Ley

Crea un fondo para compensar a las personas afectadas por enfermedades causadas por el amianto

Título oficial: Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17100 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El Fondo compensará los daños en la salud causados por exposición al amianto en el trabajo, en el hogar o en el entorno, en España. Pueden solicitar la compensación las personas afectadas y, en determinados casos, sus causahabientes.

El Fondo, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pagará las compensaciones que se determinen reglamentariamente. Puede beneficiar a quienes tengan reconocida una enfermedad profesional causada por amianto, a quienes tengan una enfermedad cuya causa principal o coadyuvante haya sido la exposición, y a sus causahabientes en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La solicitud debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y acompañarse de documentos que acrediten la enfermedad y su posible relación con el amianto. Si falta documentación, el organismo dará treinta días para completarla. En el plazo de tres meses desde la solicitud, presentará una propuesta de resolución. Si se acepta, se reconocerá la compensación; si no hay resolución expresa en seis meses, la solicitud se entenderá desestimada.

A quién afecta

  • Personas con una enfermedad profesional reconocida causada por el amianto
  • Personas con una enfermedad cuya causa principal o coadyuvante haya sido la exposición al amianto
  • Causahabientes de las personas afectadas, en los términos que se determinen reglamentariamente

Qué cambia

  • Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • El Fondo puede compensar daños en la salud por exposición laboral, doméstica o ambiental al amianto en España.
  • Pueden ser beneficiarias las personas con enfermedades reconocidas como profesionales y las que tengan enfermedades relacionadas con la exposición, aunque no se reconozcan como profesionales.
  • Las personas afectadas o sus causahabientes pueden solicitar la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si se acepta la propuesta de compensación, el Fondo se subroga en las acciones y derechos que correspondan a las personas beneficiarias.

Qué hay que hacer

  • Presentar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con documentos que acrediten la enfermedad, las lesiones y su posible relación con la exposición al amianto.
  • Si el origen profesional de la enfermedad ya está reconocido, adjuntar exclusivamente la resolución de reconocimiento.
  • Completar la solicitud en treinta días desde el día siguiente a la recepción del requerimiento si el Instituto Nacional de la Seguridad Social pide documentos que faltan.

Plazos

  • En el plazo de tres meses desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado» debe dictarse el reglamento de desarrollo.
  • Treinta días desde el día siguiente a la recepción de la notificación para completar una solicitud incompleta.
  • En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe formular una propuesta de resolución.
  • Si pasan seis meses sin resolución expresa, o sin que el solicitante haya aceptado la propuesta, la solicitud se entiende desestimada.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir una compensación?

Las personas con una enfermedad profesional reconocida causada por el amianto, las que tengan una enfermedad cuya causa principal o coadyuvante haya sido la exposición, y sus causahabientes en los términos que se determinen reglamentariamente.

¿Qué tipos de exposición contempla el Fondo?

La exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué documentos hay que aportar?

Documentos que acrediten la enfermedad y las lesiones y que estas se hayan originado o hayan podido originarse por exposición al amianto, incluidos certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA y documentos para probar la exposición. Si se ha reconocido el origen profesional, basta con adjuntar la resolución de reconocimiento.

¿Qué ocurre si falta documentación?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá que se complete la solicitud en treinta días desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si no se completa en ese plazo, se archivará la solicitud, previa resolución.

¿Qué ocurre si no se dicta una resolución en seis meses?

La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. En todo caso, debe dictarse una resolución expresa.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 21/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
19 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
20 de octubre de 2022
En vigor desde
9 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17100
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Asistencia social · Fondos de dinero · Indemnizaciones · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Sustancias peligrosas · Trabajadores

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.