Ley

La ley simplifica trámites ambientales y reorganiza la investigación agraria y medioambiental en Murcia

Título oficial: Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de julio de 2022 BOE-A-2022-11316 17 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma cambia procedimientos y plazos sobre evaluación ambiental, vías pecuarias, montes y pesca fluvial. También transforma el IMIDA y crea dentro de él el Observatorio del Mar Menor.

El IMIDA pasa a llamarse Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y amplía su actividad a asuntos ambientales. Se crea el Observatorio del Mar Menor, encargado de observar y difundir información sobre el ecosistema, promover investigación y crear una biblioteca virtual.

La ley modifica distintos trámites ambientales y sus plazos. Para algunos planes y proyectos establece qué documentación se presenta, quién debe intervenir y cuándo. También fija requisitos para pedir cambios de uso de terrenos forestados con ayudas públicas, ajusta la clasificación de ciertas vías pecuarias y permite que las órdenes de veda de pesca fluvial se publiquen con una vigencia máxima de hasta tres años y se prorroguen excepcionalmente.

A quién afecta

  • Promotores de planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de competencia autonómica exclusiva
  • Promotores que soliciten cambios de uso o modificaciones de cubierta vegetal en terrenos forestales
  • Personas interesadas que deban participar en consultas de evaluación ambiental
  • Ayuntamientos con vías pecuarias en suelos urbanos o urbanizables sectorizados
  • Personas y entidades que deban realizar trámites administrativos ante el IMIDA

Qué cambia

  • El IMIDA pasa a denominarse Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental e incorpora entre sus funciones la dirección y gestión del Observatorio del Mar Menor.
  • El Observatorio del Mar Menor observará y difundirá información sobre el ecosistema, promoverá investigación y formación y creará una biblioteca virtual pública.
  • Los trámites administrativos del IMIDA que deban realizarse ante el organismo se harán por medios electrónicos.
  • Las órdenes de pesca fluvial podrán tener una vigencia máxima de hasta tres años y se entenderán prorrogadas excepcionalmente si no se aprueba y publica a tiempo la nueva orden.
  • Se modifican fases, documentación y plazos de los procedimientos de evaluación ambiental.
  • Se establece un informe autonómico de afección a la Red Natura 2000 y se indican los casos en que no es necesaria una evaluación ambiental por ese motivo.
  • Las solicitudes de cambio de uso o de modificación de cubierta vegetal deben incluir una memoria técnica, identificación catastral y un plano de localización y delimitación.
  • Para cambiar el uso de terrenos forestados con ayudas públicas, se exige reintegrar las subvenciones actualizadas o realizar una forestación equivalente. Si se opta por forestar, el mantenimiento no podrá ser inferior a quince años.
  • Se ajusta la clasificación de determinadas vías pecuarias a los instrumentos de planeamiento, con informe favorable del órgano autonómico competente.

Qué hay que hacer

  • Quienes deban realizar trámites administrativos ante el IMIDA deben hacerlo por medios electrónicos.
  • Quien solicite un informe de afección a la Red Natura 2000 debe adjuntar la documentación técnica del plan, programa o proyecto y un documento técnico de evaluación de sus repercusiones.
  • Quien solicite un cambio de uso o una modificación de cubierta vegetal debe presentar la memoria descriptiva y técnica, la identificación catastral y el plano exigidos.
  • Para cambiar el uso de terrenos forestados con ayudas públicas, hay que reintegrar las subvenciones actualizadas o realizar una forestación equivalente; en este último caso, se requiere un proyecto técnico y el mantenimiento no puede ser inferior a quince años.

Plazos

  • El plazo máximo para resolver y notificar una autorización ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
  • Las órdenes de pesca fluvial pueden tener una vigencia máxima de hasta tres años.
  • Las administraciones y personas interesadas deben pronunciarse en treinta días hábiles en la evaluación ambiental estratégica ordinaria y veinte días hábiles en la simplificada.
  • La documentación de la versión preliminar del plan debe presentarse en un máximo de tres meses desde la publicación del documento de alcance en el BORM.
  • El periodo mínimo de información pública es de cuarenta y cinco días hábiles.
  • El promotor dispone de un máximo de dos meses desde que recibe la documentación del trámite de información pública y consultas para presentar la propuesta del plan o programa.
  • El órgano ambiental dispone de un máximo de cuatro meses desde que recibe el expediente para emitir la declaración ambiental estratégica.
  • El contenido del documento técnico para solicitar el informe de afección a la Red Natura 2000 debía regularse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa disposición.
  • El mantenimiento de la forestación no puede ser inferior a quince años.

Preguntas y respuestas

¿Qué es el Observatorio del Mar Menor?

Es un órgano integrado en el IMIDA que observará y monitorizará el ecosistema, difundirá información y promoverá estudios, investigación y formación.

¿Cuánto puede durar una orden de pesca fluvial?

Puede tener una vigencia máxima de hasta tres años. Excepcionalmente, se prorroga si no es posible aprobar y publicar la nueva orden al finalizar la anterior.

¿Qué documentación hay que aportar para cambiar el uso de un terreno forestal?

La solicitud debe incluir una memoria descriptiva con un informe o memoria firmada por un técnico competente en montes, identificación catastral y un plano de localización y delimitación del proyecto en coordenadas UTM ETRS89.

¿Qué se exige para cambiar el uso de terrenos forestados con ayudas públicas?

Antes de autorizar el cambio, hay que reintegrar actualizadas las subvenciones percibidas o realizar una forestación de características equivalentes en terrenos aptos propiedad del promotor.

¿Cuándo no hace falta una evaluación ambiental por posible afección a la Red Natura 2000?

Cuando el informe indique que el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio o es necesario para ella, que su actividad está expresamente permitida por el plan de gestión, o que no puede causar efectos adversos apreciables, cumpliendo los condicionantes que indique el informe.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 2/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fecha de la norma
19 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
8 de julio de 2022
En vigor desde
2 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11316
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Autorizaciones · Bosques · Evaluación de impacto ambiental · Investigación agraria · Mar · Medio ambiente · Murcia · Navegación marítima · Organismos autónomos · Organización de las Comunidades Autónomas · Pesca fluvial · Procedimiento administrativo · Veda de pesca · Vías pecuarias

Normas que cita o modifica

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Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.