Ley

La ley crea deducciones fiscales y medidas de financiación para impulsar la rehabilitación energética de viviendas y edificios.

Título oficial: Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de junio de 2022 BOE-A-2022-9838 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Establece deducciones en el IRPF por determinadas obras que mejoren la eficiencia energética, con requisitos y límites. También facilita que las comunidades de propietarios aprueben obras y financiación, y crea una línea de avales para préstamos de rehabilitación.

Se establecen tres deducciones en el IRPF: 20 % o 40 % por obras en viviendas, según la mejora energética acreditada, y 60 % por obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. Las deducciones tienen límites anuales y requieren certificados de eficiencia energética. Las ayudas públicas indicadas en la ley no se integran en la base imponible del IRPF.

Para ciertas obras de eficiencia energética o de instalación de fuentes renovables de uso común, las comunidades de propietarios pueden aprobar las actuaciones y solicitar financiación por mayoría simple, si el importe anual repercutido no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Además, se autoriza una línea estatal de avales para préstamos de hasta quince años. La ley también modifica las reglas sobre gastos comunitarios impagados y refuerza la capacidad de las comunidades para solicitar créditos.

A quién afecta

  • Contribuyentes que paguen obras de eficiencia energética en su vivienda habitual
  • Propietarios que tengan una vivienda arrendada o en expectativa de alquiler y realicen las obras indicadas
  • Propietarios de viviendas en edificios residenciales rehabilitados energéticamente
  • Comunidades de propietarios que acuerden obras de eficiencia energética o fuentes de energía renovable de uso común
  • Propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación y soliciten financiación con aval

Qué cambia

  • Se crean deducciones en el IRPF del 20 %, 40 % y 60 %, sujetas a requisitos, certificados y límites.
  • Las viviendas en expectativa de alquiler pueden dar derecho a las deducciones indicadas si se alquilan antes de 31 de diciembre de 2023.
  • Las obras de eficiencia energética o de instalación de fuentes renovables de uso común pueden aprobarse por mayoría simple si el importe anual repercutido no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Los gastos de esas obras y las cantidades para pagar la financiación se consideran gastos generales de la comunidad.
  • Se regulan medidas frente al impago de gastos comunes y su reclamación judicial, además de la mediación-conciliación o el arbitraje.
  • Las comunidades de propietarios pueden actuar con plena capacidad jurídica para operaciones crediticias relacionadas con conservación, rehabilitación y mejora de edificios.
  • Se crea una línea de avales parciales del Estado para financiar obras de rehabilitación energética, con préstamos de hasta quince años y un límite máximo de 1.100 millones de euros.
  • Se autoriza la donación de determinados bienes del Instituto Social de la Marina al Cabildo de Lanzarote.

Qué hay que hacer

  • Para aplicar una deducción por obras, realizar pagos por medios distintos del dinero de curso legal y acreditar la mejora con los certificados de eficiencia energética exigidos.
  • Si la vivienda estaba en expectativa de alquiler, alquilarla antes de 31 de diciembre de 2023 para poder aplicar las deducciones de los apartados 1 y 2.
  • Para solicitar avales, ser propietario o comunidad de propietarios que vaya a realizar obras; las condiciones y requisitos se definirán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Plazos

  • Las obras para las deducciones del 20 % y del 40 % deben realizarse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Las viviendas en expectativa de alquiler deberán alquilarse antes de 31 de diciembre de 2023 para las deducciones del 20 % y del 40 %.
  • Para la deducción del 20 % y la del 40 %, el certificado posterior a las obras deberá expedirse antes de 1 de enero de 2023.
  • Las obras de edificios que pueden dar derecho a la deducción del 60 % deben realizarse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Para la deducción del 60 %, el certificado deberá expedirse antes de 1 de enero de 2024.
  • Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción del 60 % pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite y sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.
  • La donación de los bienes al Cabildo de Lanzarote deberá formalizarse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Preguntas y respuestas

¿Qué porcentaje puedo deducir por obras en mi vivienda?

Puede deducir el 20 % si las obras reducen al menos un 7 por ciento la demanda de calefacción y refrigeración, o el 40 % si reducen al menos un 30 por ciento el consumo de energía primaria no renovable o permiten alcanzar una calificación «A» o «B». Se aplican los límites y demás requisitos de la ley.

¿Hay una deducción por obras en todo el edificio?

Sí. La deducción es del 60 % de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros anuales. Se exige una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable del edificio o que alcance la clase energética «A» o «B».

¿Puedo aplicar más de una de las deducciones del 20 % y del 40 % por la misma obra?

No. Una misma obra en una vivienda no da derecho a las deducciones de los apartados 1 y 2. Tampoco se aplican esas deducciones cuando corresponde la deducción por obras realizadas en el conjunto del edificio.

¿Cómo puede aprobar una comunidad de propietarios estas obras?

Las obras de eficiencia energética o la implantación de fuentes renovables de uso común requieren mayoría simple de propietarios y de cuotas de participación, siempre que el importe anual repercutido, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Quién puede acceder a la línea de avales?

Pueden acceder los propietarios o las comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, según las condiciones, criterios y requisitos que se definan mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 10/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
14 de junio de 2022
Publicada en el BOE
15 de junio de 2022
En vigor desde
16 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9838
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aval · Ayudas · Cabildos Insulares · Certificaciones · Consumo de energía · Créditos · Cuerpos y Escalas de la Administración · Fondo CE · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Instituto Social de la Marina · Las Palmas · Ministerio de Fomento · Ministerio de Industria Turismo y Comercio · Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Obras · Políticas de medio ambiente · Procedimiento judicial · Propiedad Horizontal · Viviendas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.