La ley regula las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
Título oficial: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma define cinco profesiones deportivas y las funciones de cada una. También establece la formación necesaria, las obligaciones profesionales y la protección que deben recibir las personas usuarias.
Las profesiones reguladas son monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora deportiva, preparador o preparadora física, director o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física. Para ejercerlas se exigen titulaciones o acreditaciones distintas según la profesión y, en algunos casos, según la actividad que se realice.
Quienes ejerzan estas profesiones deben presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de deporte y disponer de un seguro de responsabilidad civil, salvo las excepciones previstas. La declaración no se exige al profesorado de Educación Física. La obligación de presentarla queda pendiente del desarrollo reglamentario del procedimiento de inscripción en el censo.
La ley reconoce derechos a las personas usuarias, como recibir información clara sobre la actividad y la cualificación profesional, y prohíbe la publicidad deportiva engañosa o sin respaldo científico. También prevé periodos y equivalencias para ciertos profesionales que ya ejercían o que cuentan con formación federativa.
A quién afecta
- Profesionales del deporte y la actividad física que trabajan en la Comunitat Valenciana
- Personas que quieran ejercer como monitoras o monitores deportivos
- Personas que quieran ejercer como entrenadoras o entrenadores deportivos
- Personas que quieran ejercer como preparadoras o preparadores físicos
- Personas que quieran ejercer como directoras o directores deportivos
- Personas usuarias de servicios deportivos
- Titulares de centros deportivos, gimnasios e instalaciones deportivas
Qué cambia
- Se regulan cinco profesiones deportivas y se definen sus funciones.
- Se establecen titulaciones y cualificaciones necesarias para ejercer cada profesión.
- Se exige una declaración responsable para ejercer las profesiones reguladas, excepto la de profesor o profesora de Educación Física; su presentación queda pendiente del desarrollo reglamentario del procedimiento de inscripción en el censo.
- Se crea un censo público de profesionales del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, con respeto a la normativa de protección de datos.
- Se exige un seguro de responsabilidad civil, con excepciones para quienes tengan una cobertura equivalente, determinados profesionales colegiados, trabajadores por cuenta ajena cubiertos por su entidad y personal al servicio de la Administración pública.
- Se fijan obligaciones para profesionales y titulares de centros, incluidas la información sobre cualificaciones y las reglas de publicidad.
- Se reconocen vías para acreditar competencias adquiridas mediante experiencia laboral, formación no formal y determinadas certificaciones federativas.
- Se establece un periodo transitorio de cinco años para ciertos monitores deportivos que ejercían sin la formación exigida.
Qué hay que hacer
- Quien ejerza una profesión regulada, salvo profesor o profesora de Educación Física, debe presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de deporte cuando se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de inscripción en el censo.
- Quien presente la declaración responsable debe indicar su cualificación, acreditar que dispone de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o consentir la consulta, acreditar el seguro cuando sea exigible y comprometerse a mantener actualizados los requisitos.
- Quienes ya ejercían como monitores deportivos sin la formación requerida deben presentar la declaración en la forma que se determine reglamentariamente y acreditar el reconocimiento de competencias dentro del periodo transitorio.
- Las personas profesionales deben contar con la titulación o cualificación requerida para las funciones que realizan y con el seguro de responsabilidad civil, salvo las excepciones previstas.
Plazos
- Cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley: periodo transitorio para que ciertos monitores deportivos acrediten el reconocimiento de competencias profesionales.
- Un año desde la entrada en vigor: plazo para que el Consell dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
- Un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley: plazo para crear las plazas del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física.
Preguntas y respuestas
¿Qué profesiones regula la ley?
Monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora deportiva, preparador o preparadora física, director o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física.
¿Qué formación se necesita para ejercer?
Depende de la profesión y de las funciones. La ley especifica titulaciones y acreditaciones para cada caso, y también admite determinadas equivalencias y competencias reconocidas.
¿Hay que presentar una declaración responsable?
Sí, para ejercer las profesiones reguladas, excepto la de profesor o profesora de Educación Física. La obligación no se aplicará hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para inscribirse en el censo.
¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil?
Sí, salvo las excepciones previstas, entre ellas tener una cobertura equivalente en otro Estado miembro, estar cubierto por el seguro de la entidad empleadora o estar vinculado a una Administración pública en los términos que establece la ley.
¿Qué derechos tienen las personas usuarias de servicios deportivos?
Tienen derecho, entre otros, a recibir servicios adecuados y seguros, información clara y suficiente, conocer la profesión y cualificación de quienes les atienden y no sufrir discriminación.
¿Qué plazo tienen ciertos monitores que ya ejercían sin la formación exigida?
Disponen de un periodo transitorio de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para acreditar el reconocimiento de sus competencias profesionales.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 2/2022
- Organismo
- Comunitat Valenciana
- Fecha de la norma
- 22 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 26 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-13726- Última actualización en el BOE
- 17 de septiembre de 2026
Temas
Materias: Capacitación profesional · Certificaciones · Ciencias de la Actividad Física y del Deporte · Comunidad Valenciana · Deporte · Educación Física · Homologación de títulos académicos · Infracciones · Registros administrativos · Técnicos deportivos · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 26 de enero de 2023, el art. 109 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 2/2015, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (en el BOE)