Instrucción

Permite firma electrónica para acreditar el seguro decenal ante notario y registrador

Título oficial: Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 7 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20824 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Instrucción de 2000 se reitera y aclara que el certificado o suplemento del seguro decenal puede estar firmado digitalmente. Se indican requisitos técnicos y de verificación para que notarios y registradores no lo rechacen.

Se reitera la Instrucción de 11 de septiembre de 2000 sobre cómo acreditar ante notario y registrador la constitución y vigencia de las garantías previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación. Se aclara que la documentación del seguro decenal (certificado de garantías o suplemento de entrada en vigor) puede estar firmada con firma electrónica cualificada.

Para que el certificado firmado electrónicamente no sea rechazado por notario o registrador debe cumplir requisitos: incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) o código QR que permita comprobar en la web de la aseguradora que el documento en papel coincide con el original digitalizado; conservar la integridad de las firmas en formato adecuado (habitualmente PAdES/PDF); y la firma digital debe basarse en un certificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza cuando se trate de certificados cualificados de firma electrónica.

A quién afecta

  • compañías aseguradoras que expiden certificados del seguro decenal
  • notarios
  • registradores de la propiedad
  • promotores o tomadores del seguro decenal

Qué cambia

  • Se admite la firma electrónica cualificada en el certificado o suplemento del seguro decenal.
  • Se exige que el documento electrónico incluya un CSV o código QR para verificación.
  • Se exige formato que mantenga la integridad de las firmas (habitualmente PAdES/PDF).
  • Las firmas deben basarse en certificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza cuando sean certificados cualificados.
  • La aseguradora puede remitir el PDF firmado electrónicamente directamente al notario.
  • El testimonio notarial en la matriz sirve para acreditar el documento en el Registro de la propiedad y también puede remitirse al Registro vía la aplicación para documentos privados del Colegio de Registradores.

Qué hay que hacer

  • La compañía aseguradora debe incluir en el documento electrónico un CSV o código QR que permita la verificación en su web.
  • La compañía aseguradora debe emitir el archivo en formato que mantenga la integridad de las firmas (habitualmente PAdES/PDF).
  • Cuando se trate de certificados cualificados, usar un certificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
  • La aseguradora puede remitir el PDF firmado electrónicamente directamente al notario por vía electrónica.
  • Remitir al Registro de la propiedad el testimonio incorporado en la matriz o usar la aplicación para documentos privados del Colegio de Registradores.

Preguntas y respuestas

¿Puede el certificado del seguro decenal estar firmado digitalmente?

Sí, la documentación del seguro decenal puede estar firmada con firma electrónica cualificada.

Qué debe incluir el documento electrónico para que no lo rechace el notario o registrador?

Debe incluir un CSV o código QR, mantener la integridad de las firmas (habitualmente PAdES/PDF) y, si es certificado cualificado, basarse en un certificado emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.

Puede la aseguradora enviar el certificado firmado digitalmente al notario?

Sí, la aseguradora puede remitir ese archivo PDF directamente al notario por vía electrónica.

Cómo se acredita luego en el Registro de la propiedad?

Una vez testimoniado bajo fe pública en la matriz sirve de acreditación en el Registro; también puede remitirse al Registro a través de la aplicación para documentos privados del Colegio de Registradores.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Instrucción
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
29 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
7 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20824
Última actualización en el BOE
7 de octubre de 2026