Ley

La ley modifica las reglas del juego y refuerza la protección de consumidores y usuarios

Título oficial: Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18037 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma prohíbe determinados contenidos en la publicidad del juego y crea herramientas para prevenir el fraude en las apuestas deportivas. También cambia las sanciones y algunos procedimientos de defensa de consumidores y usuarios.

La publicidad, promoción y patrocinio del juego deben respetar la responsabilidad social. Se prohíben, entre otros contenidos, los que asocien el juego con conductas perjudiciales, lo presenten como indispensable o utilicen imágenes de dinero o productos de lujo. También se prevé conectar los registros de personas con prohibición de acceso al juego y evaluar la eficacia de las medidas de protección de jugadores en riesgo.

Se crea un servicio de intercambio de información para prevenir el fraude en apuestas deportivas y la manipulación de competiciones. Los datos se conservarán sólo mientras sean necesarios y nunca más de un año desde su obtención. La ley también fija directrices futuras para el uso de activos digitales no fungibles, cajas botín y sistemas de monetización en videojuegos.

En materia de consumo, se regulan la información que deben ofrecer ciertas búsquedas en línea, las sanciones y los procedimientos. Las multas pueden ajustarse si resultan desproporcionadas según la capacidad económica del infractor; también se puede exigir que se corrijan incumplimientos. Los procedimientos sancionadores caducan si no hay resolución en nueve meses, aunque ese plazo puede suspenderse en determinados casos.

A quién afecta

  • operadores de juego
  • participantes y jugadores en riesgo
  • federaciones deportivas, ligas profesionales y entidades deportivas que participen en el servicio de investigación
  • consumidores y usuarios
  • empresas y empresarios sujetos a la normativa de consumo
  • asociaciones de consumidores y usuarios

Qué cambia

  • Se prohíben comunicaciones comerciales del juego con determinados contenidos, como las que lo presenten como indispensable o utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
  • El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e impulsará la conexión automatizada con los registros autonómicos.
  • La Dirección General de Ordenación del Juego evaluará la eficacia de las medidas de juego responsable o más seguro dirigidas a grupos de jugadores en riesgo.
  • Se crea un servicio telemático de cooperación e intercambio de información para prevenir el fraude en apuestas deportivas y la manipulación de competiciones.
  • El Gobierno elaborará directrices para el uso más seguro de activos digitales no fungibles, cajas botín y mecánicas de monetización en videojuegos.
  • Las asociaciones de consumidores podrán personarse en determinados procedimientos sancionadores y ser parte interesada si cumplen las condiciones previstas.
  • Se modifican las multas por infracciones de consumo y se permite ajustar su cálculo cuando sean desproporcionadas respecto a la capacidad económica del infractor.
  • Se incorpora la posibilidad de exigir al infractor que rectifique los incumplimientos y se modifican las reglas de competencia y plazos de los procedimientos sancionadores de consumo.

Plazos

  • Los datos del Servicio de investigación global del mercado de apuestas no se conservarán durante un periodo superior a un año desde su obtención.
  • La respuesta a una solicitud de ejercicio de derechos sobre los datos se facilitará en el plazo de un mes, prorrogable por otros dos.
  • El procedimiento sancionador de consumo caduca si no recae resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación, salvo que el plazo se suspenda en los casos previstos.

Preguntas y respuestas

¿Qué contenidos quedan prohibidos en la publicidad del juego?

Entre otros, los que inciten a comportamientos violentos o discriminatorios, relacionen positivamente el juego con conductas perjudiciales, lo presenten como indispensable o incluyan representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.

¿Qué datos puede tratar el servicio contra el fraude en apuestas?

Puede tratar datos de identidad, dispositivos, competiciones y eventos, domicilio y contacto, y actividad de juego de personas sobre las que haya indicios de prácticas fraudulentas. Se prohíbe tratar determinadas categorías, como datos sobre origen étnico o racial, salud, orientación o vida sexual.

¿Cuánto tiempo se conservan esos datos?

Sólo durante el tiempo necesario para verificar la irregularidad y nunca más de un año desde su obtención. Deben suprimirse si se demuestra que la información carece de fundamento o que la conducta es irrelevante.

¿Puede una asociación de consumidores participar en un procedimiento sancionador?

Sí, si están afectados intereses generales, colectivos o difusos, la asociación cumple las condiciones previstas y prueba que las prácticas afectan concretamente a derechos o intereses legítimos de alguno de sus socios.

¿Cuándo caduca un procedimiento sancionador de consumo?

Si no hay resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación. El plazo puede suspenderse en los casos previstos, como cuando se soliciten documentos a terceros o se requiera cooperación con otras autoridades de consumo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 23/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
2 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
3 de noviembre de 2022
En vigor desde
4 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18037
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comercio electrónico · Consumidores y usuarios · Dirección General de Ordenación del Juego · Información · Juego · Procedimiento sancionador · Protección de datos personales · Publicidad · Registros administrativos · Venta a distancia

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.