La ley facilita la creación de empresas y reduce obstáculos para su actividad y crecimiento.
Título oficial: Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Permite constituir una sociedad limitada con un capital mínimo de un euro e impulsa los trámites telemáticos para crearla. También modifica reglas sobre actividades económicas, pagos entre empresas y financiación empresarial.
Las sociedades de responsabilidad limitada pueden constituirse con un capital de un euro. Mientras el capital no alcance los tres mil euros, deben destinar a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio; si se liquida la sociedad y su patrimonio no basta para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente por la diferencia hasta los tres mil euros.
La ley promueve el uso de los Puntos de Atención al Emprendedor y del sistema CIRCE. Entre otras medidas, establece plazos para ciertos trámites de constitución y exime de tasas la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. También amplía las actividades que pueden quedar exentas de licencia e impulsa la factura electrónica entre empresarios y profesionales; los plazos de aplicación de esta obligación se desarrollarán reglamentariamente.
A quién afecta
- Personas que constituyan sociedades de responsabilidad limitada
- Notarios e intermediarios que participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada
- Empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales
- Operadores económicos y consumidores que reclamen obstáculos a la libertad de establecimiento o circulación
- Empresas que soliciten subvenciones públicas o sean adjudicatarias de contratos públicos
Qué cambia
- El capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada pasa a ser un euro.
- Si el capital de una sociedad limitada es inferior a tres mil euros, se aplican reglas especiales de reserva legal y responsabilidad de los socios en caso de liquidación.
- Se eliminan el régimen de formación sucesiva y la especialidad de sociedad limitada nueva empresa.
- Notarios e intermediarios deben informar a los fundadores sobre las ventajas de los PAE y CIRCE.
- Se fijan trámites y plazos para la constitución de sociedades limitadas mediante escritura con formato estandarizado.
- Se amplía el catálogo de actividades comerciales y de servicios exentas de licencia; el fragmento menciona, entre otras, servicios de limpieza y alquiler de aparatos de medida.
- Se impulsa la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
- Se modifican mecanismos para reclamar obstáculos a la actividad económica y se incorporan cambios sobre financiación participativa, inversión colectiva y capital riesgo.
Qué hay que hacer
- Quien constituya una sociedad limitada puede utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor y CIRCE; los fundadores pueden optar por la escritura estandarizada, con o sin estatutos tipo.
- Los fundadores deben aportar el documento justificativo del desembolso del capital, salvo que manifiesten en la escritura que responderán solidariamente de la realidad de las aportaciones dinerarias.
- Quien quiera reclamar una actuación que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o circulación puede dirigirse a la Secretaría para la Unidad de Mercado dentro del plazo aplicable.
Plazos
- La reserva de denominación debe emitirse dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud.
- La fecha y hora para otorgar la escritura no puede ser superior a doce horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática.
- En sociedades constituidas con escritura estandarizada y estatutos tipo, el registrador debe calificar e inscribir dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática.
- En sociedades constituidas sin estatutos tipo, la inscripción inicial debe realizarse en el plazo de 6 horas hábiles; la inscripción definitiva, dentro del plazo de 5 días indicado en el artículo 16.
- La reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado debe presentarse en el plazo de un mes; si se trata de una vía de hecho, en veinte días desde que se inició.
- Si la persona reclamante no considera satisfechos sus derechos o intereses, puede dirigirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en un plazo de cinco días.
- El periodo transitorio para que determinadas plataformas de financiación participativa se adapten al Reglamento europeo es de veinticuatro meses.
- Las empresas de menor tamaño cuentan con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para implementar la factura electrónica obligatoria.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el capital mínimo para crear una sociedad limitada?
El capital no puede ser inferior a un euro.
¿Qué reglas se aplican si el capital de la sociedad limitada es inferior a tres mil euros?
Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta que la reserva y el capital juntos alcancen los tres mil euros. Si, al liquidarse, el patrimonio no basta para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente por la diferencia.
