La Rioja modifica tarifas y exenciones de tasas relacionadas con la caza
Título oficial: Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley reduce algunas tarifas de caza y amplía las exenciones en determinados supuestos. También fija nuevas cuotas de entrada para permisos de caza en terrenos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la tasa por servicios en materia de caza, las tarifas por montería, batida y gancho pasan a ser 57,13 euros, 32,36 euros y 15,56 euros, respectivamente. Se suprime el apartado 3.1.4.
Quedan exentas de la tarifa 3.2 las autorizaciones de caza mayor por daños en fincas agrícolas, cuando se adopten medidas extraordinarias en las modalidades de rececho, aguardo o espera. También quedan exentos los recechos de corzo hembra incluidos en los planes técnicos de caza de todos los cotos.
Para permisos en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma, la cuota de entrada para ciervo en rececho queda en 233,69 euros. La cuota de entrada para cuadrillas de cazadores queda en 11,68 euros.
A quién afecta
- Personas y entidades que soliciten autorizaciones de caza mayor por daños en fincas agrícolas
- Personas que cacen corzo hembra dentro de los planes técnicos de caza de los cotos
- Cazadores que soliciten permisos en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué cambia
- La tarifa por montería queda en 57,13 euros.
- La tarifa por batida queda en 32,36 euros.
- La tarifa por gancho queda en 15,56 euros.
- Se suprime el apartado 3.1.4 de la tarifa de caza mayor en batida.
- Se exime de la tarifa 3.2 la caza mayor autorizada por daños en fincas agrícolas en las modalidades de rececho, aguardo o espera, cuando derive de medidas extraordinarias.
- Se eximen los recechos de corzo hembra incluidos en los planes técnicos de caza de todos los cotos.
- La cuota de entrada para ciervo en rececho queda en 233,69 euros.
- La cuota de entrada para cuadrillas de cazadores queda en 11,68 euros.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto cuesta una montería, una batida o un gancho?
Las tarifas son 57,13 euros por montería, 32,36 euros por batida y 15,56 euros por gancho.
¿En qué casos se exime del pago de la tarifa 3.2?
En autorizaciones de caza mayor por daños en fincas agrícolas, por medidas extraordinarias, en las modalidades de rececho, aguardo o espera. También en recechos de corzo hembra incluidos en los planes técnicos de caza de todos los cotos.
¿Cuál es la cuota de entrada para cazar ciervo en rececho?
Es de 233,69 euros para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes.
¿Cuál es la cuota de entrada para una cuadrilla de cazadores?
Es de 11,68 euros para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 10/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 20 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 23 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13068- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Caza · Explotaciones agrarias · La Rioja · Tasas
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo de la Ley 6/2002, de 18 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 3/2003, de 3 de marzo (en el BOE)