Ley

Aragón simplifica trámites administrativos y modifica plazos, requisitos y efectos del silencio en varios procedimientos

Título oficial: Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de junio de 2022 BOE-A-2022-9438 42 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La ley cambia trámites de la Administración aragonesa en materias como ayudas, cooperativas, servicios sociales, urbanismo y medio ambiente. Entre otras medidas, reduce documentación y plazos en algunos procedimientos y establece cuándo el silencio de la Administración se considera favorable o desfavorable.

La ley sustituye algunas autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, y establece cambios en los plazos para resolver y en el efecto de no recibir respuesta. Los cambios se aplican a los procedimientos que enumera la norma; los iniciados antes de su entrada en vigor siguen sujetos a la normativa anterior.

También permite presentar copias de documentos en ciertos trámites de asociaciones y exige que las fundaciones presenten sus libros para legalización en formato electrónico. En subvenciones, la presentación de la solicitud autoriza la consulta de determinados datos tributarios y de la Seguridad Social; la presentación de documentos originales solo se exigirá si lo establecen las bases reguladoras. El texto incluye además cambios en procedimientos locales, industriales, económicos, universitarios, sociales, agrícolas y ambientales.

A quién afecta

  • Personas que solicitan prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales en Aragón
  • Personas y entidades que solicitan ayudas o subvenciones de la Administración de Aragón
  • Asociaciones inscritas o que realizan trámites en el Registro General de Asociaciones de Aragón
  • Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Aragón
  • Cooperativas y quienes tramitan su inscripción o la de sus actos
  • Universidades y centros universitarios adscritos
  • Empresas y profesionales que realizan los procedimientos enumerados en la ley
  • Entidades locales de Aragón

Qué cambia

  • En los procedimientos enumerados, se aplica el silencio positivo; en otros, la ley fija un plazo de resolución de tres meses.
  • En determinados trámites, la autorización previa se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación.
  • Las asociaciones podrán presentar copias de documentos si quien solicita declara que son auténticas; la Administración podrá pedir excepcionalmente los originales.
  • Las fundaciones presentarán en formato electrónico los libros que deban legalizar.
  • En las solicitudes de subvención, la presentación autoriza al órgano gestor a consultar datos tributarios y de la Seguridad Social.
  • Las solicitudes de ayudas de concesión directa iniciadas a instancia de parte deben resolverse y notificarse en un máximo de tres meses; si no se notifica resolución, la solicitud se entiende desestimada.
  • En las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, el silencio puede ser positivo, con excepciones para quienes no reúnan los requisitos legales y para determinadas prestaciones por discapacidad o dependencia.
  • Los procedimientos de inscripción de actos de cooperativas tienen un plazo de tres meses y, si no se notifica resolución en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.

Qué hay que hacer

  • Quien presente copias en trámites de asociaciones debe declarar que son veraces y coinciden con los originales; si actúa en representación de la asociación, el documento de representación debe autorizarle a hacer esa declaración.
  • Las fundaciones deben presentar los libros para legalización en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y cumplir los requisitos técnicos y de formato indicados allí.
  • Quienes soliciten una subvención deben conservar los justificantes originales durante el tiempo en que puedan realizarse comprobaciones y controles; solo deberán presentar originales si así lo establecen las bases reguladoras o si la Administración los requiere para cotejo.
  • Las cooperativas deben presentar en el registro los títulos que deban inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos.

Plazos

  • Las solicitudes de ayudas de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resuelven y notifican en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • La inscripción de actos de sociedades cooperativas debe resolverse en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente.
  • Los títulos de sociedades cooperativas deben presentarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los acuerdos.
  • La autorización de adscripción de centros universitarios debe resolverse en el plazo de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende rechazada.
  • La autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas tiene un plazo de resolución y notificación de seis meses y silencio positivo.
  • El pago de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se hace efectivo desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud, inclusive si el derecho se reconoce por silencio positivo, una vez validado el expediente.
  • El Gobierno de Aragón debe crear el Registro de Entidades Colaboradoras en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Preguntas y respuestas

¿Qué ocurre si no recibo respuesta a una solicitud de prestación económica de servicios sociales?

Puede entenderse estimada cuando haya vencido el plazo máximo para resolver y notificar. No se reconoce por silencio a quien no pueda ser beneficiario legal ni una cuantía superior a los límites legales.

¿El silencio positivo se aplica a todas las prestaciones por discapacidad o dependencia?

