporal para jóvenes que estuvieron bajo tutela o guarda. Esta última puede recibirse durante un máximo de 36 meses y finaliza cuando se cumplen los 25 años. Además, se establecen ayudas de urgencia para necesidades básicas, ayudas limitadas por presupuesto y prestaciones de apoyo familiar. Las condiciones concretas de algunas ayudas dependen de convocatorias o decisiones de la administración que las impulse.
A quién afecta
- Personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica en las Illes Balears
- Titulares de pensiones no contributivas
- Jóvenes de 18 a 24 años que estuvieron bajo tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears
- Personas y familias con necesidades urgentes de subsistencia en las Illes Balears
- Personas con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios
Qué cambia
- Reúne en una norma distintas prestaciones económicas de los servicios sociales de las Illes Balears.
- Regula la renta social garantizada como prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y de otras prestaciones estatales.
- Establece un complemento de renta social para las pensiones no contributivas, calculado añadiendo un máximo del 24,91%, en función de los ingresos declarados.
- Regula una renta de emancipación para jóvenes tutelados o bajo guarda, con una cuantía máxima equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola.
- Ordena las ayudas económicas en prestaciones de derecho subjetivo, de concurrencia, de urgencia social y de apoyo familiar o a la inserción social.
- Establece requisitos, obligaciones, causas de suspensión y extinción, y sanciones para las personas beneficiarias.
- Amplía la consideración de familias en situación de vulnerabilidad económica especial a familias beneficiarias del ingreso mínimo vital y a las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
- Incorpora las prestaciones sociales económicas a la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.
Qué hay que hacer
- Quien solicite la renta social garantizada debe presentar el formulario que facilite la consejería competente en servicios sociales y aportar la documentación indicada.
- Si le requieren completar la solicitud de renta social garantizada, debe subsanar la falta o aportar los documentos en un plazo de diez días.
- Quien perciba la renta social garantizada debe comunicar al órgano instructor, en el plazo máximo de 30 días, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial.
- Quien solicite la renta de emancipación debe presentar la solicitud en las sedes de la consejería competente, en registros administrativos o por medios telemáticos.
- Quien solicite una ayuda básica debe dirigirse a los servicios sociales comunitarios de su municipio y colaborar con la valoración de su situación.
Plazos
- Residencia en las Illes Balears durante un mínimo de doce meses antes de presentar la solicitud de renta social garantizada, salvo las excepciones previstas.
- La unidad de convivencia debe llevar constituida de forma continuada al menos los seis meses anteriores a la solicitud de renta social garantizada; este requisito no se aplica a unidades unipersonales.
- Diez días para subsanar una solicitud incompleta de renta social garantizada o de renta de emancipación.
- Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro para resolver la renta social garantizada y la renta de emancipación; transcurrido ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
- La renta de emancipación puede solicitarse desde los 18 años y hasta cumplir 25; también puede presentarse dos meses antes de cumplir 18 años.
- La renta de emancipación puede durar un máximo de 36 meses y finaliza el día en que la persona solicitante cumple 25 años.
- Plazo máximo de tres meses para la suspensión de la renta de emancipación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la renta social garantizada?
Personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos de la norma. Por regla general, deben estar empadronadas en las Illes Balears y acreditar una residencia de al menos doce meses, aunque se establecen excepciones.
¿Puedo cobrar la renta social garantizada si recibo el ingreso mínimo vital?
La renta social garantizada es incompatible con el ingreso mínimo vital cuando este sea de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
¿Cuánto dura la renta de emancipación?
Puede durar un máximo de 36 meses y termina el día en que la persona beneficiaria cumple 25 años.
¿Qué gastos pueden cubrir las ayudas de urgencia social?
Pueden cubrir necesidades básicas como alimentación, vestido, alojamiento, cuidados personales, gastos de vivienda y ciertos gastos de medicación o cuidados sanitarios cuando no estén cubiertos por otro sistema.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar cambios si recibo la renta social garantizada?
Debe comunicar los cambios sustanciales al órgano instructor en el plazo máximo de 30 días.
¿Dónde se solicitan las ayudas básicas?
La demanda se realiza en los servicios sociales comunitarios del municipio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley 7/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Fecha de la norma
- 11 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 13 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15292- Última actualización en el BOE
- 23 de febrero de 2026
Temas
- Asuntos sociales
- Derecho Administrativo
- Función Pública
- Organización de la Administración
- Trabajo y empleo
Materias: Ayudas · Baleares · Empleo · Familia · Formularios administrativos · Función Pública · Igualdad de oportunidades · Menores · Organización de las Comunidades Autónomas · Pensiones · Pobreza · Registros administrativos · Renta Mínima de Inserción · Servicio Público de Empleo Estatal · Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- deroga el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio (en el BOE)
- modifica las disposiciones adicionales 13, 16 y la transitoria 1.1 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 22.2 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto (BOIB núm. 105, de 26 de agosto)
- amplía lo indicado del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre)
- de conformidad con el art. 45 de la Ley 1/2019, de 31 de enero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 49 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , por Ley 4/2023, de 27 de febrero
- se modifica el art. 97.4, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre (en el BOE)
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 28 de julio de 2022
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 5/2016, de 13 de abril (en el BOE)
- Ley 9/2019, de 19 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 14/2014, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)