La ley regula los servicios audiovisuales y establece principios y obligaciones para sus prestadores.
Título oficial: Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece reglas para la televisión, la radio, los servicios audiovisuales a petición y las plataformas de intercambio de vídeos. Incluye principios sobre protección de usuarios, menores, accesibilidad, pluralismo e igualdad.
La ley regula los servicios audiovisuales de ámbito estatal y fija normas básicas para los servicios autonómicos y locales. También se aplica a determinados servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, según dónde esté establecido el prestador.
Entre sus principios figuran el respeto a la dignidad y los derechos de las personas, la protección de menores, la accesibilidad para personas con discapacidad, el pluralismo y la igualdad entre mujeres y hombres. La norma también regula las licencias, los registros de prestadores, las comunicaciones comerciales y las obligaciones de las plataformas. El texto facilitado está recortado, por lo que no permite resumir todos los detalles de la ley.
A quién afecta
- Prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos, radiofónicos y sonoros a petición
- Prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
- Prestadores de servicios audiovisuales de ámbito estatal, autonómico y local
- Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
Qué cambia
- Regula los servicios audiovisuales y establece normas básicas para su prestación en los ámbitos estatal, autonómico y local.
- Distingue entre servicios que requieren comunicación previa y servicios televisivos mediante ondas hertzianas terrestres, que necesitan licencia previa.
- Incluye obligaciones para las plataformas de intercambio de vídeos y, cuando corresponda, para servicios de medios o redes sociales cuya función esencial sea intercambiar vídeos.
- Establece principios sobre dignidad, pluralismo, igualdad, accesibilidad, diversidad lingüística y protección de usuarios y menores.
- Regula registros públicos de prestadores y obligaciones de información sobre su propiedad.
- Actualiza las reglas sobre comunicaciones comerciales audiovisuales y promoción de obra audiovisual europea.
Plazos
- El concurso para otorgar licencias debe resolverse en el plazo máximo de doce meses desde su convocatoria.
- Cualquier interesado puede instar la convocatoria de un concurso transcurridos seis meses desde la planificación de una reserva de dominio público radioeléctrico, en las condiciones indicadas en el artículo 26.
- En caso de extinción de una licencia, la autoridad audiovisual competente debe convocar otro concurso en un plazo máximo de seis meses.
- Las licencias se otorgan por un plazo de quince años.
- Para que un tercero solicite la adjudicación de la licencia en lugar de su renovación automática, debe hacerlo con al menos veinticuatro meses de antelación al vencimiento y deben cumplirse las demás condiciones previstas.
- La transmisión o el arrendamiento de una licencia solo puede celebrarse cuando hayan transcurrido al menos dos años desde su adjudicación inicial.
- La licencia puede revocarse si no se utiliza en el plazo de doce meses desde que exista obligación legal de comenzar las emisiones.
- La comunicación previa no produce efectos en los casos indicados si la autoridad audiovisual competente lo declara mediante resolución en el plazo de tres meses desde que se presentó.
- La autoridad audiovisual estatal elaborará cada tres años un informe sobre las medidas de alfabetización mediática y su eficacia.
- La disposición adicional primera establece el mandato de aprobar un catálogo de acontecimientos de interés general en el plazo de un año.
Preguntas y respuestas
¿Qué servicios regula la ley?
Regula los servicios de comunicación audiovisual y establece determinadas normas para los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. También fija normas básicas para la prestación audiovisual autonómica y local.
¿Hace falta una licencia para prestar un servicio de televisión?
Para prestar el servicio mediante ondas hertzianas terrestres se necesita una licencia previa otorgada mediante concurso. En los demás casos, el texto prevé una comunicación fehaciente antes de iniciar la actividad.
¿Cuánto dura una licencia de televisión?
Se otorga por un plazo de quince años. Las renovaciones son automáticas si se cumplen las condiciones previstas, salvo la excepción indicada en la ley.
¿La ley se aplica a todos los sitios web y comunicaciones audiovisuales?
No. Se excluyen, con carácter general, los sitios web privados y las comunicaciones que no sean medios de comunicación de masas, no estén destinadas a una parte significativa del público y no tengan un claro impacto sobre él, entre otros supuestos.
¿Qué obligaciones de información sobre la propiedad deben cumplir los prestadores?
Deben hacer accesible determinada información en sus sitios web corporativos, como su denominación, domicilio social, datos de contacto y quién supervisa el servicio. El texto facilitado está recortado y no muestra la lista completa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 13/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 7 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de julio de 2022
- En vigor desde
- 9 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11311- Última actualización en el BOE
- 5 de octubre de 2026
Temas
- Comercio
- Derecho Administrativo
- Derecho Mercantil
- Organización de la Administración
- Sistema tributario
- Telecomunicaciones
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Normas que cita o modifica
- deroga la disposición adicional 12 y MODIFICA los arts. 9 y 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- deroga la Ley 7/2010, de 31 de marzo (en el BOE)
- deroga la Ley 22/1999, de 7 de junio (en el BOE)
- deja sin efecto la Resolución de 10 de junio de 2010 publicada por Resolución de 21 de junio de 2010 (en el BOE)
- modifica los arts. 4 y 32.1 de la Ley 17/2006, de 5 de junio (en el BOE)
- modifica determinados preceptos de la Ley 12/1989, de 9 de mayo (en el BOE)
- modifica el art. 5.5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (en el BOE)
- suprime el art. 5 y MODIFICA los arts. 2.1, 3.1, 4, 6, 7 y las disposiciones adicionales 4 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto (en el BOE)
- transpone la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 108, por Ley 4/2026, de 1 de octubre
- se dicta de conformidad con el art. 94 y se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma: Real Decreto 444/2024, de 30 de abril
- se dicta de conformidad y se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad: Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre
- se dicta de conformidad Orden HFP/309/2023: aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
Otras normas que menciona (23)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (en el BOE)
- Ley 34/2002, de 11 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2014, de 9 de mayo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 37/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2015 (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (en el BOE)
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (en el BOE)
- Ley 3/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 4/2020, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/2005, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)