No. Para obtener la prestación por silencio, antes debe haberse dictado una resolución expresa que reconozca la discapacidad o el grado de dependencia.

¿Tengo que presentar los documentos originales para justificar una subvención?

Solo si las bases reguladoras lo establecen. En todo caso, la Administración puede pedir que se exhiba el original para compararlo con la copia.

¿Puedo presentar copias en los trámites de una asociación?

Sí, si quien presenta la solicitud declara que son veraces y coinciden con los originales. La Administración puede pedir excepcionalmente los originales.

¿Qué plazo tiene la Administración para inscribir actos de una cooperativa?

Tres meses desde que la solicitud entra en el registro competente. Si no se notifica una resolución en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 2/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Aragón
Fecha de la norma
19 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
9 de junio de 2022
En vigor desde
27 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9438
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración Local · Aragón · Asociaciones · Autorizaciones · Ayudas · Control financiero · Cooperativas · Deuda Pública · Empresas públicas · Establecimientos comerciales · Evaluación de impacto ambiental · Fundaciones · Gestión de residuos · Gestión presupuestaria · Haciendas de las Comunidades Autónomas · Industrias · Ordenación de gastos y pagos · Ordenación del territorio · Organización de las Comunidades Autónomas · Presupuestos de las Comunidades Autónomas · Procedimiento administrativo · Registros administrativos · Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas · Subvenciones · Suelo · Transportes · Universidades · Urbanismo · Vías pecuarias · Zaragoza

