Ley

La ley regula la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno en la Comunitat Valenciana

Título oficial: Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8187 52 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Establece qué información deben publicar las administraciones y otras entidades, y reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar información pública. También fija procedimientos para reclamar si se deniega el acceso y establece obligaciones de buen gobierno e integridad.

La ley se aplica a la administración de la Generalitat, su sector público instrumental, entidades locales, universidades públicas y otras instituciones y entidades enumeradas en el texto. También impone obligaciones de publicidad activa a determinados partidos, sindicatos, asociaciones empresariales y entidades privadas que superen los umbrales de ayudas o subvenciones indicados.

Las personas pueden pedir información pública sin explicar el motivo. La solicitud debe identificar a quien la presenta, describir la información, indicar una dirección de contacto y señalar cómo y en qué formato se desea recibirla. La administración debe resolverla en el plazo máximo de un mes, ampliable por un mes más si el volumen o la complejidad lo requieren. Si se deniega o limita el acceso, cabe reclamar ante el Consejo Valenciano de Transparencia en el plazo establecido.

La ley también regula la publicación de información sobre organización, personal, servicios, presupuestos, contratos, subvenciones, actividad normativa y otros asuntos. Exige que la información sea clara, actualizada y accesible, y que se protejan los datos personales.

A quién afecta

  • Personas que soliciten información pública a entidades sujetas a la ley
  • Administración de la Generalitat y su sector público instrumental
  • Entidades locales y universidades públicas valencianas
  • Instituciones, corporaciones y otras entidades públicas incluidas en la ley
  • Partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana
  • Entidades privadas que reciban las ayudas o subvenciones indicadas en la ley

Qué cambia

  • Se reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar información pública sin justificar el motivo.
  • Se establecen obligaciones de publicación activa para las entidades sujetas a la ley.
  • Las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 50.000 euros, o que representen al menos el 40 % de sus ingresos anuales y alcancen como mínimo 5.000 euros, deben cumplir las obligaciones previstas.
  • Se regulan las reclamaciones ante el Consejo Valenciano de Transparencia y la posibilidad de solicitar mediación.
  • Se establecen principios y obligaciones de buen gobierno, integridad pública, planificación y evaluación.
  • Se fijan reglas para publicar y reutilizar datos e información pública, respetando los límites y la protección de datos personales.

Qué hay que hacer

  • Para pedir información pública, presente una solicitud ante el departamento o entidad que tenga la información, preferentemente por vía electrónica. No es obligatorio explicar los motivos.
  • Si la solicitud es imprecisa o incompleta y se le requiere para concretarla o corregirla, hágalo en el plazo de diez días hábiles.
  • Si terceras personas identificadas pueden ver afectados sus derechos o intereses, podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
  • Si desea reclamar una resolución sobre su solicitud, presente la reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazos

  • Diez días hábiles para que la persona solicitante concrete o corrija una solicitud, si recibe un requerimiento.
  • Quince días hábiles para que terceras personas afectadas presenten alegaciones.
  • Un mes como plazo máximo para resolver y notificar una solicitud de acceso.
  • Un mes adicional para resolver si el volumen o la complejidad de la información lo requiere.
  • Un mes para presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia.
  • Tres meses como plazo máximo para resolver y notificar una reclamación.
  • Cinco días desde que se conoce la presentación de una reclamación para solicitar el inicio de la mediación.
  • Un mes como plazo máximo para sustanciar la mediación desde su aceptación.
  • Las entidades privadas obligadas deben publicar la información a partir del año siguiente a aquel en que superen los umbrales y mantenerla publicada durante cuatro años naturales.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede pedir información pública?

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de una organización constituida legalmente.

¿Tengo que explicar por qué solicito la información?

No. La ley indica que no es necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

Se dirige al departamento o entidad que tenga la información. Puede presentarse preferentemente por vía electrónica, a través del portal de transparencia o la sede electrónica correspondiente, o por los otros medios previstos para el procedimiento administrativo común.

¿Cuánto tiempo tiene la administración para contestar?

El plazo máximo es de un mes desde que la solicitud entra en el registro de la administración u organismo competente. Puede ampliarse por un mes más si el volumen o la complejidad lo requieren.

¿Qué puedo hacer si deniegan mi solicitud?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en el plazo de un mes. También puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Tiene algún coste recibir la información?

La puesta a disposición por medios electrónicos o mediante comparecencia en la sede del órgano es gratuita. La expedición de copias o la transformación a otro formato puede dar lugar al cobro de tasas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 1/2022
Organismo
Comunitat Valenciana
Fecha de la norma
13 de abril de 2022
Publicada en el BOE
19 de mayo de 2022
En vigor desde
12 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8187
Última actualización en el BOE
10 de febrero de 2026

Temas

Materias: Acceso a la información · Altos cargos · Comités consultivos · Comunidad Valenciana · Derechos de los ciudadanos · Gobierno · Normas jurídicas · Organización de las Comunidades Autónomas · Protección de datos personales

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.