Instrucción

La instrucción explica quién puede optar a la nacionalidad española y cómo presentar la solicitud

Título oficial: Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17470 18 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Pueden solicitar la nacionalidad española determinados descendientes de españoles, incluidos quienes tienen ascendientes exiliados y los hijos de mujeres que la perdieron al casarse con extranjeros. La solicitud debe presentarse ante el Registro Civil correspondiente, con el formulario y los documentos exigidos.

Pueden optar quienes nacieron fuera de España y tienen padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por las leyes citadas. El primer supuesto incluye tanto a descendientes de españoles originariamente como a descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio.

La solicitud se presenta personalmente, con el modelo oficial y la documentación correspondiente, en el Registro Civil del domicilio. Si faltan pruebas, hay treinta días naturales desde el requerimiento para completarlas. La opción no exige renunciar a la nacionalidad anterior; la nacionalidad obtenida es de origen, pero sus efectos comienzan cuando se adquiere. En determinados casos, quien ya aportó documentos al obtener la nacionalidad no originaria está exento de volver a presentarlos.

A quién afecta

  • Personas nacidas fuera de España con padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles
  • Personas descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por exilio
  • Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
  • Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por la Ley 20/2022 o la Ley 52/2007
  • Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen en los supuestos indicados en la instrucción

Qué cambia

  • Se precisan los grupos que pueden optar a la nacionalidad española de origen.
  • El primer supuesto incluye a descendientes de españoles originariamente, aunque no se acredite que el ascendiente perdió la nacionalidad por exilio.
  • La opción puede ejercerse sin límite de edad.
  • La nacionalidad se adquiere de forma sobrevenida y produce efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
  • No se exige renunciar a la nacionalidad anterior.
  • Se establece el uso de formularios oficiales y se detallan los documentos que deben acompañar cada solicitud.
  • Quienes ya obtuvieron nacionalidad española no de origen en los supuestos descritos pueden solicitar la nacionalidad española de origen sobrevenida; no deben volver a aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para aquella adquisición.

Qué hay que hacer

  • Presentar personalmente la solicitud en el modelo oficial que corresponda, junto con una fotocopia, en el Registro Civil del domicilio.
  • Aportar los documentos que acrediten la identidad, el nacimiento y los requisitos del supuesto de opción; los documentos extranjeros deben entregarse legalizados o apostillados y, si no están en español, con traducción oficial.
  • Si se requiere completar la prueba de los requisitos, presentarla dentro de treinta días naturales desde el requerimiento.

Plazos

  • Dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 para formalizar la declaración de opción.
  • El plazo puede prorrogarse por un año más mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Treinta días naturales desde el requerimiento para completar la prueba de los requisitos.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, se exige la documentación adicional indicada.
  • Se presume la condición de exiliado para quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; debe acreditarse la salida de España.
  • Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, debe acreditarse la condición de exiliado.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede optar a la nacionalidad española?

Entre otros supuestos, pueden hacerlo determinados descendientes de españoles originariamente, los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por las leyes citadas.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Personalmente, en el Registro Civil del domicilio del interesado. Si nació en el territorio de otra oficina, se remiten allí la solicitud y los documentos.

¿Qué documentos se presentan en todos los casos?

Un documento que acredite la identidad y la certificación literal de nacimiento del solicitante, además de la documentación específica que corresponda a su supuesto.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la declaración de opción?

Dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava. El plazo puede prorrogarse por un año más mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior?

No. La instrucción exceptúa expresamente la renuncia a la nacionalidad anterior.

¿Qué ocurre si faltan documentos o pruebas?

Si se requiere completar la prueba de los requisitos, hay treinta días naturales desde el requerimiento para presentarla.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Instrucción
Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha de la norma
25 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
26 de octubre de 2022
En vigor desde
27 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17470
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Formularios administrativos · Nacionalidad · Procedimiento administrativo · Registro Civil

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.