Ley que regula el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Título oficial: Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), el Ingreso Mínimo Vital (IMV) gestionado en Euskadi y las ayudas de emergencia social. Establece unidades de convivencia, derechos, obligaciones, servicios de inclusión y mecanismos de control y evaluación.
La ley crea y ordena el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión como conjunto de estructuras, prestaciones y servicios para prevenir y paliar la exclusión y promover una vida digna. Integra a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los servicios sociales y, cuando proceda, educación, salud y vivienda.
Establece la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestaciones económicas de naturaleza de derecho subjetivo, y las ayudas de emergencia social como subvenciones. Define las unidades de convivencia, obligaciones y derechos de las personas titulares y beneficiarias, los instrumentos de inclusión (como el Programa Integrado y Personal de Inclusión, PIPEI), y regula procedimientos, controles, inspección, sanciones, evaluación e innovación.
A quién afecta
- personas residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi con insuficientes recursos
- personas solicitantes o perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI)
- personas perceptoras o potenciales receptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) gestionado en Euskadi
- personas usuarias de servicios sociales y de empleo vinculados a la inclusión
- entidades colaboradoras y tercer sector social de Euskadi
Qué cambia
- Integra el IMV en el elenco de prestaciones del Sistema Vasco gestionadas por sus estructuras.
- Caracteriza la RGI como indefinida, complementaria, subsidiaria e intransferible.
- Suprime modalidades previas de la RGI y la convierte en una única prestación variable según recursos y circunstancias.
- Facilita el acceso suprimiendo la antigüedad mínima de la unidad de convivencia y la obligación previa de ejercitar ciertos derechos económicos.
- Define y flexibiliza la unidad de convivencia, admitiendo agrupaciones voluntarias y eliminando el límite máximo de RGI por domicilio.
- Introduce complementos para el cálculo de la cuantía (cuantía base, complementos individuales y vinculados a características de la unidad).
- Impone revisión trimestral de la cuantía y actualizaciones trimestrales; regula índices correctores por convivencia múltiple en un domicilio.
- Regula declaraciones responsables con reconocimiento desde el primer día del mes siguiente a su presentación y prevé controles, inspección y uso de inteligencia artificial en el control.
Qué hay que hacer
- Solicitar la prestación mediante los modelos normalizados previstos en el procedimiento (la declaración responsable produce efectos desde el primer día del mes siguiente a su presentación, salvo comprobación adversa).
- Solicitar todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pueda tener derecho (puede acreditarse durante la tramitación).
- Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en valoraciones, suscribir y cumplir el PIPEI cuando proceda, y cumplir las obligaciones de comparecencia y actualización de circunstancias.
Plazos
- Actualizaciones trimestrales de la cuantía.
- La declaración responsable reconoce la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al de su presentación.
- Plazo de tres meses para solicitar el cambio de titularidad por fallecimiento o internamiento, contado desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Periodo de empadronamiento y residencia exigido: tres años inmediatos anteriores a la solicitud o, en su defecto, cinco años continuados de los diez anteriores; excepciones para colectivos específicos reduciendo a un año en ciertos casos.
- Duración máxima de las unidades de convivencia excepcionales: tres años, salvo unidades formadas por pensionistas (indefinida).
Preguntas y respuestas
¿Qué prestaciones económicas comprende el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión?
La Renta de Garantía de Ingresos y el Ingreso Mínimo Vital, en los términos de la Ley 19/2021.
¿La RGI es un derecho sujeto o una subvención?
La RGI se configura como derecho subjetivo y carece de naturaleza subvencional.
Quién integra la estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión?
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los servicios sociales y, cuando proceda, los servicios de educación, salud y vivienda.
Qué obligaciones tienen las personas titulares y beneficiarias durante el periodo de percepción?
Colaborar con Lanbide, presentar información veraz, participar en la valoración inicial, elaborar y suscribir el PIPEI, estar disponibles para el empleo, reintegrar cantidades indebidamente percibidas, comparecer y comunicar circunstancias relevantes.
Cómo se define la unidad de convivencia?
Personas residentes en un domicilio unidas por vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, acogimiento permanente, o por vínculo matrimonial o análogo; también permite constitución de unidades unipersonales o agrupaciones entre no vinculados con consentimiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 14/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Fecha de la norma
- 22 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de enero de 2023
- En vigor desde
- 29 de marzo de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1405- Última actualización en el BOE
- 20 de enero de 2026
Temas
Materias: Asistencia social · País Vasco · Renta Mínima de Inserción
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la disposición transitoria 8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la disposición adicional 2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio (en el BOE)
- deroga con efectos desde el 29 de marzo de 2023, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el Decreto 129/1986, de 26 de mayo (BOPV núm. 109, de 5 de junio de 1986)
- deroga , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, los arts. 34 a 37 del Decreto 4/2011, de 18 de enero (BOPV núm. 27, de 9 de febrero de 2011)
- deroga , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el Decreto 2/2010, de 12 de enero (BOPV núm. 11, de 19 de enero de 2010)
- deroga en cuanto se oponga, y con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el Decreto 1/2000, de 11 de enero (BOPV núm. 20, de 31 de enero de 2000)
- deroga en cuanto se oponga, y con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el Decreto 147/2010, de 25 de mayo (BOPV núm. 114, de 17 de junio de 2010)
- modifica , con efectos desde el 29 de marzo de 2023, el art. 2.3 de la Ley 3/2011, de 13 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 9 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 64, por Ley 7/2025, de 23 de diciembre
- se modifica los arts. 13 y 25.1, por Ley 6/2025, de 11 de diciembre
- se modifica , con efectos desde el 29 de junio de 2024, los arts. 136, 145, el título IX, la disposición adicional 5; y AÑADE el art. 152, por Ley 15/2023, de 21 de diciembre
- se modifica la disposición transitoria 7, por Ley 3/2023, de 25 de abril
- corrección de errores en BOPV núm. 54, de 17 de marzo de 2023
- corrección de errores en BOE núm. 89, de 14 de abril de 2023
- corrección de errores en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2023
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre (en el BOE)
- Ley 8/2021, de 2 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (en el BOE)
- Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)