Ley

Aumenta al 50% la aportación al Fondo de Transición Nuclear y crea su órgano de gobierno

Título oficial: Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de enero de 2023 BOE-A-2023-1603 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El 50% de los ingresos por actividades nucleares alimenta un fondo para desarrollo socioeconómico y transición energética de las zonas afectadas. Se fija el ámbito territorial, el reparto inicial y se crea un órgano de gobierno para gestionar el fondo.

El artículo 8.4.c de la Ley 5/2020 se modifica para que el 50% de los ingresos relacionados con la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear se destine a un fondo. El objetivo del fondo es financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa en las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción eléctrica nuclear.

El ámbito territorial del fondo son los municipios de Catalunya situados en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales de Ascó y Vandellòs (PENTA). Se detallan los beneficiarios por zona y un reparto inicial del fondo. Se crea, además, un órgano de gobierno con representación de administraciones y tejido socioeconómico para gestionar el fondo y un reglamento regulará su régimen de gestión.

A quién afecta

  • municipios de Catalunya en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio concéntrico con las centrales de Ascó y Vandellòs
  • municipios de la zona de planificación I del PENTA (todos los municipios de su área de influencia)
  • municipios de la zona de planificación II del PENTA de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de Tarragona

Qué cambia

  • El porcentaje afectado de ingresos relacionados con actividades nucleares pasa al 50%.
  • Se delimita el ámbito territorial: municipios en círculo no superior a treinta kilómetros en las zonas de planificación I y II del PENTA.
  • Se concretan los municipios beneficiarios: todos los de la zona I; en la zona II, los de menos de doce mil habitantes en las comarcas indicadas.
  • Reparto inicial del fondo: 50% a la zona I y 50% a la zona II.
  • Remanentes de una zona pueden destinarse a la otra zona.
  • Excepcionalmente, hasta el 10% del fondo puede financiar proyectos estratégicos en las Terres de l’Ebre fuera del ámbito.
  • Se señalan líneas prioritarias: reindustrialización, transición energética, ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), turismo, nuevas tecnologías y el sector público.
  • Se crea un órgano de gobierno con presidencia del departamento competente en materia de empresa y trabajo y vicepresidencias de los alcaldes de Ascó y de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

Qué hay que hacer

  • Para el ejercicio 2023, los municipios de la zona de planificación II deben justificar que destinan la asignación a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la transición energética, en lugar de presentar proyectos, para recibir reparto igualitario.

Plazos

  • treinta kilómetros (delimitación territorial)
  • Para el ejercicio 2023, reparto excepcional igualitario para municipios de la zona de planificación II bajo la justificación indicada

Preguntas y respuestas

¿Qué porcentaje de ingresos se destina al fondo?

El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

¿Qué municipios pueden ser beneficiarios del fondo?

Los municipios de Catalunya en un círculo no superior a treinta kilómetros de las centrales, en las zonas de planificación I y II del PENTA; concretamente, todos los municipios de la zona I y, en la zona II, los municipios de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de Tarragona.

Cómo se repartirá inicialmente el fondo entre las zonas I y II?

Inicialmente, 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I y 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II.

Pueden transferirse recursos de una zona a otra?

En caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificación.

Qué ocurre en 2023 con los municipios de la zona de planificación II?

Para el ejercicio 2023, el reparto entre los municipios de la zona de planificación II se realizará de forma igualitaria siempre que se justifique que lo dedican a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la transición energética.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 10/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
20 de enero de 2023
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2023-1603
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cataluña · Políticas de medio ambiente · Producción de energía · Sistema tributario

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.