Ley

La ley regula el gobierno, las competencias, los recursos y las elecciones de las entidades locales menores de Cantabria

Título oficial: Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de julio de 2022 BOE-A-2022-12386 43 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma establece cómo funcionan las Juntas Vecinales y los Concejos de Cantabria que tienen personalidad jurídica propia. También regula sus competencias, financiación, gestión y elecciones.

Las entidades locales menores pueden gobernarse mediante Junta Vecinal o Concejo. La ley fija qué funciones corresponden a cada sistema y regula sus presupuestos, bienes, personal, transparencia y relaciones con los ayuntamientos. Entre sus competencias propias figuran conservar ciertos bienes y caminos, administrar su patrimonio y organizar ferias, fiestas y actividades culturales y sociales.

La norma establece reglas para modificar o disolver estas entidades y para elegir a sus órganos de gobierno. También dispone que se establezca cada año un fondo de al menos trescientos mil euros para financiar gastos corrientes. Las entidades que ya prestaban servicios municipales sin una delegación expresa deben formalizarla o transferir esas funciones al ayuntamiento en el plazo de un año.

A quién afecta

  • Entidades locales menores de Cantabria con personalidad jurídica propia, incluidas las Juntas Vecinales y los Concejos
  • Ayuntamientos de Cantabria que deleguen competencias o tengan entidades locales menores en su municipio
  • Electores y candidatos en las elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de Cantabria

Qué cambia

  • Regula el gobierno y la administración mediante el sistema de Junta Vecinal o el de Concejo.
  • Reconoce competencias propias y permite ejercer competencias delegadas; la delegación municipal debe incluir financiación y no puede durar menos de cinco años.
  • Permite establecer tasas y contribuciones especiales, pero no impuestos.
  • Exige que las entidades aprueben un presupuesto único cada año y regula sus obligaciones de contabilidad, transparencia e inventario de bienes.
  • Crea un registro de entidades locales menores dependiente de la consejería competente en administración local.
  • Establece el régimen electoral, incluida la elección directa de la Presidencia y la designación proporcional de los cuatro Vocales de la Junta Vecinal.
  • Prevé un fondo anual con una consignación específica de al menos trescientos mil euros para gastos corrientes.
  • Las entidades que prestaban servicios municipales sin delegación expresa deben formalizarla o transferir las funciones al Ayuntamiento en el plazo de un año.

Qué hay que hacer

  • Las entidades que prestaban servicios de competencia municipal sin delegación expresa deben formalizar la delegación o transferir esas funciones y atribuciones al Ayuntamiento en el plazo de un año.
  • Las entidades locales menores deben aprobar anualmente un presupuesto único.
  • Las entidades locales menores deben presentar anualmente su cuenta general al órgano de control externo autonómico o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas, antes de la fecha legalmente establecida.

Plazos

  • Las delegaciones municipales de competencias no pueden durar menos de cinco años.
  • Para modificar el sistema de gobierno, el Ayuntamiento realiza información pública vecinal durante diez días; después dispone de diez días para informar sobre las alegaciones y la consejería competente dispone de diez días para emitir informe.
  • El Pleno de la Junta Vecinal celebra sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses; la Asamblea Vecinal del Concejo, al menos una vez cada cuatro meses.
  • Los servicios municipales prestados sin delegación expresa deben formalizarse o transferirse al Ayuntamiento en el plazo de un año.
  • El fondo para gastos corrientes debe consignarse anualmente con una cantidad específica de al menos trescientos mil euros.
  • Las elecciones parciales por falta de candidaturas deben celebrarse en el plazo de seis meses. Si una sentencia anula una elección y requiere otra, esta debe celebrarse en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.

Preguntas y respuestas

¿Qué sistemas de gobierno puede tener una entidad local menor?

Puede funcionar mediante Junta Vecinal o mediante Concejo. El Concejo sólo procede en los casos previstos por la ley, entre ellos cuando la entidad tiene menos de cien vecinos, salvo que estos decidan por mayoría absoluta funcionar como Junta Vecinal.

¿Qué competencias propias tienen estas entidades?

Entre otras, pueden conservar fuentes, lavaderos y abrevaderos; vigilar determinados caminos, montes, fuentes y ríos; administrar su patrimonio; organizar ferias y fiestas locales, y realizar actividades culturales y sociales.

¿Pueden los ayuntamientos delegarles competencias?

Sí. La delegación debe acordarse por el Pleno municipal, contar con la aceptación de la entidad y publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria. Debe incluir financiación y tener una duración que no sea inferior a cinco años.

¿Las entidades locales menores pueden cobrar impuestos?

No pueden establecer impuestos. En materia tributaria, sólo pueden establecer tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con la normativa aplicable a los municipios.

¿Qué ocurre con los servicios municipales que ya prestaban sin delegación expresa?

Deben formalizar la delegación. Si no lo hacen, deben transferir al Ayuntamiento las funciones y atribuciones de esos servicios en el plazo de un año.

¿Hay subvenciones para gastos electorales de partidos o candidaturas?

No. El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 3/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de Cantabria
Fecha de la norma
14 de junio de 2022
Publicada en el BOE
26 de julio de 2022
En vigor desde
22 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12386
Última actualización en el BOE
2 de marzo de 2026

Temas

Materias: Administración Local · Cantabria · Entidades Locales Menores · Organización de las Comunidades Autónomas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.