Aragón regula cómo se produce, organiza, difunde y consulta la información geográfica y cartográfica
Título oficial: Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La ley organiza los datos y servicios geográficos de Aragón y establece cómo deben gestionarlos las administraciones. Cualquier persona puede solicitar información geográfica, sin tener que justificar su interés.
La norma crea el Sistema de Información Geográfica de Aragón y regula sus órganos y herramientas, como el registro cartográfico, el nomenclátor y la infraestructura ICEARAGÓN. Las administraciones incluidas en la ley deben mantener y difundir la información que producen, con los requisitos técnicos previstos.
Cualquier persona puede pedir información geográfica. La solicitud se presenta preferentemente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y debe resolverse en un máximo de un mes; el plazo puede ampliarse otro mes si el volumen o la complejidad lo hacen necesario, previa notificación.
A quién afecta
- Personas que quieran consultar o solicitar información geográfica de Aragón
- Administraciones y entidades públicas incluidas en el artículo 5
- Personas y empresas privadas que produzcan información geográfica para sus propios fines y quieran inscribirla en el Registro Cartográfico de Aragón
Qué cambia
- Se establece el Sistema de Información Geográfica de Aragón como servicio público.
- Se organizan los órganos y los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón.
- La cartografía oficial debe registrarse y es obligatoria para el sector público aragonés y para las personas interesadas en procedimientos que requieran una representación geográfica precisa.
- El Registro Cartográfico de Aragón es público y puede incluir productos o servicios geográficos privados que cumplan los criterios técnicos de homologación.
- Todas las personas pueden solicitar información geográfica sin declarar un interés.
- Las administraciones deben publicar y mantener actualizada la información geográfica de su actividad y facilitar su acceso, también en modalidades accesibles para personas con discapacidad.
- Las solicitudes de acceso deben resolverse en un máximo de un mes, ampliable por otro mes en determinados casos.
Qué hay que hacer
- Para solicitar información geográfica, presentar una solicitud, preferentemente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando la identidad, la información solicitada y una dirección electrónica de contacto; también se puede indicar el formato y la modalidad preferidos.
- Si una persona o empresa privada quiere inscribir productos o servicios geográficos realizados para sus propios fines, iniciar el procedimiento de inscripción.
Plazos
- La solicitud de acceso debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde que la recibe el órgano competente.
- El plazo de resolución puede ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo hacen necesario y se notifica previamente al solicitante.
- El Plan de Información geográfica de Aragón tiene una vigencia de cuatro años.
- Las variables, los indicadores y el índice sintético de desarrollo territorial se actualizan con periodicidad anual, salvo las excepciones previstas para las variables.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar información geográfica?
Todas las personas, individualmente o en representación de personas jurídicas. No es necesario declarar un interés.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Preferentemente, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
¿Qué información debe incluir la solicitud?
La identidad del solicitante, la información que pide y una dirección electrónica de contacto. También puede indicar la modalidad de acceso y el formato preferidos.
¿Cuánto tarda la respuesta?
El plazo máximo es de un mes desde que el órgano competente recibe la solicitud. Puede ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad lo hacen necesario y se avisa previamente.
¿Puede cobrarse por obtener la información?
La ley reconoce el derecho a conocer previamente las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles, y las causas de exención.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Ley 3/2022
- Organismo
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 26 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18555- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aragón · Cartografía · Geografía · Información · Organización de las Comunidades Autónomas · Registros administrativos
Normas que cita o modifica
- deroga los arts. 51 a 58 de la Ley de Ordenamiento del Territorio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre
- deroga el Decreto 82/2015, de 5 de mayo (BOA núm. 87, de 11 de mayo de 2015)
- de conformidad con el art. 45 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en el BOE)
- declara la vigencia de lo indicado del Decreto 81/2015, de 5 de mayo (BOA núm. 87, de 11 de mayo de 2015)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)