Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2023 de La Rioja
Título oficial: Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Aprobar medidas tributarias y administrativas para 2023 en La Rioja. Suspende el impuesto autonómico sobre eliminación de residuos y recoge cambios en tasas, contratación, servicios públicos y otras materias.
La ley reúne medidas fiscales y administrativas que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2023. Incluye la suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja y establece reglas transitorias para autoliquidaciones y solicitudes de devolución relacionadas con el cuarto trimestre de 2022.
Además, modifica varias tasas (expedición de títulos académicos y profesionales; certificación de producción agraria ecológica; servicios veterinarios; industria) y contiene numerosas reformas administrativas sobre gratuidad de libros, contratación pública (mesa de contratación común y Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública), nombramiento de consejeros, empleo público, farmacia, salud, patrimonio, servicios sociales, carreteras, cooperativas de vivienda y de energía, ganadería (moratoria de explotaciones intensivas) y exenciones de tasas para explotaciones agrarias durante 2023.
A quién afecta
- titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- personas que soliciten expedición o duplicado de títulos académicos y profesionales
- operadores inscritos en la producción agraria ecológica de La Rioja
- personal sanitario del Servicio Riojano de Salud (Seris)
- personas y entidades relacionadas con contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- personas interesadas en apertura de oficinas de farmacia en un municipio
- cooperativas de viviendas en cesión de uso y cooperativas de energía
- titulares y promotores de explotaciones ganaderas intensivas
Qué cambia
- Suspensión desde el 1 de enero de 2023 del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
- Obligación en enero de 2023 de presentar autoliquidación por los sustitutos correspondiente a hechos imponibles del cuarto trimestre de 2022.
- Posibilidad durante 2023 de que sujetos pasivos soliciten devolución de cantidades repercutidas en 2022 no cobradas y ejecución posterior contra el contribuyente.
- Modificación de la tasa 3.18 con tarifas y reducciones para familias numerosas y duplicados.
- Cambios en tasas 4.02 (certificado de exportación 56,48 euros), 4.18 (reducción del 50 % para ciertos movimientos ganaderos) y 4.21 (tarifa base 57,25 euros y porcentajes para actuaciones).
- Creación de Mesa de Contratación común con composición y requisitos concretos y plazo de publicación de su composición.
- Creación permanente de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública con funciones y composición establecidas.
- Reconocimiento de gestión directa como modo principal en el sistema público sanitario de La Rioja, con posibilidad excepcional de gestión indirecta.
- Moratoria hasta el 1 de enero de 2028 que limita capacidad máxima de nuevas explotaciones ganaderas intensivas según especies y tipos.
- Exención durante 2023 de determinadas tasas y tarifas para titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA.
Qué hay que hacer
- Durante el mes de enero de 2023 los sustitutos deberán presentar la autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de La Rioja correspondiente a los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de 2022.
- Durante 2023 los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de devolución de aquellas cantidades repercutidas en 2022 y no satisfechas, aportando una relación detallada de las deudas y los trámites seguidos, conforme a la Orden 8/2013, de 25 de marzo.
Plazos
- 1 de enero de 2023 (suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja)
- Mes de enero de 2023 (presentación por los sustitutos de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2022)
- Durante 2023 (sujeto pasivo podrá solicitar devolución de cantidades repercutidas en 2022 no satisfechas)
- Plazo de tres meses desde la aprobación de la norma para que la Presidencia del Seris promulgue la resolución reguladora de la exención de guardias y actividad adicional
- Entre los años 2023 a 2025 (alcanzar 1 trabajador/a social por cada 3.000 habitantes)
- Entre los años 2023 a 2026 (alcanzar las ratios del resto de profesionales)
- Hasta el 1 de enero de 2028 (moratoria para nuevas solicitudes o autorizaciones de explotaciones ganaderas intensivas que superen los límites fijados)
- Ejercicio 2023 (exención de determinadas tasas para titulares de explotaciones agrarias indicados en la disposición transitoria)
- Plazo máximo de ocho meses para instruir y resolver expedientes de resolución contractual
Preguntas y respuestas
¿Qué ocurre con el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja?
Queda suspendida su aplicación desde el 1 de enero de 2023.
¿Hay obligaciones en relación con hechos imponibles de 2022?
Durante el mes de enero de 2023 los sustitutos deberán presentar la autoliquidación correspondiente a los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de 2022.
Puedo pedir devolución de cantidades repercutidas en 2022 que no cobraron a mis clientes?
Sí; durante 2023 los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de devolución aportando una relación detallada de las deudas y los trámites seguidos, conforme a la Orden 8/2013, de 25 de marzo.
Qué límite hay para nuevas explotaciones ganaderas intensivas?
Hasta el 1 de enero de 2028 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones para explotaciones intensivas que superen los máximos fijados por especie en la disposición final tercera.
Quiénes quedan exentos de determinadas tasas en 2023?
Los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población quedan exentos de las tasas y tarifas especificadas para el ejercicio 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 17/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de la Rioja
- Fecha de la norma
- 29 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de enero de 2023
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-1959- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Asuntos sociales
- Derecho Administrativo
- Educación y enseñanza
- Ganadería y animales
- Medio ambiente
- Organización de la Administración
- Sanidad
- Sistema tributario
- Transportes y tráfico
- Vivienda y urbanismo
Materias: Carreteras · Cesión de Tributos · Contratación administrativa · Cooperativas de viviendas · Explotaciones agrarias · Ganadería · Gestión de residuos · Gobierno · Haciendas de las Comunidades Autónomas · La Rioja · Libros de texto · Mesas de Contratación · Oficinas de farmacia · Organización de las Comunidades Autónomas · Patrimonio de las Comunidades Autónomas · Política económica · Sanidad veterinaria · Servicios Públicos de Salud · Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas · Sistema tributario · Tasas
Normas que cita o modifica
- deroga la disposición adicional 9, MODIFICA el art. 80 y AÑADE el art. 81 a la Ley 4/2005, de 1 de junio (en el BOE)
- modifica la disposición transitoria única.3 de la Ley 5/2018, de 19 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 156 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre (en el BOE)
- modifica los arts. 16 y 94 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 7/2009, de 22 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 76.1 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 36 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 8/2003, de 28 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 230.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo (en el BOE)
- modifica las tasas 3.18, 4.02, 4.18 y 4.21 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre (en el BOE)
- modifica el art. 119 y AÑADE las secciones 14 y 15 al capítulo I del título II de la Ley 4/2001, de 2 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 9.4 de la Ley 8/1998, de 16 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 17.1, 31, disposición adicional 2 y final 2, y AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 a la de la Ley 2/1991, de 7 de marzo (en el BOE)
- añade la disposición adicional 1 a la Ley 10/2017, de 27 de octubre (en el BOE)
- añade la disposición final 3 a la Ley 7/2002, de 18 de octubre (en el BOE)
- añade el art. 34 bis y las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley 2/2002, de 17 de abril (en el BOE)
- prorroga , en la forma indicada, la Ley 8/2000, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril (en el BOE)
- Ley 3/1990, de 29 de junio (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre (en el BOE)