Ley

La Rioja permite a concejales participar y votar telemáticamente en determinadas circunstancias

Título oficial: Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18105 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Los concejales pueden participar a distancia en sesiones municipales si atraviesan ciertas situaciones que dificultan su asistencia. También pueden pedir votar telemáticamente antes de una sesión cuando no puedan asistir ni presencialmente ni a distancia.

La participación a distancia debe solicitarse por escrito a la Presidencia del órgano y acreditar una de las situaciones previstas. La solicitud debe presentarse al menos doce horas antes de la primera convocatoria, salvo que una circunstancia sobrevenida e imposible de prever impida asistir presencialmente. No se permite participar a distancia en la sesión de constitución, la elección de alcalde o presidente, una moción de censura ni una cuestión de confianza.

La votación anticipada se reserva a quienes no puedan acudir ni participar a distancia por ingreso hospitalario o incapacidad que impida desplazarse desde su domicilio o tomar parte en la sesión. En caso de embarazo, se exige diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada. El voto debe verificarse para confirmar la identidad y el sentido; si la persona acude al pleno, su voto presencial sustituye al telemático.

A quién afecta

  • Concejales y demás integrantes de las corporaciones locales de La Rioja
  • Ayuntamientos y otras entidades locales de La Rioja

Qué cambia

  • Los miembros de la corporación autorizados que participen telemáticamente cuentan como asistentes.
  • Se permite la participación a distancia, con intervención en el debate, deliberación y votación, a quienes estén en situación de incapacidad laboral, acrediten una circunstancia análoga o estén en una situación análoga a las previstas para solicitar permisos.
  • La participación a distancia queda excluida en la sesión de constitución, la elección de alcalde o presidente, la moción de censura y la cuestión de confianza.
  • La aplicación es obligatoria en entidades locales iguales o superiores a los 1.000 habitantes. En las de menor población depende de que su desarrollo tecnológico lo permita y de que lo acuerde el pleno municipal.
  • Se permite solicitar el voto telemático anticipado si una ausencia impeditiva impide tanto la asistencia presencial como la participación telemática.
  • El Gobierno de La Rioja facilitará a los ayuntamientos los recursos que puedan necesitar, y los ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias.

Qué hay que hacer

  • Para participar a distancia, presentar un escrito a la Presidencia del órgano y acreditar una de las situaciones previstas.
  • Presentar la solicitud de participación al menos doce horas antes de la primera convocatoria, salvo que una circunstancia sobrevenida e imposible de prever impida la asistencia presencial.
  • Para votar anticipadamente, solicitar autorización por escrito a la Presidencia del órgano convocante y justificar por qué no es posible asistir presencialmente ni telemáticamente.

Plazos

  • La solicitud de participación a distancia debe cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, salvo circunstancias sobrevenidas imposibles de prever.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede participar a distancia en una sesión municipal?

Quienes estén en situación de incapacidad laboral, acrediten una circunstancia análoga mediante certificación médica si no están dados de alta en la Seguridad Social, o estén en una situación análoga a las previstas para solicitar permisos.

¿En qué sesiones no se permite participar a distancia?

En la sesión de constitución de la entidad local, la elección de alcalde o presidente, una moción de censura y una cuestión de confianza.

¿Cuándo puede solicitarse votar telemáticamente antes de una sesión?

Cuando una ausencia impeditiva impida asistir tanto presencialmente como telemáticamente. Debe deberse a ingreso hospitalario o a una incapacidad que impida desplazarse desde el domicilio o participar en la sesión; en caso de embarazo, se exige diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada.

¿Qué ocurre si quien votó telemáticamente acude al pleno?

Su voto presencial posterior será válido y se anulará el voto emitido antes telemáticamente.

¿Se aplica en municipios de menos de 1.000 habitantes?

Sí, cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 12/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Rioja
Fecha de la norma
18 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
4 de noviembre de 2022
En vigor desde
20 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-18105
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Ayuntamientos · La Rioja · Notificaciones telemáticas · Representación

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.