Navarra amplía la revisión excepcional de precios a ciertos contratos públicos de obras de menor duración
Título oficial: Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los contratos públicos de obras que duren entre 4 y menos de 12 meses también pueden acceder a una revisión excepcional de precios. Para ello, deben cumplir las condiciones previstas y el incremento de ciertos costes debe superar el 5 %.
La medida se aplica a contratos públicos de obras que estén en alguna de las situaciones indicadas: en licitación, adjudicación, formalización o ejecución el día 2 de marzo de 2022, o con anuncios publicados dentro del año siguiente en el Portal de Contratación de Navarra. En este último caso, si se trata del anuncio de licitación, el pliego debe establecer una fórmula de revisión de precios.
El incremento de los costes de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre debe superar el 5 %. En contratos de duración igual o superior a 12 meses, el cálculo se refiere a un periodo elegido por el contratista de entre 12 y 24 meses, posterior al 1 de enero de 2021. En contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses, se calcula sobre la totalidad de los importes certificados. También se modifican las reglas para calcular la revisión y se aplican a reclamaciones anteriores que sigan pendientes de resolución al entrar en vigor este decreto-ley foral.
A quién afecta
- Contratistas de obras públicas de Navarra cuyos contratos cumplan las condiciones establecidas
Qué cambia
- Permite la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses, si el incremento de costes supera el 5 %.
- Para los contratos de duración igual o superior a 12 meses, mantiene el umbral del 5 % y establece que el periodo de cálculo elegido no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, y debe ser posterior al 1 de enero de 2021.
- Incluye entre los costes que se consideran los de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre; una orden foral puede añadir otros materiales.
- Establece cómo calcular la revisión según el contrato tenga o no una fórmula de revisión de precios en sus pliegos.
- Aplica las nuevas reglas a reclamaciones presentadas bajo la redacción anterior que estén pendientes de resolución al entrar en vigor.
Qué hay que hacer
- El contratista que solicite la revisión para un contrato de duración igual o superior a 12 meses debe indicar en su solicitud el periodo de cálculo, que no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y debe ser posterior al 1 de enero de 2021.
Plazos
- Los anuncios de adjudicación o formalización deben publicarse dentro de un año desde el día 2 de marzo de 2022.
- Los anuncios de licitación deben publicarse dentro de un año desde el día 2 de marzo de 2022.
- Para contratos de duración igual o superior a 12 meses, el periodo de cálculo no puede ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses, y debe ser posterior al 1 de enero de 2021.
- La nueva redacción también se aplica a las reclamaciones pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor.
Preguntas y respuestas
¿Qué contratos pueden acceder a la revisión excepcional?
Contratos públicos de obras que cumplan las condiciones sobre su situación o publicación de anuncios. La duración mínima es de 4 meses.
¿Qué incremento de costes se exige?
El incremento de los costes considerados debe superar el 5 %.
¿Qué materiales se tienen en cuenta?
Materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre. Una orden foral puede establecer otros materiales.
¿Qué ocurre con las reclamaciones presentadas bajo las reglas anteriores?
Las nuevas reglas también se aplican si la reclamación está pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Decreto-ley Foral 3/2022
- Organismo
- Comunidad Foral de Navarra
- Fecha de la norma
- 17 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 26 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16897- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contratos de las Administraciones Públicas · Guerra · Índices de precios · Navarra · Precios · Procedimiento administrativo · Ucrania
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 17 y 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril
- de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se publica acuerdo de convalidación , por Resolución de 23 de septiembre de 2022
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (en el BOE)