Aprueba el plan de estadísticas oficiales de Asturias para 2022-2025
Título oficial: Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La ley organiza las estadísticas públicas de interés para Asturias durante el periodo 2022-2025. Define sus objetivos, cómo se programan y evalúan, y en qué casos es obligatorio facilitar información.
El plan reúne las actividades estadísticas públicas de interés para Asturias y busca responder a las necesidades de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales y la sociedad. Sus temas incluyen demografía, medio ambiente, empleo, actividad económica, educación, salud, cuentas públicas y actividad de las administraciones. Los anexos, que no se han incluido en el texto facilitado, detallan las actividades y señalan expresamente quién debe aportar información en cada caso.
Facilitar información es obligatorio cuando el anexo V lo indique expresamente. Sin embargo, es voluntario aportar información que pueda revelar opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas. La información recogida está protegida por el secreto estadístico. El plan se desarrolla mediante programas anuales y debe evaluarse al finalizar su vigencia; también se prevé una evaluación preliminar al término del tercer año.
A quién afecta
- Personas u organizaciones que deban aportar información para una actividad estadística cuando el anexo V las señale expresamente
- Personas cuya información se recoja en las operaciones estadísticas del plan
Qué cambia
- Aprueba el Plan Asturiano de Estadística para el periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
- Establece que solo es obligatorio aportar información cuando el anexo V identifique expresamente al sujeto obligado.
- Mantiene voluntario el suministro de información que pueda revelar opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas.
- Protege mediante secreto estadístico la información recogida.
- Prevé programas estadísticos anuales y permite incluir en ellos actividades no previstas en el plan si hay razones justificadas y consignación presupuestaria suficiente.
- Dispone una evaluación preliminar al término del tercer año y una evaluación final en los seis meses siguientes a la finalización del plan.
Qué hay que hacer
- Aportar la información requerida si el anexo V identifica expresamente a quien debe suministrarla; el texto no especifica un plazo ni un lugar.
- La información que pueda revelar opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas puede aportarse voluntariamente.
Plazos
- El plan rige desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- La evaluación preliminar se elabora al término del tercer año de vigencia y se remite al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.
- La evaluación final se elabora en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del plan.
- La Junta General del Principado de Asturias debe recibir información sobre la inclusión de actividades no previstas en el plan en el plazo de un mes desde su aprobación.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que facilitar información para las estadísticas?
Solo si el anexo V señala expresamente que usted está obligado a hacerlo. Ese anexo no figura en el texto facilitado.
¿Puedo negarme a responder preguntas sobre mis opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas?
Sí. El suministro de esa información es voluntario.
¿Qué protección tiene la información que se recoge?
La información recogida en las operaciones del plan está protegida por el secreto estadístico.
¿Cuánto dura el plan?
Su vigencia va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Fecha de la norma
- 18 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10454- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asturias · Estadística · Organización de las Comunidades Autónomas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Ley 7/2006, de 3 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)