El servicio social femenino obligatorio cuenta para acreditar cotización al acceder a la jubilación parcial
Título oficial: Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Para acceder a la jubilación parcial, se puede contar el tiempo del servicio social femenino obligatorio dentro del período exigido de cotización, con un máximo de un año. La ley también establece una condonación de determinadas deudas de músicos, bajo condiciones concretas.
Para la jubilación parcial se exige, con carácter general, un período de cotización de treinta y tres años. Para cumplir ese requisito, también puede computarse el servicio social femenino obligatorio, hasta un máximo de un año. La misma regla se incorpora a la disposición transitoria citada en la ley; para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período exigido es de veinticinco años.
La ley dispone además la condonación de deudas relacionadas con procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social de músicos, si hubo un pronunciamiento judicial firme antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021 y no han pasado más de 5 años desde el levantamiento del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A quién afecta
- Mujeres que solicitan la jubilación parcial y prestaron el servicio social femenino obligatorio
- Personas que acceden a la jubilación parcial bajo la disposición transitoria indicada en la ley
- Músicos con deudas de Seguridad Social que cumplan las condiciones para la condonación
Qué cambia
- El servicio social femenino obligatorio puede computarse para acreditar el período de cotización requerido para la jubilación parcial, hasta un máximo de un año.
- El cómputo también se incorpora a la regla transitoria sobre jubilación parcial.
- Para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido por esa regla transitoria es de veinticinco años.
- Se establece la condonación de ciertas deudas de músicos sujetas a las condiciones indicadas.
Plazos
- El servicio social femenino obligatorio se computa con el límite máximo de un año.
- La condonación se aplica si no han transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto tiempo de servicio social femenino puede contarse?
Hasta un máximo de un año, a efectos de acreditar el período de cotización para la jubilación parcial.
¿Qué período de cotización se exige para la jubilación parcial?
La regla general que modifica la ley exige treinta y tres años. En la disposición transitoria indicada, para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período exigido es de veinticinco años.
¿Se condonan todas las deudas de los músicos?
No. La condonación se refiere a deudas derivadas de procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que cumplan las condiciones establecidas en la ley.
¿Qué condiciones deben cumplirse para la condonación?
Debe existir un pronunciamiento judicial firme por esos procedimientos antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, y no deben haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 24/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 25 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 26 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19621- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cotización a la Seguridad Social · Jubilación · Mujer · Pensiones · Seguridad Social
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (en el BOE)
- Ley 14/2021, de 11 de octubre (en el BOE)