Ley

La ley organiza medidas para reconocer a las víctimas de la Guerra y la Dictadura y preservar la memoria democrática.

Título oficial: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17099 55 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La ley reconoce como víctimas a quienes sufrieron persecución, violencia o daños durante la Guerra y la Dictadura, y establece medidas de reconocimiento y reparación. También regula la búsqueda de personas desaparecidas, el acceso a documentos y la retirada de símbolos contrarios a la memoria democrática.

La ley reconoce a las víctimas y a determinados familiares, declara ilegales y nulas ciertas condenas y sanciones, y permite solicitar una declaración personal de reconocimiento y reparación. Esta declaración no da derecho a indemnización económica o profesional ni genera responsabilidad patrimonial del Estado, de otras administraciones o de particulares.

La Administración General del Estado asume la búsqueda de personas desaparecidas y debe impulsar la investigación y la reparación. La ley también establece el acceso libre, gratuito y universal a determinados archivos, crea un Banco Estatal de ADN y fija medidas sobre símbolos y actos públicos. Para retirar elementos incluidos en el catálogo, se prevé un trámite de audiencia de quince días hábiles y un plazo máximo de seis meses para resolver.

A quién afecta

  • Personas que sufrieron persecución, violencia, daños o menoscabo de derechos durante la Guerra y la Dictadura
  • Familiares de las víctimas, en los términos previstos en la ley
  • Personas y entidades que soliciten la localización o exhumación de personas desaparecidas
  • Personas afectadas por una posible sustracción de un niño o niña cuya denuncia haya sido admitida por los hechos objeto de esta ley
  • Titulares de edificios privados o religiosos con proyección a un espacio o uso público que contengan elementos contrarios a la memoria democrática

Qué cambia

  • Se reconoce como víctimas a personas que sufrieron daños durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, y a determinados familiares.
  • Se declaran ilegales y radicalmente nulas determinadas condenas y sanciones por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa.
  • Las personas afectadas, determinados familiares e instituciones pueden solicitar una declaración de reconocimiento y reparación personal.
  • La Administración General del Estado asume la búsqueda de personas desaparecidas, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
  • Se crea un Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. La aportación de muestras por familiares es voluntaria y gratuita.
  • Se garantiza el acceso libre, gratuito y universal a archivos y documentos sobre los periodos y materias indicados en la ley, con las condiciones que establece.
  • Se prevé la retirada de símbolos contrarios a la memoria democrática, salvo las excepciones previstas para el recuerdo privado o por razones artísticas o arquitectónicas protegidas.
  • Se declaran el 31 de octubre y el 8 de mayo días de recuerdo y homenaje, respectivamente, a todas las víctimas y a las víctimas del exilio.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite una declaración de reconocimiento y reparación puede dirigirse al departamento competente en materia de memoria democrática y aportar documentos o antecedentes.
  • Quien solicite la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas debe presentar una solicitud razonada con pruebas documentales o una relación de indicios.
  • Quien descubra por azar restos que puedan corresponder a personas desaparecidas debe comunicarlo de forma inmediata a una autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado.
  • Los familiares que quieran aportar muestras de ADN deben acreditar su condición; la aportación es voluntaria y gratuita.
  • En terrenos privados, los descendientes o las organizaciones legitimadas deben solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados.

Plazos

  • La búsqueda, exhumación e identificación requiere autorización administrativa previa. Si no hay resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se entienden desestimadas las pretensiones.
  • La Administración General del Estado debe realizar la auditoría de bienes expoliados en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
  • El Ministerio competente en materia de cultura debe crear, en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley, una sección específica en el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.
  • En los procedimientos de retirada de elementos, las personas interesadas disponen de quince días hábiles para el trámite de audiencia; la Administración debe resolver y notificar en un máximo de seis meses desde la incoación, y el plazo para retirar el elemento no puede superar tres meses.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar la declaración de reconocimiento y reparación personal?

Pueden solicitarla las personas afectadas y, si han fallecido, las personas indicadas en el artículo 3.3. También pueden hacerlo determinadas instituciones públicas, partidos políticos, sindicatos y organizaciones, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno.

¿La declaración da derecho a una indemnización?

No. La declaración no puede dar lugar a una reparación o indemnización económica o profesional ni al reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de otras administraciones o de particulares.

¿Quién se ocupa de buscar a las personas desaparecidas?

La búsqueda corresponde a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

¿Es obligatorio aportar una muestra de ADN?

No. La aportación de muestras biológicas por familiares es voluntaria y gratuita, previa acreditación de esa condición.

¿Qué ocurre si aparece por azar un posible resto de una persona desaparecida?

Debe comunicarse de forma inmediata a una autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado.

¿Hay excepciones a la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática?

Sí. No se aplica a menciones de estricto recuerdo privado sin exaltación, ni cuando existan razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley. Si esas razones obligan a mantener el elemento, debe añadirse una mención que lo reinterprete conforme a la memoria democrática.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 20/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
19 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
20 de octubre de 2022
En vigor desde
21 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17099
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

Temas

Materias: Acceso a la información · Asistencia social · Asociaciones · Enjuiciamiento Civil · Fiscalía General del Estado · Fundaciones · Guerra Civil · Ministerio Fiscal · Patrimonio Nacional · Registros administrativos

Normas que cita o modifica

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Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.