La ley regula la elección de centro escolar y la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en Madrid
Título oficial: Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma garantiza que las familias puedan elegir centro sostenido con fondos públicos en cualquier lugar de la Comunidad de Madrid, sin que el domicilio limite esa elección. También establece criterios de escolarización, apoyos y participación de las familias para el alumnado con necesidades educativas especiales.
La educación obligatoria será gratuita y se promoverá la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias. Los centros deberán facilitar información sobre su oferta, proyecto educativo, recursos, servicios y actividades antes del periodo de petición de plaza. La libertad de elección se aplica en todo el territorio madrileño, aunque se mantienen los criterios prioritarios de admisión previstos en la normativa estatal.
Como regla general, el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios. Si sus necesidades no pueden atenderse adecuadamente allí, podrá escolarizarse en una unidad o centro de educación especial, o en modalidad combinada; para estas opciones se requiere dictamen y acuerdo favorable de la familia. La evaluación psicopedagógica necesita autorización familiar. Los padres y tutores legales participarán en las decisiones y tendrán entrevistas con el centro al menos al inicio del curso y al finalizar cada trimestre.
La norma también obliga a los centros a publicar información educativa y los resultados individualizados de las pruebas generales en las que participen sus alumnos. Además, la administración educativa debe dotar de recursos a los centros y poner en marcha un canal digital y accesible de denuncias que proteja la identidad de quienes denuncian.
A quién afecta
- Familias que solicitan plaza en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
- Alumnado con necesidades educativas especiales y sus familias
- Centros educativos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas declaradas gratuitas
Qué cambia
- La elección de centro sostenido con fondos públicos puede ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que el domicilio la limite.
- Se garantiza la gratuidad de la educación obligatoria y se promueve la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.
- Los centros deben publicar información sobre su oferta educativa, proyecto, actividades, servicios y precios antes del periodo de petición de plaza.
- Los centros deben hacer públicos los resultados individualizados de las pruebas generales en las que participen sus alumnos.
- La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales será, con carácter general, en centros ordinarios; también puede ser en unidades o centros de educación especial, o combinada, si se cumplen las condiciones previstas.
- Las familias deben ser informadas de la evaluación y de las medidas educativas; su autorización es necesaria para la evaluación psicopedagógica.
- Los centros deben facilitar la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en las actividades y espacios comunes.
- La administración educativa debe poner en marcha un canal de denuncias digital y accesible, independiente del centro y con protección de la identidad de quienes denuncian.
Qué hay que hacer
- Las familias deben autorizar la evaluación psicopedagógica de sus hijos y colaborar en ella.
- Los padres y tutores legales deben mantener entrevistas con el centro al menos una al inicio del curso escolar y otra al finalizar cada trimestre.
- Las familias deben dar su acuerdo favorable cuando se proponga escolarizar al alumno en un centro o unidad de educación especial, o en modalidad combinada.
Plazos
- La información de los centros debe publicarse antes del periodo de petición de plaza.
- Las familias mantendrán al menos una entrevista al inicio del curso escolar y otra al finalizar cada trimestre.
- La educación inclusiva del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se regulará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
- Si un centro con concierto pierde esa condición en un plazo igual o inferior a cuatro meses antes del inicio del curso escolar, la administración educativa hará frente a los gastos derivados de ese curso escolar.
- En los centros de educación especial, la escolarización podrá prorrogarse hasta el año natural en que finalice el curso en que el alumno cumpla la edad de veintiún años.
Preguntas y respuestas
¿Puedo elegir un centro fuera de la zona donde vivo?
Sí. La elección de centro sostenido con fondos públicos puede ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y no queda limitada por el domicilio. Se siguen considerando los criterios prioritarios de admisión previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006.
¿La educación obligatoria es gratuita?
Sí. La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria y promoverá la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.
¿Dónde se escolariza, por regla general, el alumnado con necesidades educativas especiales?
Con carácter general, en centros ordinarios. Si sus necesidades no pueden atenderse convenientemente allí, puede escolarizarse en un centro o unidad de educación especial, o en modalidad combinada, con dictamen y acuerdo favorable de la familia.
¿Necesita el centro mi autorización para hacer una evaluación psicopedagógica?
Sí. Para realizarla se requiere la autorización de los padres y tutores legales. También se les debe facilitar una copia del informe y la información sobre las medidas propuestas.
¿Qué información deben facilitar los centros?
Deben informar, entre otras cosas, sobre sus programas educativos, recursos, servicios, oferta, proyecto educativo y actividades, incluidos sus precios. Esta información debe publicarse antes del periodo de petición de plaza.
¿Cuánto puede durar la escolarización en un centro de educación especial?
Puede prorrogarse hasta el año natural en que finalice el curso en que el alumno cumpla la edad de veintiún años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 1/2022
- Organismo
- Comunidad de Madrid
- Fecha de la norma
- 10 de febrero de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de abril de 2022
- En vigor desde
- 16 de febrero de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-6768- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza · Educación · Educación Especial · Enseñanza · Madrid · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 29.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOCM núm. 54 de 4 de marzo de 2022
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)