Ley

Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

Título oficial: Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de enero de 2023 BOE-A-2023-1607 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se declara Parque Natural el Alto Najerilla para proteger su flora, fauna, paisaje y promover el desarrollo socioeconómico compatible. Se aprueba su gestión mediante planes de ordenación y un Plan Rector de Uso y Gestión.

La ley declara el Parque Natural del Alto Najerilla y fija como objetivos la conservación, protección y mejora de su fauna, flora, hábitats, patrimonio geomorfológico, paisajístico, histórico, cultural y etnográfico. También busca compatibilizar los usos y actividades socioeconómicas con la conservación y mejorar la calidad de vida de la población asentada.

El régimen de protección se desarrolla por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y deberá concretarse en el Plan Rector de Uso y Gestión. Se prohíben, con carácter general, las actividades que supongan alteración física y funcional de los valores naturales y los usos permitidos estarán sujetos a autorizaciones y prohibiciones del plan. Además, se crea la Junta Rectora para colaborar en la gestión y se regula la dirección, financiación, régimen sancionador y derechos expropiatorios y de tanteo y retracto.

A quién afecta

  • Población asentada en los términos municipales de Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba

Qué cambia

  • Declaración como Parque Natural de 45.111 hectáreas.
  • Clasificación de los terrenos del parque como suelo no urbanizable de especial protección, salvo suelos urbanos o urbanizables.
  • Prohibición general de actividades que alteren físicamente o funcionalmente los valores naturales.
  • Sometimiento de usos y actividades a autorizaciones y prohibiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • Creación de la Junta Rectora del Parque Natural con funciones de gestión y supervisión.
  • Facultad expropiatoria por utilidad pública y derecho a indemnización cuando proceda.
  • Ejercicio por el Gobierno de La Rioja de los derechos de tanteo y retracto sobre transmisiones onerosas de inmuebles en el parque.
  • Obligación de elaborar y aprobar un Plan Rector de Uso y Gestión y previsión de régimen sancionador según la Ley 42/2007.

Qué hay que hacer

  • Notificar fehacientemente a la Comunidad Autónoma de La Rioja el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia de la escritura pública, cuando se trate de actos que impliquen creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el interior del parque natural.

Plazos

  • El Plan Rector de Uso y Gestión previsto en el artículo 9 deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
  • El derecho de tanteo y de retracto podrá ejercerse en el plazo de tres meses a contar desde la correspondiente notificación.

Preguntas y respuestas

¿Qué se declara?

Se declara el Parque Natural del Alto Najerilla.

¿Cuál es la superficie del parque?

45.111 hectáreas.

¿Qué municipios incluye?

Incluye la totalidad de los términos municipales de Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba.

¿Qué pasa con los suelos dentro del parque?

Los suelos comprendidos en el territorio del parque, con excepción de los suelos calificados como urbanos o urbanizables, quedan clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.

¿Quién gestiona y supervisa el parque?

Se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla, adscrita a la consejería competente en materia de medioambiente, y habrá una Dirección del Parque Natural nombrada por la consejería competente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 15/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Rioja
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
20 de enero de 2023
En vigor desde
28 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2023-1607
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: La Rioja · Parques naturales

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.