Ley

Regula la construcción y explotación del transporte por cable en Euskadi

Título oficial: Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1403 16 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Establece las reglas para proyectar, construir, poner en servicio y explotar instalaciones de transporte de personas por cable en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Define competencias, requisitos de seguridad, registros, inspección, sanciones y el régimen de concesiones y autorizaciones.

La ley regula las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio del País Vasco, como funiculares, teleféricos (telecabinas y telesillas) y telesquíes. Establece el objeto, el ámbito de aplicación, los objetivos (seguridad, accesibilidad y protección de derechos de las personas usuarias) y la clasificación de las instalaciones según naturaleza del servicio (público o privado) y ámbito (urbano o interurbano).

La norma fija el régimen administrativo para la instalación y explotación (proyectos, autorizaciones, contratos y condiciones de explotación), las obligaciones de seguridad y de las entidades explotadoras (controles anuales, comunicación de accidentes, planes de autoprotección, seguros), el régimen de inspección y control y un régimen sancionador con infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves, y las sanciones pecuniarias correspondientes. Contiene disposiciones adicionales sobre subrogación a los ayuntamientos de determinadas concesiones y disposiciones transitorias y finales sobre aplicación y actualización de sanciones.

A quién afecta

  • entidades titulares o explotadoras de instalaciones de transporte por cable en el País Vasco
  • personas usuarias de instalaciones de transporte por cable en el País Vasco
  • ayuntamientos con población superior a cincuenta mil habitantes
  • ayuntamientos con población igual o inferior a 50.000 habitantes
  • administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué cambia

  • Regula específicamente la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte por cable en Euskadi
  • Atribuye competencias: la Administración autonómica para instalaciones interurbanas y municipios ≤ 50.000; ayuntamientos para instalaciones urbanas en municipios > 50.000
  • Exige cumplimiento de normativa técnica de la UE y sectorial, controles y revisiones anuales acreditados ante inspección
  • Obliga a disponer de plan de autoprotección y evacuación y seguro obligatorio de viajeros
  • Establece registro de instalaciones que podrá crearse reglamentariamente
  • Define zona de protección sujeta a servidumbre y exige autorización para obras en ella
  • Clasifica infracciones y fija sanciones: leves hasta 600 euros (300 para usuarias), graves 601–30.000 euros, muy graves 30.001–150.000 euros
  • Subroga ayuntamientos en la posición de ente concedente de ciertas concesiones de ascensores urbanos y funiculares en municipios > 50.000

Qué hay que hacer

  • Presentar el proyecto correspondiente y solicitar la autorización o título habilitante ante la administración competente para instalaciones públicas no consideradas de servicio público (plazo de información pública: un mes)
  • Acreditar anualmente ante los servicios de inspección que la instalación ha superado los controles y revisiones preceptivos
  • Comunicar de forma inmediata a la administración competente cualquier accidente o incidente que se produzca en relación con la instalación
  • Disponer de libro u hojas de reclamaciones y anunciar su existencia en lugar visible

Plazos

  • Plazo de información pública: un mes (artículos 15 y 20)
  • La administración debe resolver sobre la aprobación del proyecto en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación completa (artículo 21)
  • La vigencia de la autorización de explotación queda condicionada a la renovación anual (artículo 23.2)
  • Si transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente (artículo 38.2)

Preguntas y respuestas

Qué instalaciones se regulan por esta ley?

Se rigen por la ley los funiculares, los teleféricos (incluidas telecabinas y telesillas) y los telesquíes que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 2.1).

Qué instalaciones quedan excluidas?

Quedan excluidos los ascensores según la Directiva 2014/33/UE, las instalaciones con fines agrarios o forestales, las al servicio de refugios o cabañas de montaña destinadas solo a mercancías y personas designadas, equipos móviles de ocio, instalaciones mineras o industriales in situ y las instalaciones en las que personas o vehículos se desplazan por el agua (artículo 2.2).

Quién es competente para inspección y sanción?

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco es competente en general; en municipios con población superior a 50.000 habitantes, los ayuntamientos son competentes para instalaciones de ámbito urbano; para municipios con población igual o inferior a 50.000, la competencia corresponde a la Administración General (artículo 5).

Qué obligaciones de seguridad tienen las entidades explotadoras?

Deben ajustar construcción y explotación a especificaciones técnicas de la UE, acreditar anualmente ante los servicios de inspección que han superado controles y revisiones, comunicar inmediatamente accidentes e incidentes, disponer de plan de autoprotección y evacuación y suscribir un seguro obligatorio de viajeros (artículo 7).

Qué sanción corresponde a una infracción muy grave?

Para las infracciones muy graves la multa es de entre 30.001 y 150.000 euros (artículo 34.1.c).

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 12/2022
Organismo
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fecha de la norma
15 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2023-1403
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: País Vasco · Transporte por cable

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.