Canarias establece medidas de prevención y niveles de alerta para gestionar la pandemia de COVID-19
Título oficial: Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La ley fija medidas de prevención aplicables en Canarias y un sistema de cuatro niveles de alerta sanitaria. Las restricciones concretas dependen del nivel y del territorio, y se aplican automáticamente cuando se establece el nivel correspondiente.
La ley se aplica en todo el territorio de Canarias mientras no se declare finalizada la situación de crisis sanitaria por COVID-19 en el ámbito nacional. La isla es, por regla general, el ámbito territorial para evaluar el riesgo; algunos municipios u otras zonas pueden evaluarse por separado si sus características lo requieren.
Todas las personas deben actuar con cautela, colaborar con las actuaciones de salud pública y cumplir las medidas sanitarias que les correspondan. La norma también regula el aislamiento y la cuarentena, la prevención en establecimientos y actividades, los eventos multitudinarios, las pruebas y el rastreo de contagios. Las medidas concretas varían según los niveles de alerta 1, 2, 3 y 4. El texto facilitado se interrumpe en el artículo 27 y no incluye el resto de ese artículo ni los anexos.
A quién afecta
- Personas que se encuentren en Canarias
- Titulares y responsables de actividades, establecimientos, instalaciones y espacios de uso público
- Personas contagiadas por COVID-19 y personas sospechosas de haber sido contagiadas
- Organizadores de eventos multitudinarios
Qué cambia
- Establece cuatro niveles de alerta sanitaria y medidas distintas para cada nivel.
- Dispone que las medidas de cada nivel se apliquen automáticamente en el territorio correspondiente.
- Exige medidas de prevención e higiene, control de aforo y distancia de seguridad en establecimientos y actividades.
- Regula el aislamiento de personas contagiadas y la cuarentena de personas sospechosas de contagio.
- Establece requisitos de autorización, comunicación y prevención para determinados eventos.
- Obliga a colaborar en el rastreo a las personas contagiadas y a quienes hayan tenido contacto con ellas.
- Prevé límites de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre, entre otras medidas, según el nivel de alerta.
- La duración de la ley, salvo su disposición final primera, se vincula a la declaración de finalización de la crisis sanitaria por COVID-19 en el ámbito nacional.
Qué hay que hacer
- Si tiene síntomas compatibles con COVID-19, permanezca en su domicilio, comuníquelo a su servicio sanitario y siga las medidas que le indiquen.
- Si se le comunica un aislamiento o una cuarentena, permanezca en el lugar indicado durante el plazo que establezcan la autoridad o los servicios sanitarios.
- Si está contagiado o ha tenido contacto con una persona contagiada, colabore con el rastreo y aporte la información relevante sobre posibles contagios.
- Si organiza un evento multitudinario, solicite autorización sanitaria con al menos 20 días de antelación, salvo que el evento esté entre los que no precisan autorización.
- Si organiza una ceremonia o celebración religiosa o civil que no precisa autorización sanitaria, comuníquela al ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días.
Plazos
- La información de trazabilidad recabada conforme al artículo 5 se conservará durante el plazo máximo de un mes.
- La evaluación del riesgo que define los niveles de alerta se realizará semanalmente.
- En los niveles 3 y 4, el nivel se establecerá a los cuatro días naturales de su publicación.
- Las medidas de cada nivel permanecerán vigentes durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal.
- Las solicitudes de autorización de eventos multitudinarios deben presentarse al menos con 20 días de antelación al evento.
- Las ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles deben comunicarse con una antelación mínima de 10 días al ayuntamiento.
Preguntas y respuestas
¿En qué territorio se aplica la ley?
En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como regla general, la isla es el ámbito territorial para aplicar los niveles de alerta y sus medidas.
¿Qué debo hacer si tengo síntomas compatibles con COVID-19?
Debe permanecer en su domicilio, comunicarlo a su servicio sanitario y seguir las medidas que le indiquen.
¿Cuánto dura un aislamiento o una cuarentena?
El plazo depende de cada caso y de las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
¿Todos los eventos multitudinarios necesitan autorización sanitaria?
La celebración de eventos multitudinarios requiere autorización sanitaria. El texto enumera algunos eventos que no precisan autorización, como determinadas ferias, ceremonias y celebraciones religiosas o civiles, y ciertos eventos deportivos que cumplan los requisitos indicados.
¿Cuánto antes hay que pedir autorización para un evento multitudinario?
La solicitud debe presentarse al menos con 20 días de antelación al evento.
¿Cuándo se deja de aplicar la ley?
Salvo su disposición final primera, estará en vigor hasta que se declare finalizada la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 2/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Fecha de la norma
- 6 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de junio de 2022
- En vigor desde
- 9 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10044- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Análisis · Asistencia sanitaria · Canarias · Epidemias · Establecimientos públicos · Organización de las Comunidades Autónomas · Procedimiento sancionador · Sanidad
Normas que cita o modifica
- deroga el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre (en el BOE)
- deroga la disposición adicional 2 de la Ley 1/2021, de 29 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/1986, de 25 de abril (en el BOE)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Ley 2/2021, de 29 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo (en el BOE)
- Ley 49/1960, de 21 de julio (en el BOE)