Instrucción

Criterios y requisitos de seguridad para el desmantelamiento de instalaciones nucleares

Título oficial: Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20917 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Establece criterios de seguridad nuclear y protección radiológica para solicitar y ejecutar el desmantelamiento y cierre de instalaciones nucleares. Define el contenido del Plan de desmantelamiento y del Informe radiológico final que acompañan las solicitudes.

La instrucción fija los criterios y requisitos básicos de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables a la solicitud de desmantelamiento o de desmantelamiento y cierre y a su ejecución. Complementa aspectos del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR) relativos al Plan de desmantelamiento y al Informe radiológico final.

Regula organización, personal acreditado, planificación y estrategia, control de actividades, gestión de materiales residuales, mantenimiento e inspecciones, verificación mediante análisis de seguridad y contenido mínimo del Informe radiológico final. También establece posibilidades de exenciones y medidas equivalentes y recuerda el régimen sancionador aplicable por incumplimiento.

A quién afecta

  • titulares de autorizaciones de desmantelamiento de instalaciones nucleares
  • titulares de autorizaciones de desmantelamiento y cierre
  • titulares de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, respecto a instalaciones auxiliares

Qué cambia

  • Establece criterios y requisitos para la elaboración de la documentación que debe acompañar la solicitud de autorización de desmantelamiento o de desmantelamiento y cierre.
  • Determina requisitos organizativos y de cultura de seguridad que debe implantar el titular.
  • Obliga a definir presencia de experto con diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica y a licenciar supervisores y operadores según riesgo.
  • Exige que el Plan de desmantelamiento incluya, como mínimo, la estrategia, alcance, cantidad y caracterización de material radiactivo, estructuras a desmantelar, plazos, organización y gestión de residuos.
  • Impone mantenimiento de registros del inventario de material radiactivo y de residuos evacuados o almacenados temporalmente.
  • Requiere programas documentados de mantenimiento, pruebas, vigilancia e inspección de elementos importantes para la seguridad.
  • Establece el contenido mínimo del Informe radiológico final que acompaña la solicitud de clausura o de liberación del control regulador de parte del emplazamiento.
  • Prevé la posibilidad de otorgar exenciones temporales y medidas equivalentes previo justificante y condiciones.

Qué hay que hacer

  • Presentar el Plan de desmantelamiento junto con la solicitud de autorización de desmantelamiento, conforme al artículo 34 del RINR.
  • Acompañar la solicitud de declaración de clausura o de liberación del control regulador de una parte del emplazamiento con un Informe radiológico final que contenga la información mínima prevista en el artículo 16.3.
  • Mantener y actualizar registros del inventario del material radiactivo al inicio de cada fase y del registro de residuos evacuados o almacenados temporalmente.
  • Implementar programas documentados para mantenimiento, pruebas, vigilancia e inspección de estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad.

Plazos

  • La instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Presentar el Plan de desmantelamiento junto con la solicitud de autorización de desmantelamiento conforme al artículo 34 del RINR.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el objeto de esta instrucción?

Establecer los criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables a la solicitud y ejecución del desmantelamiento y, en su caso, del desmantelamiento y cierre, y para la elaboración del Informe radiológico final.

¿Qué documento debe acompañar la solicitud de declaración de clausura?

El Informe radiológico final que contendrá, como mínimo, la información descrita en el artículo 16.3.

¿Quién debe garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad durante el desmantelamiento?

El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre.

¿Es posible solicitar exenciones o medidas alternativas a lo previsto en la instrucción?

Sí; a solicitud razonada, el CSN podrá otorgar exenciones temporales o medidas equivalentes previa justificación, siempre que no impliquen menoscabo de la normativa ni de la seguridad.

¿Qué personal acreditado se exige durante el desmantelamiento?

Se requiere la presencia de un experto con diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica cuando se defina, y al menos un supervisor y los operadores necesarios acreditados con licencias del CSN según el riesgo radiológico.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Instrucción
Organismo
Consejo de Seguridad Nuclear
Fecha de la norma
14 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20917
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

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