Regula la construcción y explotación del transporte por cable en Euskadi
Título oficial: Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece las reglas para proyectar, construir, poner en servicio y explotar instalaciones de transporte de personas por cable en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Define competencias, requisitos de seguridad, registros, inspección, sanciones y el régimen de concesiones y autorizaciones.
La ley regula las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio del País Vasco, como funiculares, teleféricos (telecabinas y telesillas) y telesquíes. Establece el objeto, el ámbito de aplicación, los objetivos (seguridad, accesibilidad y protección de derechos de las personas usuarias) y la clasificación de las instalaciones según naturaleza del servicio (público o privado) y ámbito (urbano o interurbano).
La norma fija el régimen administrativo para la instalación y explotación (proyectos, autorizaciones, contratos y condiciones de explotación), las obligaciones de seguridad y de las entidades explotadoras (controles anuales, comunicación de accidentes, planes de autoprotección, seguros), el régimen de inspección y control y un régimen sancionador con infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves, y las sanciones pecuniarias correspondientes. Contiene disposiciones adicionales sobre subrogación a los ayuntamientos de determinadas concesiones y disposiciones transitorias y finales sobre aplicación y actualización de sanciones.
A quién afecta
- entidades titulares o explotadoras de instalaciones de transporte por cable en el País Vasco
- personas usuarias de instalaciones de transporte por cable en el País Vasco
- ayuntamientos con población superior a cincuenta mil habitantes
- ayuntamientos con población igual o inferior a 50.000 habitantes
- administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Qué cambia
- Regula específicamente la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de instalaciones de transporte por cable en Euskadi
- Atribuye competencias: la Administración autonómica para instalaciones interurbanas y municipios ≤ 50.000; ayuntamientos para instalaciones urbanas en municipios > 50.000
- Exige cumplimiento de normativa técnica de la UE y sectorial, controles y revisiones anuales acreditados ante inspección
- Obliga a disponer de plan de autoprotección y evacuación y seguro obligatorio de viajeros
- Establece registro de instalaciones que podrá crearse reglamentariamente
- Define zona de protección sujeta a servidumbre y exige autorización para obras en ella
- Clasifica infracciones y fija sanciones: leves hasta 600 euros (300 para usuarias), graves 601–30.000 euros, muy graves 30.001–150.000 euros
- Subroga ayuntamientos en la posición de ente concedente de ciertas concesiones de ascensores urbanos y funiculares en municipios > 50.000
Qué hay que hacer
- Presentar el proyecto correspondiente y solicitar la autorización o título habilitante ante la administración competente para instalaciones públicas no consideradas de servicio público (plazo de información pública: un mes)
- Acreditar anualmente ante los servicios de inspección que la instalación ha superado los controles y revisiones preceptivos
- Comunicar de forma inmediata a la administración competente cualquier accidente o incidente que se produzca en relación con la instalación
- Disponer de libro u hojas de reclamaciones y anunciar su existencia en lugar visible
Plazos
- Plazo de información pública: un mes (artículos 15 y 20)
- La administración debe resolver sobre la aprobación del proyecto en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación completa (artículo 21)
- La vigencia de la autorización de explotación queda condicionada a la renovación anual (artículo 23.2)
- Si transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente (artículo 38.2)
Preguntas y respuestas
Qué instalaciones se regulan por esta ley?
Se rigen por la ley los funiculares, los teleféricos (incluidas telecabinas y telesillas) y los telesquíes que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 2.1).
Qué instalaciones quedan excluidas?
Quedan excluidos los ascensores según la Directiva 2014/33/UE, las instalaciones con fines agrarios o forestales, las al servicio de refugios o cabañas de montaña destinadas solo a mercancías y personas designadas, equipos móviles de ocio, instalaciones mineras o industriales in situ y las instalaciones en las que personas o vehículos se desplazan por el agua (artículo 2.2).
Quién es competente para inspección y sanción?
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco es competente en general; en municipios con población superior a 50.000 habitantes, los ayuntamientos son competentes para instalaciones de ámbito urbano; para municipios con población igual o inferior a 50.000, la competencia corresponde a la Administración General (artículo 5).
Qué obligaciones de seguridad tienen las entidades explotadoras?
Deben ajustar construcción y explotación a especificaciones técnicas de la UE, acreditar anualmente ante los servicios de inspección que han superado controles y revisiones, comunicar inmediatamente accidentes e incidentes, disponer de plan de autoprotección y evacuación y suscribir un seguro obligatorio de viajeros (artículo 7).
Qué sanción corresponde a una infracción muy grave?
Para las infracciones muy graves la multa es de entre 30.001 y 150.000 euros (artículo 34.1.c).
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 12/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Fecha de la norma
- 15 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de enero de 2023
- En vigor desde
- 29 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2023-1403- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: País Vasco · Transporte por cable
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2016/424, de 9 de marzo
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/1987, de 30 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto (en el BOE)
- Ley 2/2016, de 7 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo (en el BOE)