Ley

Segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte del País Vasco

Título oficial: Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de enero de 2023 BOE-A-2023-1404 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Ley 13/2022 adapta la Ley 12/2012 al Código Mundial Antidopaje y a la normativa de protección de datos. Introduce nuevas clasificaciones de deportistas, amplía infracciones y sanciones y regula conservación y análisis de muestras.

La ley incorpora las reglas y criterios del Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales y los documentos técnicos publicados por la Agencia Mundial Antidopaje. Actualiza definiciones y clasificaciones de deportistas (nivel internacional, no internacional, aficionados y protegidos). Además, adapta la normativa a las modificaciones en protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.

Se introducen nuevas prohibiciones y obligaciones, se regula la posibilidad de dividir muestras para análisis de confirmación y la conservación de muestras hasta diez años, se refuerza el valor del pasaporte biológico como prueba y se ajustan sanciones y procedimientos, incluyendo la posibilidad de aceptar voluntariamente suspensiones provisionales y reglas específicas para sustancias de abuso.

A quién afecta

  • deportistas federados de nivel internacional en el País Vasco
  • deportistas federados de nivel no internacional en el País Vasco
  • deportistas aficionados y aficionadas en el País Vasco
  • personas protegidas según la ley (menores y otros supuestos)
  • órganos antidopaje y comités del País Vasco
  • organizaciones deportivas y entidades que prestan servicios relacionados con el deporte

Qué cambia

  • Se interpretan las normas conforme al Código Mundial Antidopaje y estándares internacionales.
  • Se clasifican los deportistas en niveles: federados nivel internacional, federados nivel no internacional, aficionados y protegidos.
  • Se añaden nuevas conductas prohibidas relacionadas con recepción de servicios, responsabilidades y labores de comunicación durante sanciones.
  • Se regula la subdivisión de muestras A o B para análisis de confirmación.
  • Se fija conservación máxima de muestras de diez años y autorización para nuevos análisis.
  • Se refuerza el pasaporte biológico como prueba con validez científica.
  • Se definen sustancias de abuso y tratamiento sancionador específico para ellas.
  • Se adaptan procedimientos a estándares internacionales y a la normativa de protección de datos.

Qué hay que hacer

  • Informar obligatoriamente en el acto del control antidopaje de las posibles autorizaciones de uso terapéutico que se tengan vigentes.
  • Si se notifica un control, los deportistas serán informados de sus derechos y del tratamiento y cesión de sus datos y de los derechos de protección de datos.
  • Si se pretende utilizar la subdivisión de muestras, la organización antidopaje deberá notificar previamente al deportista para que pueda estar presente en la apertura de la muestra.

Plazos

  • plazo máximo de conservación de muestras será de diez años desde la fecha de su recogida
  • aceptación voluntaria de suspensión provisional: hasta diez días desde la comunicación de los resultados del análisis de la muestra B o desde la renuncia al contraanálisis, o hasta diez días desde la notificación de cualquier otra infracción; o antes de la fecha en la que el deportista compita por primera vez desde la comunicación o notificación
  • admisión de la infracción y aceptación del periodo de sanción propuesto: plazo máximo de veinte días tras la notificación de la eventual infracción

Preguntas y respuestas

¿A qué reglas se debe ajustar la ley ahora?

A las reglas y criterios contenidos en el Código Mundial Antidopaje, en los estándares internacionales y en las normas o documentos técnicos aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

¿Cómo se clasifican los deportistas según esta ley?

En federados o federadas de nivel internacional; federados o federadas de nivel no internacional; aficionados o aficionadas; y protegidos o protegidas (según edad o falta de capacidad jurídica).

Cuánto tiempo pueden conservarse las muestras de dopaje?

El plazo máximo de conservación de muestras será de diez años desde la fecha de su recogida.

Se puede dividir una muestra para análisis de confirmación?

Sí. El órgano antidopaje podrá dividir una muestra A o B en dos frascos y usar uno para un primer análisis y el segundo para un análisis de confirmación, siguiendo los estándares internacionales, notificando previamente al deportista para que pueda estar presente en la apertura.

Qué ocurre si la infracción se debe a sustancias de abuso fuera de competición?

Si la ingesta ocurrió fuera de competición y no guarda relación con el rendimiento deportivo, el periodo de suspensión será de tres meses, reducible a un mes si se demuestra haber seguido satisfactoriamente un programa contra el uso indebido de sustancias.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 13/2022
Organismo
Comunidad Autónoma del País Vasco
Fecha de la norma
15 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
19 de enero de 2023
En vigor desde
29 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2023-1404
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Deporte · Dopaje · País Vasco

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.