Incremento del dinero de bolsillo en viviendas tuteladas para personas con discapacidad
Título oficial: Ley 10/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe de la cantidad mensual garantizada de las personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se garantiza un mínimo de dinero de bolsillo para usuarios de viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad. Ese mínimo es el 52 % del IPREM sobre los ingresos reales líquidos del mes de cálculo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, que establece criterios para determinar la capacidad económica y la participación en la financiación de prestaciones y servicios del sistema de autonomía y dependencia en la Región de Murcia.
Con la modificación, cuando los beneficiarios sean usuarios del servicio de viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad, se garantiza un mínimo de dinero de bolsillo equivalente al 52 % del IPREM sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo. La modificación tiene rango reglamentario.
A quién afecta
- personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia
Qué cambia
- Se garantiza un mínimo de dinero de bolsillo del 52 % del IPREM sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo para los usuarios de viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad.
- Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.
- La modificación tiene rango reglamentario.
Plazos
- Se aplica desde el 1 de diciembre de 2022.
Preguntas y respuestas
¿A quién se garantiza el mínimo de dinero de bolsillo?
A las personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia.
¿Cuál es el mínimo garantizado?
El 52 % del IPREM sobre los ingresos reales líquidos del mes del cálculo.
¿Qué norma modifica esta cuantía?
Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo.
¿Qué rango tiene la modificación?
La modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, tiene rango reglamentario.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 10/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Fecha de la norma
- 19 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de enero de 2023
- En vigor desde
- 1 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2023-1779- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Discapacidad · Murcia · Viviendas sociales
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 10.1 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo (BORM núm. 131, de 10 de junio de 2010)
- de conformidad con el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (en el BOE)
- cita Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)
- cita Convención de 13 de diciembre de 2006 (en el BOE)