Ley

La ley impulsa los planes de pensiones de empleo y modifica sus reglas, incentivos y beneficios fiscales

Título oficial: Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 1 de julio de 2022 BOE-A-2022-10852 34 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La ley crea fondos de pensiones de empleo de promoción pública y planes de empleo simplificados para empresas, administraciones, autónomos y cooperativas. También establece cambios fiscales y reducciones de cuotas vinculados a las aportaciones empresariales.

Los nuevos fondos públicos podrán integrar planes de empleo simplificados y planes de aportación definida para la jubilación. Tendrán una plataforma digital común, una comisión de control y reglas de inversión que excluyen empresas con sede en paraísos fiscales y empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los 10 años anteriores a la inversión. La promoción pública no garantiza el valor de las aportaciones ni su rentabilidad.

Los planes simplificados pueden ser sectoriales, del sector público, de autónomos o de socios de cooperativas y sociedades laborales. Cuando un convenio sectorial establezca la adhesión a un plan simplificado, las empresas incluidas deberán adherirse, salvo que acuerden promover un plan propio de condiciones no inferiores. La ley también modifica los límites de aportación y reducción fiscal, establece una reducción de cuotas para empresas que contribuyan a planes de empleo y crea una deducción en el Impuesto sobre Sociedades bajo las condiciones indicadas.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de empresas incluidas en convenios colectivos sectoriales que establezcan un plan de pensiones de empleo simplificado
  • Personas trabajadoras autónomas que se adhieran a planes simplificados
  • Personal de las Administraciones públicas con planes de pensiones de empleo
  • Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas y sociedades laborales con planes simplificados
  • Empresas que realicen contribuciones a planes de pensiones de empleo
  • Personas partícipes y beneficiarias de planes de pensiones de empleo

Qué cambia

  • Se crean los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificados.
  • Las empresas incluidas en un convenio sectorial que establezca la adhesión a un plan simplificado deberán adherirse; pueden no hacerlo si acuerdan un plan propio que no tenga condiciones inferiores.
  • Los planes de empleo no podrán exigir más de un mes de antigüedad para acceder; pueden permitir el acceso con menos antigüedad o desde el ingreso en la plantilla.
  • Desde el 1 de enero de 2023, el límite general anual de aportaciones y contribuciones es de 1.500 euros, con incrementos sujetos a las condiciones y límites previstos en la ley.
  • Desde el 1 de enero de 2023, las empresas pueden acceder a reducciones de cuotas empresariales por contingencias comunes por contribuciones mensuales a planes de empleo, si cumplen los requisitos y comunican los datos requeridos.
  • Se establece una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento para determinadas contribuciones empresariales, con reglas específicas para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros.
  • Las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo y por determinadas mutualidades y entidades sin ánimo de lucro quedan exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
  • Los planes de pensiones asociados existentes deberán transformarse en planes simplificados o individuales, según corresponda, en el plazo previsto; no se podrán promover nuevos planes asociados.

Qué hay que hacer

  • Las empresas incluidas en un convenio colectivo sectorial deben adherirse al plan sectorial simplificado si el convenio así lo establece, salvo que acuerden promover un plan propio de condiciones no inferiores.
  • Las personas trabajadoras autónomas pueden adherirse al plan sectorial que corresponda por su actividad, mediante el procedimiento fijado en sus especificaciones.
  • Las empresas que soliciten la reducción de cuotas deben comunicar la identificación de las personas trabajadoras, el periodo de liquidación y el importe de las contribuciones antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas, mediante el Sistema RED, y estar al corriente de pago.
  • Las entidades aseguradoras o reaseguradoras sujetas a la tasa deben autoliquidarla y pagarla en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización; si se deniega o desiste la solicitud, deben hacerlo en el plazo de un mes desde que se produzca esa circunstancia.
  • Las personas partícipes de productos paneuropeos de pensiones individuales que dispongan de sus derechos económicos en supuestos no previstos deben reponer las reducciones fiscales indebidamente aplicadas mediante autoliquidaciones complementarias, con intereses de demora.

Plazos

  • Con efectos de 1 de enero de 2023: cambios en los límites de aportaciones y contribuciones y medidas de cotización a la Seguridad Social.
  • Las empresas deben comunicar las contribuciones antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  • Las entidades aseguradoras o reaseguradoras deben autoliquidar y pagar la tasa en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización; en caso de denegación o desistimiento, en el plazo de un mes desde que se produzca esa circunstancia.
  • La transformación de planes de pensiones asociados debe realizarse en un periodo máximo de cinco años.
  • Los elementos institucionales de los planes que acuerden transformarse deben adaptarse en un plazo de doce meses desde la decisión.
  • Los planes simplificados no pueden solicitar su integración por la comisión promotora una vez transcurridos tres meses desde la adopción del texto definitivo del proyecto; en ese caso se determinará el fondo por defecto.
  • La cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados no puede trasladarse a otros fondos hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la ley.
  • La eficacia de los incentivos será evaluada una vez transcurridos tres años de su entrada en vigor.
  • El plazo para formalizar la escritura de constitución de un fondo público y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil es de un mes desde la notificación de la autorización administrativa previa.
  • La estrategia común de inversión debe revisarse al menos cada cinco años.

Preguntas y respuestas

¿La promoción pública garantiza que recuperaré mis aportaciones o que obtendré una rentabilidad?

No. La ley dice que la promoción pública no garantiza la preservación del valor de las aportaciones ni la rentabilidad asignada.

¿Puede mi empresa estar obligada a adherirse a un plan sectorial?

Sí. Si el convenio colectivo sectorial establece la adhesión, las empresas incluidas deben adherirse. Pueden no hacerlo si acuerdan promover un plan propio que no tenga condiciones inferiores.

¿Qué límites de aportación se establecen?

El límite general anual es de 1.500 euros. Puede incrementarse en 8.500 euros o en 4.250 euros en los supuestos indicados por la ley, y la cuantía máxima por esos incrementos es de 8.500 euros anuales.

¿Los planes simplificados pueden trasladarse a otro fondo?

No hasta la finalización del año natural siguiente al de la entrada en vigor de la ley.

¿Qué pasa con los planes asociados que ya existen?

Los promovidos para trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden transformarse en planes simplificados en un periodo máximo de cinco años. El resto debe transformarse en planes individuales dentro de ese mismo plazo; si no se transforman, se mantienen como planes asociados hasta su terminación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 12/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
1 de julio de 2022
En vigor desde
2 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10852
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Cotización a la Seguridad Social · Entidades aseguradoras · Exenciones · Fondos de pensiones · Impuesto sobre el Patrimonio · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre las Transacciones Financieras · Impuesto sobre Sociedades · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Organización de la Administración del Estado · Planes de pensiones · Tasas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.