Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Instrucción 5/2023
- Organismo
- Junta Electoral Central
- Fecha de la norma
- 8 de junio de 2023
- Publicada en el BOE
- 9 de junio de 2023
- En vigor desde
- 10 de junio de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-13667- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Correos y Telecomunicaciones · Documento Nacional de Identidad · Elecciones · Junta Electoral Central · Procedimiento Electoral · Voto por correspondencia
Normas que cita o modifica
- interpreta el art. 73.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)