Las agrupaciones de electores pueden presentar avales municipales con firma electrónica admitida por el ayuntamiento
Título oficial: Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las agrupaciones de electores pueden presentar electrónicamente los avales para las elecciones municipales si usan un sistema de firma que el ayuntamiento considere válido. El ayuntamiento debe publicar en su sede electrónica qué sistemas admite.
La firma electrónica debe permitir comprobar que la persona firmante expresó su voluntad. El sistema debe estar entre los que el ayuntamiento reconoce como válidos para presentar avales ante el secretario municipal que autentica las firmas.
Cada ayuntamiento debe incluir en su sede electrónica la relación de sistemas admitidos para este trámite.
A quién afecta
- Agrupaciones de electores que presentan candidaturas en elecciones municipales
- Ayuntamientos que reciben y autentican los avales
Qué cambia
- Los avales exigidos para las agrupaciones de electores en elecciones municipales pueden presentarse mediante firma electrónica.
- Solo se admiten los sistemas de firma electrónica que el ayuntamiento correspondiente considere válidos y que permitan acreditar la voluntad de quien firma.
- Los ayuntamientos deben publicar en su sede electrónica la relación de sistemas de firma admitidos para presentar avales.
Qué hay que hacer
- La agrupación de electores que presente avales electrónicamente debe utilizar un sistema de firma admitido por el ayuntamiento correspondiente.
Preguntas y respuestas
¿Se pueden presentar electrónicamente los avales de una agrupación de electores?
Sí. Se puede usar un procedimiento de firma electrónica reconocido como válido por el ayuntamiento correspondiente.
¿Qué debe permitir la firma electrónica?
Debe permitir acreditar la autenticidad de la expresión de voluntad de la persona que firma.
¿Dónde se consulta qué sistemas de firma admite cada ayuntamiento?
En la sede electrónica del ayuntamiento, que debe publicar la relación de sistemas válidos para presentar avales.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Instrucción 1/2022
- Organismo
- Junta Electoral Central
- Fecha de la norma
- 23 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19922- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Aval · Ayuntamientos · Elecciones locales · Firma electrónica · Junta Electoral Central · Procedimiento Electoral
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)
- cita Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)