Aragón modifica las normas sobre publicidad, derechos de menores deportistas, titulaciones y voluntariado deportivo
Título oficial: Ley 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley limita la prohibición de exigir compensaciones a deportistas menores de 16 años cuando cambian a otra entidad deportiva aragonesa. También concreta qué titulaciones se necesitan para algunas actividades deportivas y permite ciertas actividades recreativas sin ánimo de lucro dirigidas por personas voluntarias con formación federativa.
La publicidad de apuestas deportivas del ámbito de Aragón y de negocios relacionados con la prostitución queda prohibida en equipaciones, instalaciones y patrocinios, entre otros, cuando la entidad tiene su domicilio social en Aragón y la actividad o competición es local, provincial o autonómica aragonesa.
A deportistas menores de 16 años no se les pueden exigir derechos de retención o formación ni otra compensación económica cuando obtienen licencia con otra entidad deportiva de Aragón. Para ser director deportivo, o trabajar profesionalmente en preparación, acondicionamiento o rendimiento físico de deportistas y equipos, hay que acreditar la competencia mediante titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad.
Las actividades recreativas sin ánimo de lucro también pueden ser dirigidas por personas voluntarias con formación federativa, si se dirigen mayoritariamente a integrantes de una entidad deportiva y la formación se orienta a su seguridad. Las federaciones deben comunicar previamente el contenido de la formación y después quiénes obtienen la titulación. Mientras no se constituya la federación aragonesa para personas con discapacidad, esa formación puede impartirla la entidad deportiva aragonesa donde se hará la actividad.
A quién afecta
- Deportistas menores de 16 años que obtienen licencia con otra entidad deportiva de Aragón
- Entidades deportivas con domicilio social en Aragón
- Personas que ejercen profesionalmente como directoras deportivas o en preparación, acondicionamiento o rendimiento físico de deportistas y equipos
- Personas voluntarias que dirigen actividades deportivas recreativas sin ánimo de lucro
- Federaciones deportivas y entidades deportivas aragonesas que imparten formación para esas actividades de voluntariado
Qué cambia
- Se prohíbe la publicidad de apuestas deportivas del ámbito de Aragón y de negocios relacionados con la prostitución en equipaciones, instalaciones y patrocinios, entre otros, bajo las condiciones territoriales indicadas.
- No se pueden exigir a deportistas menores de 16 años derechos de retención o formación ni otras compensaciones económicas cuando obtienen licencia con otra entidad deportiva de Aragón.
- La dirección general competente en Deporte debe velar por el cumplimiento de esa prohibición; las federaciones deben informar cuando conozcan o tengan indicios de incumplimiento.
- Para ejercer como director deportivo se deben acreditar las competencias mediante titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad.
- También se exige esa acreditación para la actividad profesional estrictamente centrada en la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico de deportistas y equipos.
- Las actividades recreativas sin ánimo de lucro pueden ser dirigidas por personas voluntarias con formación federativa si se dirigen mayoritariamente a integrantes de una entidad deportiva.
- La formación federativa debe orientarse principalmente a la seguridad; las federaciones deben comunicar previamente su contenido y comunicar quiénes obtienen la titulación.
- Mientras no se constituya la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad, las entidades deportivas aragonesas donde se realizará la actividad pueden impartir esa formación.
Qué hay que hacer
- Las entidades deportivas deben respetar la prohibición de exigir compensaciones a deportistas menores de 16 años cuando obtienen licencia con otra entidad deportiva de Aragón.
- Quienes ejerzan las profesiones indicadas deben acreditar la competencia mediante titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad.
- Las federaciones deben comunicar previamente a la dirección general competente en Deporte el contenido de la formación federativa y comunicar quiénes obtienen la titulación.
- Las federaciones deben informar a la dirección general cuando conozcan o tengan indicios de incumplimiento de la prohibición de exigir compensaciones.
Preguntas y respuestas
¿Pueden cobrar una compensación si un deportista menor de 16 años cambia a otra entidad deportiva de Aragón?
No. No pueden exigirse derechos de retención o formación ni ningún otro tipo de compensación económica cuando suscribe licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué titulación se necesita para ejercer como director deportivo?
Hay que acreditar la competencia necesaria mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.
¿Puede una persona voluntaria dirigir actividades deportivas recreativas sin ánimo de lucro?
Sí, si dispone de formación federativa en la modalidad o especialidad correspondiente y las actividades van dirigidas mayoritariamente a personas integrantes de una entidad deportiva.
¿Quién puede impartir formación para dirigir voluntariado deportivo destinado a personas con discapacidad?
Mientras no se constituya la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad, puede impartirla la entidad deportiva aragonesa donde se desarrollará la actividad.
¿En qué actividades deportivas se prohíbe la publicidad de apuestas y negocios relacionados con la prostitución?
En las actividades o competiciones locales, provinciales o autonómicas aragonesas, si la entidad tiene su domicilio social en Aragón.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 1/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 7 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 20 de abril de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7003- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Apuestas · Aragón · Deporte · Menores · Prostitución · Publicidad · Técnicos deportivos · Voluntariado
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 6, 30, 81, 83 y 101 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (en el BOE)
- Ley 2/2009, de 11 de mayo (en el BOE)