Ley

Murcia establece medidas contra la ocupación y modifica las normas de vivienda y gestión de ayudas y fondos públicos

Título oficial: Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de julio de 2022 BOE-A-2022-11317 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La ley incorpora medidas regionales contra la ocupación de viviendas y para asesorar a sus víctimas. También cambia la gestión de determinadas ayudas para reconstruir viviendas dañadas por el terremoto de Lorca y permite anticipos de caja a ciertas entidades públicas.

La norma crea un canal anónimo para comunicar posibles ocupaciones y cesiones fraudulentas. Las empresas de servicios deben comprobar que quien solicita el servicio está legitimado para ocupar la vivienda y comunicar a la dirección general competente los casos en que tengan fundadas sospechas de ocupación. La Región de Murcia prevé asesoramiento jurídico a las víctimas mediante convenios con colegios de abogados. Además, establece requisitos y causas de pérdida del uso de viviendas públicas o sociales, incluida la ocupación o cesión fraudulenta.

Para las ayudas por los terremotos de Lorca, se establece cómo tramitar los pagos con créditos propios de la Comunidad Autónoma cuando no se requiera un préstamo del Instituto de Crédito Oficial. También se autoriza la concesión de anticipos de caja a determinadas entidades del sector público regional: el límite general es el 25 por cien de su presupuesto inicial, aunque puede superarse por acuerdo del Consejo de Gobierno; deben reintegrarse en un plazo no superior a 12 meses desde su concesión.

A quién afecta

  • Propietarios y ocupantes de viviendas en la Región de Murcia
  • Personas víctimas de ocupación en la Región de Murcia
  • Personas adjudicatarias o arrendatarias de viviendas de promoción pública o social
  • Empresas que suministran servicios a viviendas en la Región de Murcia
  • Entidades del sector público regional que puedan recibir anticipos de caja
  • Personas beneficiarias de ayudas para reparar daños de los terremotos de Lorca

Qué cambia

  • La normativa de vivienda regional incorpora como objetivo luchar contra las formas de ocupación de la propiedad privada dentro de las competencias autonómicas.
  • Se crea un canal de denuncias anónimas sobre ocupaciones y cesiones fraudulentas, preservando la identidad de quienes denuncien.
  • Las empresas de servicios deben comprobar que quien solicita el servicio es el legítimo ocupante o alguien autorizado por él, y comunicar las ocupaciones cuando tengan fundadas sospechas.
  • Se prevé asesoramiento jurídico para las víctimas de ocupación mediante convenios con colegios de abogados de la Región de Murcia.
  • Se fijan causas para promover la pérdida del uso o resolver contratos de viviendas de promoción pública o social, entre ellas la cesión fraudulenta, el subarriendo y no usar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
  • Las administraciones locales deben comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.
  • Si no se necesita un préstamo del Instituto de Crédito Oficial para pagar las ayudas por los terremotos de Lorca, el pago correspondiente a la Comunidad Autónoma se tramita mediante la gestión ordinaria de créditos propios.
  • Se permite conceder anticipos de caja a ciertas entidades del sector público regional, normalmente hasta el 25 por cien de su presupuesto inicial, y deben reintegrarse en un plazo no superior a 12 meses.

Qué hay que hacer

  • Las empresas de servicios deben comprobar que quien solicita un servicio está legitimado para ocupar la vivienda.
  • Las empresas suministradoras deben comunicar a la dirección general competente los casos de ocupación cuando tengan fundadas sospechas.
  • Las administraciones locales deben comunicar a la Administración regional los casos de ocupación detectados en sus municipios.
  • Quien reciba un anticipo de caja debe reintegrarlo en un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.

Plazos

  • Las personas sancionadas en firme, penal o administrativamente, por ocupación o usurpación en los últimos diez años no cumplen el requisito correspondiente para acceder en propiedad a viviendas de promoción pública.
  • Los contratos de venta con una antigüedad igual o superior a diez años pueden darse por amortizados si no hay deudas en el pago de los recibos y sus titulares están en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41.
  • Los anticipos de caja deben reintegrarse con un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.

Preguntas y respuestas

¿Puedo comunicar una ocupación de forma anónima?

Sí. La consejería competente en materia de vivienda debe poner en marcha un canal de denuncias anónimas que preserve la identidad de quienes denuncien.

¿Qué asistencia se prevé para las víctimas de ocupación?

La consejería competente en materia de vivienda suscribirá convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para ofrecerles asesoramiento jurídico.

¿Qué deben hacer las empresas de servicios si sospechan que una vivienda está ocupada?

Deben comunicar el caso a la dirección general competente en materia de vivienda cuando tengan fundadas sospechas.

¿En qué condiciones pueden darse por amortizados algunos contratos de venta de viviendas públicas o sociales?

Cuando tengan una antigüedad igual o superior a diez años, no existan deudas en el pago de los recibos y sus titulares estén en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41.

¿Cuál es el límite de los anticipos de caja?

El límite máximo general es el 25 por cien del presupuesto inicial de la entidad. El Consejo de Gobierno puede autorizar que se supere.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 3/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fecha de la norma
24 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
8 de julio de 2022
En vigor desde
2 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11317
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asistencia social · Ayudas · Haciendas de las Comunidades Autónomas · Murcia · Ordenación de gastos y pagos · Terremotos · Viviendas · Viviendas de Protección Oficial

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.