Actualiza el Convenio Económico entre el Estado y Navarra y adapta las reglas para gestionar y repartir varios impuestos.
Título oficial: Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La ley incorpora nuevos impuestos al Convenio y modifica cómo se reparten entre el Estado y Navarra la recaudación, la inspección y otras competencias tributarias. También actualiza el umbral de volumen de operaciones de 7 a 10 millones de euros y fija reglas distintas según el impuesto y la actividad.
La reforma incorpora al Convenio el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, el impuesto sobre residuos, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. También adapta las reglas del IVA para determinados servicios y ventas a distancia, y actualiza los puntos de conexión que determinan qué Administración gestiona o inspecciona cada impuesto.
Entre otros cambios, el umbral de volumen de operaciones de los artículos 19 y 33 pasa de 7 a 10 millones de euros. Se modifica la regla de las retenciones del trabajo, que da prioridad al centro de trabajo, también para el teletrabajo; se actualizan las reglas de varios impuestos y se crean mecanismos de coordinación entre las Administraciones. Algunas modificaciones tienen aplicación desde fechas distintas, conforme a las disposiciones transitorias y finales.
A quién afecta
- Personas trabajadoras sujetas a retenciones del IRPF en Navarra y en territorio común
- Contribuyentes y empresas que tributan en Navarra y en territorio común
- Personas no residentes sujetas a impuestos gestionados conforme al Convenio
- Personas que reciben herencias o donaciones relacionadas con Navarra
- Empresas y profesionales sujetos a los nuevos impuestos incorporados al Convenio
Qué cambia
- Se incorpora al Convenio el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.
- Se incorpora el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Se incorporan el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
- Se actualizan las reglas del IVA aplicables a determinados servicios y ventas a distancia, incluidas las reglas de gestión e inspección.
- El umbral de volumen de operaciones pasa de 7 a 10 millones de euros en los artículos 19 y 33.
- Para determinadas retenciones del trabajo prestado en territorio común y navarro, cuando no se pueda determinar el lugar de prestación, se atiende al centro de trabajo al que está adscrita la persona trabajadora; el criterio también se aplica al teletrabajo.
- Se modifican las reglas de inspección, coordinación y resolución de controversias entre las Administraciones tributarias.
- Se modifican los puntos de conexión de varios impuestos, entre ellos Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Especiales sobre Determinados Medios de Transporte y sobre la Electricidad.
Plazos
- Las modificaciones de los artículos 56 y 65 se aplican a partir del 1 de enero de 2020.
- Las modificaciones de los artículos 18, 19, 23 y 27 se aplican a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley.
- Las modificaciones de los artículos 33.1, 33.2, 33.4 y 34.7.ª se aplican a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
- El artículo 46 bis se aplica a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- La cifra del volumen de operaciones se actualizará, al menos, cada cinco años.
Preguntas y respuestas
¿Qué umbral de volumen de operaciones establece la reforma?
Pasa de 7 a 10 millones de euros para delimitar determinadas competencias de exacción, comprobación y normativa aplicable.
¿Cómo se determina dónde se entienden prestados ciertos trabajos, incluido el teletrabajo?
Si se prestan en territorio común y navarro, o no se puede determinar dónde se realizan, se atiende al centro de trabajo al que está adscrita la persona trabajadora. Para el teletrabajo y los trabajos prestados en el extranjero, se consideran prestados en ese centro.
¿Qué impuestos nuevos se incorporan al Convenio?
Se incorporan los impuestos sobre la extracción de gas, petróleo y condensados; sobre el depósito de residuos, la incineración y la coincineración; sobre las transacciones financieras; y sobre determinados servicios digitales.
¿Cuándo se aplican las modificaciones sobre el umbral del IVA y el Impuesto sobre Sociedades?
Las modificaciones indicadas de los artículos 33.1, 33.2, 33.4 y 34.7.ª se aplican a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2022. Las de los artículos 18, 19, 23 y 27 se aplican a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 22/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 19 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 21 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17101- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Gestión de residuos · Hidrocarburos · Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales · Impuesto sobre el Valor Añadido · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Impuesto sobre las Transacciones Financieras · Impuesto sobre Sociedades · Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Inspección fiscal · Navarra · Número de Identificación Fiscal · Pago fraccionado · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 4/2020, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley 5/2020, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)