Normas que cita o modifica

  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la Ley 8/2001, de 31 de mayo (en el BOE)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 154/2013, de 24 de septiembre (BOA núm. 196, de 4 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 159/2013, de 7 de octubre (BOA núm. 216, de 17 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 188/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 189/2013, de 17 de diciembre (BOA núm. 255, de 31 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 14/2014, de 4 de febrero (BOA núm. 30, de 12 de febrero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 40/2014, de 1 de abril (BOA núm. 73, de 11 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 41/2014, de 1 de abril (BOA núm. 69, de 7 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 99/2014, de 24 de junio (BOA núm. 131, de 7 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 116/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2014, de 22 de julio (BOA núm. 147, de 29 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2014, de 29 de agosto (BOA núm. 176, de 9 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 146/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 147/2014, de 23 de septiembre (BOA núm. 195, de 3 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 155/2014, de 6 de octubre (BOA núm. 204, de 17 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre (BOA núm. 234, de 28 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 277/2015, de 29 de septiembre (BOA núm. 195, de 7 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 234/2015, de 1 de septiembre (BOA núm. 174, de 8 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2015, de 5 de mayo (BOA núm. 90, de 14 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 57/2015, de 21 de abril (BOA núm. 82, de 4 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 30/2015, de 9 de marzo (BOA núm. 53, de 18 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 200/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2014, de 18 de noviembre (BOA 234, de 28 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la Orden de 30 de diciembre de 2008 (BOA núm. 10, de 16 de enero de 2009)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 73/2016, de 14 de junio (BOA núm. 121, de 24 de junio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2004, de 9 de marzo (BOA núm. 36, de 26 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOA núm. 135, de 11 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2000, de 14 de marzo (BOA núm. 34, de 22 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 213/1994, de 25 de octubre (BOA núm. 133, de 7 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 212/2009, de 15 de diciembre (BOA núm. 252, de 30 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 28/2010, de 9 de marzo ( BOA núm. 58, de 23 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 50/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 51/2010, de 13 de abril (BOA núm. 80, de 27 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 74/2010, de 27 de abril (BOA núm. 89, de 10 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 114/2010, de 22 de junio (BOA núm. 129, de 2 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 138/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2010, de 20 de julio (BOA núm. 150, de 2 de agosto)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 149/2010, de 7 de septiembre (BOA núm. 184, de 20 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre (BOA núm. 251, de 27 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 82/2011, de 5 de abril (BOA núm. 76, de 15 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 95/2011, de 26 de abril (BOA núm. 89, de 9 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 144/2011, de 28 de junio (BOA núm. 132, de 7 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 373/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 374/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 375/2011, de 22 de noviembre (BOA núm. 239, de 5 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 401/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 6 y el anexo II del Decreto 27/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, lo indicado del art. 1, los 3 a 6, y el anexo del Decreto 19/2015, de 24 de febrero (BOA núm. 43, de 4 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 2 y el anexo I del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre (BOA núm. 253, de 26 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.2, art. 15 y anexo I del Decreto 203/2014, de 2 de diciembre (BOA núm. 243, de 12 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la disposición adicional única y el anexo II del Decreto 1/2013, de 9 de enero (BOA núm. 13, de 18 de enero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 1.c; 12 a 15, lo indicado del art. 16 y el anexo II del Decreto 30/2010, de 9 de marzo (BOA núm. 58, de 23 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2017, de 3 de octubre (BOA núm. 198, de 16 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 81/2017, de 23 de mayo (BOA núm. 104, de 2 de junio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 17/2017, de 31 de enero (BOA núm. 26, de 8 de febrero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 186/2016, de 20 de diciembre (BOA núm. 248, de 28 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 179/2016, de 30 de noviembre (BOA núm. 236, de 9 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 168/2016, de 8 de noviembre (BOA núm. 222, de 17 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 137/2016, de 13 de septiembre (BOA núm. 183, de 21 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2016, de 28 de junio (BOA núm. 130, de 7 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 192/2009, de 17 de noviembre (BOA núm. 236, de 4 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 185/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 223, de 17 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 184/2009, de 3 de noviembre (BOA núm. 215, de 5 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 148/2009, de 9 de septiembre (BOA núm. 184, de 21 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2009, de 23 de junio (BOA núm. 127, de 3 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 85/2009, de 12 de mayo (BOA núm. 97, de 25 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 70/2009, de 28 de abril (BOA núm. 86, de 8 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 11/2009, de 10 de febrero (BOA núm. 36, de 23 de febrero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 1/2009, de 13 de enero (BOA núm. 18, de 28 de enero)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2008, de 16 de diciembre (BOA núm. 218, de 24 de diciembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 88/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 66, de 5 de junio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 71/2007, de 8 de mayo (BOA núm. 63, de 28 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 181/2006, de 5 de septiembre (BOA núm. 110, de 22 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 107/2006, de 18 de abril (BOA núm. 50, de 5 de mayo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 47/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 46/2006, de 21 de febrero (BOA núm. 29, de 10 de marzo)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 178/2005, de 6 de septiembre (BOA núm. 114, de 23 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 98/2003, de 29 de abril (BOA núm. 67, de 4 de junio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 402/2011, de 27 de diciembre (BOA núm. 5, de 10 de enero de 2012)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 103/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 104/2012, de 10 de abril (BOA núm. 74, de 18 de abril)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 172/2012, de 17 de julio (BOA núm. 145, de 26 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 202/2012, de 29 de agosto (BOA núm. 174, de 6 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre (BOA núm. 204, de 19 de octubre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 237/2012, de 6 de noviembre (BOA núm. 225, de 19 de noviembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 92/2013, de 28 de mayo (BOA núm. 111, de 7 de junio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 100/2013, de 11 de junio (BOA núm. 123, de 25 de junio de)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 108/2013, de 25 de junio (BOA núm. 159, de 4 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 117/2013, de 9 de julio (BOA núm. 141, de 19 de julio)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 129/2013, de 23 de julio (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 139/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 140/2013, de 29 de agosto (BOA núm. 181, de 13 de septiembre)
  • deroga , con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el Decreto 153/2013, de 24 de septiembre (BOA núm. 196, de 4 de octubre)
  • modifica los arts. 2.b) y 15.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero (en el BOE)
  • modifica el art. 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre (en el BOE)
  • modifica los arts. 20, 30, 32 y 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo (en el BOE)
  • modifica el art. 53 y el anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre (en el BOE)
  • modifica el art. 67.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
  • modifica el art. 62 y AÑADE el 82 bis a la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio
  • modifica los arts. 10, 12, 13 y AÑADE el 13 bis a la Ley de Cooperativas de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto
  • modifica los arts. 42, 48, 58 y 69 de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre
  • modifica el art. 11 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre
  • modifica los arts. 20 y 25 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre (en el BOE)
  • modifica el art. 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre (en el BOE)
  • modifica el art. 7 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre (en el BOE)
  • modifica los arts. 41, 42, 44, 51, 55, 72, 96 y 108 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio
  • añade los arts. 13 bis y 14 bis a la Ley 5/2005, de 14 de junio (en el BOE)
  • añade la disposición adicional 11 a la Ley 7/1999, de 9 de abril (en el BOE)
  • de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.