Ley

Regula cómo se gestiona el ciclo integral del agua en Galicia y cómo Augas de Galicia puede prestar esos servicios.

Título oficial: Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18599 66 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La ley fija medidas para mejorar el abastecimiento, el saneamiento y la depuración del agua en Galicia. Permite que Augas de Galicia asuma voluntariamente la gestión de servicios e infraestructuras locales, con convenios y un sistema de cánones cuando presta esos servicios.

La norma establece medidas de planificación, control y mejora de los sistemas de agua. Entre otras, prevé revisiones periódicas de las instalaciones, planes de control de vertidos y de reducción de aguas blancas, y medidas de eficiencia energética para determinados sistemas. También dispone que Augas de Galicia cree un inventario y un sistema de intercambio de información.

Los municipios pueden solicitar voluntariamente que Augas de Galicia gestione infraestructuras y preste servicios. La asunción requiere un procedimiento y un convenio de colaboración; no cambia la titularidad de las infraestructuras ni la competencia de las administraciones responsables. La ley crea cánones con naturaleza de tasa para financiar los servicios prestados por Augas de Galicia. El texto facilitado está recortado, por lo que no permite describir toda la regulación de esos cánones.

A quién afecta

  • Administraciones públicas y agentes que intervienen en la gestión del ciclo integral del agua en Galicia
  • Municipios gallegos responsables de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración
  • Personas usuarias de servicios de depuración gestionados por Augas de Galicia

Qué cambia

  • Se fijan medidas de planificación, control y mejora de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración.
  • Se prevén revisiones de las instalaciones de saneamiento, depuración y abastecimiento con una periodicidad mínima quinquenal.
  • Los sistemas de saneamiento y depuración que atiendan a aglomeraciones de más de dos mil habitantes equivalentes deben disponer de planes de control anual de vertidos.
  • Se establecen medidas para reducir la entrada de aguas blancas en redes de saneamiento y mejorar la gestión de aguas pluviales.
  • Los sistemas de abastecimiento que suministren a más de veinte mil habitantes deben sectorizar sus redes de distribución.
  • Determinadas instalaciones deben contar con planes de optimización de la eficiencia energética.
  • Augas de Galicia puede gestionar infraestructuras y prestar servicios a solicitud voluntaria de las administraciones locales, mediante el procedimiento y los convenios previstos.
  • Se crean cánones de gestión de depuradoras, de redes de colectores y de abastecimiento, con naturaleza de tasa. El canon de gestión de depuradoras es incompatible con tributos municipales destinados a sufragar la depuración.

Qué hay que hacer

  • Las administraciones locales que quieran que Augas de Galicia asuma la gestión deben presentar una solicitud dirigida a Augas de Galicia. Si la infraestructura supramunicipal está en cotitularidad, deben solicitarlo conjuntamente todas las administraciones titulares.
  • Las administraciones solicitantes deben responder a la propuesta de convenio en el plazo de un mes; las decisiones de aceptación o rechazo deben acordarse en sesión plenaria.
  • Las personas contribuyentes deben instalar y mantener por su cuenta un mecanismo homologado de medición directa del agua utilizada o consumida, cuando corresponda.
  • Las personas contribuyentes que tengan captaciones propias deben declarar el volumen medido en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.

Plazos

  • En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, Augas de Galicia debe realizar una propuesta inicial de aglomeraciones urbanas.
  • Las administraciones responsables disponen de dos meses para presentar sugerencias sobre la propuesta de aglomeraciones urbanas; Augas de Galicia debe responder en el plazo máximo de un mes.
  • El ente público representativo debe comunicar un programa de acción en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de incumplimientos o riesgos.
  • Las instalaciones de saneamiento y depuración deben revisarse con una periodicidad mínima quinquenal.
  • Los planes de control anual de vertidos deben aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la publicación de las directrices para su redacción.
  • En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, determinados sistemas de depuración deben adaptarse para recibir y tratar residuos de fosas sépticas domésticas.
  • En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, Augas de Galicia debe desarrollar directrices para el saneamiento y la depuración en pequeños núcleos.
  • En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, determinadas aglomeraciones deben disponer de caudalímetros en puntos de la red y en la entrada de instalaciones de depuración.
  • Las administraciones solicitantes y, en su caso, las entidades beneficiarias disponen de un mes para responder a la propuesta de convenio.
  • La exención por exclusión social produce efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación o en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de captaciones propias.

Preguntas y respuestas

¿Puede Augas de Galicia hacerse cargo de los servicios de mi municipio?

Sí. Los municipios pueden solicitarlo voluntariamente y, si se cumplen las condiciones del procedimiento, la gestión se formaliza mediante un convenio. La gestión no cambia la titularidad de las infraestructuras ni la competencia de la administración responsable.

¿La ley crea tasas nuevas para las personas usuarias?

La exposición de motivos dice que se reordenan tributos existentes sin crear nuevas tasas que repercutan en las personas usuarias. La ley regula cánones que tienen naturaleza de tasa para los casos en que Augas de Galicia presta servicios.

¿Quién paga el canon de gestión de depuradoras?

Según el texto, son contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entidades a las que Augas de Galicia preste el servicio de depuración. En los usos urbanos, son contribuyentes las entidades locales a las que se presta el servicio.

¿Hay exención del canon de gestión de depuradoras por exclusión social?

Sí. Está exento el uso destinado a una unidad de convivencia independiente que acredite estar en situación de exclusión social conforme a la legislación gallega. La exención produce efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación o, para captaciones propias, en el siguiente periodo de liquidación.

¿Cuándo se aplica el canon de gestión de depuradoras?

Se aplica desde el día en que Augas de Galicia comienza efectivamente a prestar el servicio de depuración. La fecha debe comunicarse previamente a los municipios a los que se presta el servicio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 1/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Galicia
Fecha de la norma
12 de julio de 2022
Publicada en el BOE
14 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18599
Última actualización en el BOE
16 de febrero de 2026

Temas

Materias: Abastecimiento de aguas · Administración electrónica · Aguas · Aguas residuales · Aprovechamiento de aguas · Consumidores y usuarios · Dominio Público Hidráulico · Galicia · Gestión de residuos · Infracciones · Obras hidráulicas · Organización de las Comunidades Autónomas · Políticas de medio ambiente · Saneamiento · Sistema tributario · Tasas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.