La Rioja permite a concejales participar y votar telemáticamente en determinadas circunstancias
Título oficial: Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Los concejales pueden participar a distancia en sesiones municipales si atraviesan ciertas situaciones que dificultan su asistencia. También pueden pedir votar telemáticamente antes de una sesión cuando no puedan asistir ni presencialmente ni a distancia.
La participación a distancia debe solicitarse por escrito a la Presidencia del órgano y acreditar una de las situaciones previstas. La solicitud debe presentarse al menos doce horas antes de la primera convocatoria, salvo que una circunstancia sobrevenida e imposible de prever impida asistir presencialmente. No se permite participar a distancia en la sesión de constitución, la elección de alcalde o presidente, una moción de censura ni una cuestión de confianza.
La votación anticipada se reserva a quienes no puedan acudir ni participar a distancia por ingreso hospitalario o incapacidad que impida desplazarse desde su domicilio o tomar parte en la sesión. En caso de embarazo, se exige diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada. El voto debe verificarse para confirmar la identidad y el sentido; si la persona acude al pleno, su voto presencial sustituye al telemático.
A quién afecta
- Concejales y demás integrantes de las corporaciones locales de La Rioja
- Ayuntamientos y otras entidades locales de La Rioja
Qué cambia
- Los miembros de la corporación autorizados que participen telemáticamente cuentan como asistentes.
- Se permite la participación a distancia, con intervención en el debate, deliberación y votación, a quienes estén en situación de incapacidad laboral, acrediten una circunstancia análoga o estén en una situación análoga a las previstas para solicitar permisos.
- La participación a distancia queda excluida en la sesión de constitución, la elección de alcalde o presidente, la moción de censura y la cuestión de confianza.
- La aplicación es obligatoria en entidades locales iguales o superiores a los 1.000 habitantes. En las de menor población depende de que su desarrollo tecnológico lo permita y de que lo acuerde el pleno municipal.
- Se permite solicitar el voto telemático anticipado si una ausencia impeditiva impide tanto la asistencia presencial como la participación telemática.
- El Gobierno de La Rioja facilitará a los ayuntamientos los recursos que puedan necesitar, y los ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias.
Qué hay que hacer
- Para participar a distancia, presentar un escrito a la Presidencia del órgano y acreditar una de las situaciones previstas.
- Presentar la solicitud de participación al menos doce horas antes de la primera convocatoria, salvo que una circunstancia sobrevenida e imposible de prever impida la asistencia presencial.
- Para votar anticipadamente, solicitar autorización por escrito a la Presidencia del órgano convocante y justificar por qué no es posible asistir presencialmente ni telemáticamente.
Plazos
- La solicitud de participación a distancia debe cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, salvo circunstancias sobrevenidas imposibles de prever.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede participar a distancia en una sesión municipal?
Quienes estén en situación de incapacidad laboral, acrediten una circunstancia análoga mediante certificación médica si no están dados de alta en la Seguridad Social, o estén en una situación análoga a las previstas para solicitar permisos.
¿En qué sesiones no se permite participar a distancia?
En la sesión de constitución de la entidad local, la elección de alcalde o presidente, una moción de censura y una cuestión de confianza.
¿Cuándo puede solicitarse votar telemáticamente antes de una sesión?
Cuando una ausencia impeditiva impida asistir tanto presencialmente como telemáticamente. Debe deberse a ingreso hospitalario o a una incapacidad que impida desplazarse desde el domicilio o participar en la sesión; en caso de embarazo, se exige diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada.
¿Qué ocurre si quien votó telemáticamente acude al pleno?
Su voto presencial posterior será válido y se anulará el voto emitido antes telemáticamente.
¿Se aplica en municipios de menos de 1.000 habitantes?
Sí, cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 12/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 20 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-18105- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Ayuntamientos · La Rioja · Notificaciones telemáticas · Representación
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 20 de enero de 2023, el art. 130 y AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 130 bis y 135 bis a la Ley 1/2003, de 3 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)