¿Es obligatorio utilizar CIRCE para constituir una sociedad limitada?
El texto promueve su utilización y obliga a notarios e intermediarios a informar a los fundadores de sus ventajas. La constitución mediante escritura estandarizada se plantea como una opción.
¿Qué plazo tiene el registro para inscribir una sociedad limitada con estatutos tipo?
Debe calificar e inscribir la escritura dentro de las 6 horas hábiles siguientes a su recepción telemática.
¿Qué plazo hay para reclamar ante la Secretaría para la Unidad de Mercado?
El plazo es de un mes. Para actuaciones constitutivas de vía de hecho, es de veinte días desde que se iniciaron.
¿El texto indica cuándo empieza a ser obligatoria la factura electrónica?
No fija una fecha concreta en este fragmento. Indica que se establecerán requisitos reglamentarios y que las empresas de menor tamaño tendrán dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para adaptarse.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 18/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 28 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 19 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15818- Última actualización en el BOE
- 31 de marzo de 2026
Temas
- Administración de Justicia
- Administración electrónica
- Comercio
- Consumidores y usuarios
- Derecho Administrativo
- Derecho Mercantil
- Organización de la Administración
- Sistema financiero
- Trabajo y empleo
Materias: Acceso a la información · Actividades económicas · Activos financieros · Administración electrónica · Autorizaciones · Banco de España · Capacitación profesional · Comercio · Comercio electrónico · Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Comités consultivos · Conferencias Sectoriales · Consumidores y usuarios · Contratos de las Administraciones Públicas · Defensa de la competencia · Delitos monetarios · Derecho de petición · Empresas · Entidades de crédito · Entidades de financiación · Facturas · Fondos de inversión · Fraudes · Impuesto sobre Actividades Económicas · Información · Información administrativa · Infracciones · Instituciones de Inversión Colectiva · Jurisdicción Contencioso Administrativa · Libre circulación de bienes y servicios · Libre circulación de capitales · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Normas jurídicas · Notarías · Pagos · Política económica · Préstamos · Procedimiento administrativo · Procedimiento judicial · Procedimiento sancionador · Protección de datos personales · Publicidad · Recurso Contencioso Administrativo · Recursos propios · Registro de Bienes Muebles · Registros administrativos · Registros de la Propiedad · Registros telemáticos · Riesgos · Sociedades · Sociedades de capital · Sociedades de Responsabilidad Limitada · Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva · Subvenciones · Terrorismo · Títulos valores · Venta
Normas que cita o modifica
- deroga el título XII y las disposiciones adicionales 4, 5 y 6, MODIFICA los arts. 4, 5, 23 y la disposición adicional 8 y SUPRIME el art. 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en el BOE)
- modifica los arts. 216.4 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 10 de noviembre de 2022, el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril (en el BOE)
- modifica determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 bis, 40 bis y 74 bis a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 5, 13, 29 y 92.x) de la Ley 10/2014, de 26 de junio (en el BOE)
- modifica los arts. 2, 4, 5, 9 a 15, 17, 18, 26 a 28, disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6, 9, final 4, anexo; SUPRIME los arts. 22 a 25; y AÑADE la disposición adicional 21 a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 8, 9.1, 10, 13, 15, 16 y 22.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (en el BOE)
- modifica el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 2 y la disposición adicional 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- modifica los arts. 2.3, 12.1.a), 32, 33, 44.2.d), 45.5, 61.7 y AÑADE el art. 32 ter a la Ley 10/2010, de 28 de abril (en el BOE)
- modifica , con los efectos indicados en la disposición final 8, el art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 13 y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 17, 18, 40, 43.1, 58.1 y SUPRIME el art. 22 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 3.d) y 11 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 127 ter.6 y quater.1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- modifica el art. 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (17)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 5/2019, de 15 de marzo (en el BOE)