Ley

La ley reconoce al Mar Menor y su cuenca como sujetos con derechos propios

Título oficial: Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16019 5 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El Mar Menor y su cuenca adquieren personalidad jurídica y derechos a existir, evolucionar naturalmente, ser protegidos, conservados y restaurados. La ley crea órganos para representar y vigilar el ecosistema y permite que cualquier persona defienda sus derechos ante una Administración Pública o un tribunal.

La cuenca comprende una unidad biogeográfica de 1.600 km2, con sus redes de drenaje, y los acuíferos que pueden afectar a la estabilidad ecológica de la laguna. Los gobiernos y los habitantes ribereños tienen a su cargo la protección, conservación, mantenimiento y, si es necesario, restauración del ecosistema.

La representación se organiza mediante un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico. La ley también establece que las conductas que vulneren los derechos del Mar Menor pueden generar responsabilidades, y que los actos de las Administraciones Públicas que los vulneren serán inválidos y podrán revisarse. Cualquier persona puede acudir a un tribunal o a una Administración Pública para defender el ecosistema; si su pretensión es estimada, podrá recuperar los costes del litigio y quedará exenta de costas procesales y de las fianzas para medidas cautelares.

A quién afecta

  • Administraciones Públicas de todos los niveles territoriales
  • Habitantes de los municipios ribereños y de la cuenca del Mar Menor
  • Personas y entidades que realicen actividades que puedan afectar al ecosistema
  • Personas que quieran defender los derechos del Mar Menor

Qué cambia

  • El Mar Menor y su cuenca son reconocidos como sujetos de derechos y con personalidad jurídica.
  • Se reconocen los derechos a existir y evolucionar naturalmente, a la protección, a la conservación y a la restauración.
  • Se crean un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico, que forman la Tutoría del Mar Menor.
  • Las conductas que vulneren los derechos reconocidos pueden generar responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa.
  • Los actos de las Administraciones Públicas que vulneren la ley se consideran inválidos y serán revisados por vía administrativa o judicial.
  • Cualquier persona física o jurídica puede defender el ecosistema ante un tribunal o una Administración Pública.
  • Las Administraciones Públicas deben prevenir daños, promover campañas de concienciación, estudiar el estado del ecosistema y restringir o limitar determinadas actividades.

Qué hay que hacer

  • Las Administraciones Públicas deben desarrollar políticas de prevención, protección y alerta temprana, promover campañas informativas y realizar estudios periódicos sobre el ecosistema.
  • Las Administraciones Públicas deben restringir de forma inmediata actividades que puedan extinguir especies, destruir ecosistemas o alterar permanentemente los ciclos naturales.
  • Las Administraciones Públicas deben prohibir o limitar la introducción de organismos o materiales que puedan alterar definitivamente el patrimonio biológico del Mar Menor.
  • Quien quiera defender el ecosistema puede presentar una acción ante el tribunal correspondiente o una Administración Pública.

Plazos

  • La Comisión de Seguimiento se constituirá en un tiempo no superior a tres meses tras la publicación de la presente ley.
  • Las personas representantes de los sectores en la Comisión de Seguimiento ejercerán por un período renovable de cuatro años.
  • Los miembros del Comité Científico ejercerán por un periodo de cuatro años renovable.

Preguntas y respuestas

¿Qué derechos reconoce la ley al Mar Menor?

Los derechos a existir y evolucionar naturalmente, a la protección, a la conservación y a la restauración.

¿Quién puede defender los derechos del Mar Menor?

Cualquier persona física o jurídica puede presentar una acción ante el tribunal correspondiente o una Administración Pública.

¿Qué ocurre si se estima la acción de quien defiende el ecosistema?

La persona puede recuperar todo el coste del litigio, incluidos los honorarios indicados en la ley, y queda exenta de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.

¿Qué órganos se ocupan de la representación y gobernanza?

El Comité de Representantes, la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico, que forman la Tutoría del Mar Menor.

¿Qué deben hacer las Administraciones Públicas para proteger el ecosistema?

Deben prevenir daños, promover campañas de concienciación, estudiar periódicamente el estado del ecosistema y restringir, prohibir o limitar determinadas actividades e introducciones que puedan dañarlo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 19/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
30 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
3 de octubre de 2022
En vigor desde
3 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16019
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comisiones de Control y Seguimiento · Comités consultivos · Espacios naturales protegidos · Humedales · Mar · Murcia · Personas jurídicas · Políticas de medio ambiente · Zonas marítimas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan