La ley establece un sistema para evaluar de forma común las políticas públicas de la Administración General del Estado
Título oficial: Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma organiza cómo se planifican, realizan y utilizan las evaluaciones de las políticas públicas estatales. También autoriza la creación de una agencia para coordinar el sistema y fija evaluaciones obligatorias para determinadas políticas.
La ley se aplica a las políticas públicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No sustituye las normas específicas sobre auditorías, controles y otras actividades de evaluación, y se aplica de forma supletoria cuando esas normas no regulen algún aspecto.
Las políticas deberán planificarse con indicadores y, antes de su aprobación, incorporar un Informe de Evaluabilidad. Las evaluaciones podrán analizar el diseño, la ejecución y los resultados; sus informes finales serán públicos. El órgano responsable deberá indicar qué recomendaciones aplicará o explicar por qué no las seguirá.
Cada ministerio deberá evaluar, antes y después de su ejecución, las políticas de especial repercusión presupuestaria o gran relevancia social o económica. También se prevé una evaluación intermedia cuando su duración estimada sea de cuatro o más años. La ley autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y establece instrumentos de planificación y coordinación.
A quién afecta
- Administración General del Estado
- Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado
- Departamentos ministeriales responsables de políticas públicas
Qué cambia
- Organiza un sistema común para planificar y evaluar las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Exige que los documentos de planificación estratégica e iniciativas que desarrollen políticas públicas incorporen, antes de aprobarse, un Informe de Evaluabilidad.
- Establece que las políticas públicas cuenten desde su diseño con indicadores de seguimiento y evaluación.
- Dispone que las evaluaciones incluyan, en todo caso, el diseño, la recopilación y análisis de información, un Informe Final y la difusión y seguimiento de resultados.
- Establece que el Informe Final se publique en el plazo de un mes desde su recepción y que el órgano responsable elabore un Informe de Resultados en un plazo máximo de dos meses desde esa publicación.
- Obliga a cada ministerio a asegurar una evaluación ex ante y otra ex post de las políticas de especial repercusión presupuestaria o de gran relevancia por su impacto social o económico.
- Prevé una evaluación intermedia para las políticas obligatorias cuya duración estimada sea de cuatro o más años.
- Autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y establece planes de evaluación y órganos de coordinación.
Plazos
- El Informe Final de Evaluación se publicará en el plazo de un mes desde su recepción.
- El Informe de Resultados deberá elaborarse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del Informe Final de Evaluación.
- Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia.
- Las políticas públicas obligatorias con una duración estimada de ejecución de cuatro o más años deberán prever una evaluación intermedia.
- Los Estatutos de la Agencia deberán aprobarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Preguntas y respuestas
¿A qué políticas se aplica esta ley?
A las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Algunas actividades, como auditorías y controles sujetos a regulación específica, quedan excluidas.
¿Qué políticas deben evaluarse obligatoriamente antes y después de su ejecución?
Las de cada ministerio que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de gran relevancia por su impacto esperado en el ámbito social o económico.
¿Cuándo debe hacerse una evaluación intermedia?
En las políticas obligatorias con una duración estimada de ejecución de cuatro o más años. Además, se fijará para políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia.
¿Se harán públicos los resultados de las evaluaciones?
Sí. Los resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos. El Informe Final se publicará en el plazo de un mes desde su recepción.
¿Qué debe hacer el órgano responsable con las recomendaciones?
Debe elaborar un Informe de Resultados que indique las medidas que adoptará. Si no aplica alguna recomendación, deberá justificar las razones.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 27/2022
- Organismo
- Jefatura del Estado
- Fecha de la norma
- 20 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 22 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21677- Última actualización en el BOE
- 4 de febrero de 2026
Temas
Materias: Administración General del Estado · Agencias estatales · Comisiones de Control y Seguimiento · Comités consultivos · Control de calidad · Función Pública · Gobierno · Organización de la Administración del Estado
Normas que cita o modifica
- cita Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero