Ley

La ley introduce medidas de sostenibilidad y economía circular para el turismo de las Illes Balears.

Título oficial: Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13846 59 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma modifica la regulación turística balear e incorpora obligaciones de circularidad para ciertos alojamientos y establecimientos turísticos. También establece cambios sobre plazas turísticas, limpieza, sobrecontratación y cambios de uso de algunos inmuebles.

Los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural deben aplicar una estrategia de circularidad y elaborar un plan con una vigencia máxima de cinco años. El plan debe evaluarse cada año y quedar disponible para la inspección turística y la representación legal de las personas trabajadoras.

La ley establece medidas concretas para determinados establecimientos. Entre ellas, exige camas elevables en ciertos alojamientos —con excepciones—, dispositivos de ahorro de agua y límites a los artículos de baño desechables. También regula el cambio de uso de ciertas parcelas y establecimientos, con condiciones sobre vivienda protegida, informes y obras. El texto facilitado se interrumpe durante la lista de indicadores de evaluación circular.

A quién afecta

  • Empresas explotadoras de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, alojamientos de turismo de interior, apartamentos turísticos, hoteles rurales y agroturismos
  • Establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural y viviendas de uso turístico
  • Establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento
  • Personas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas de uso residencial
  • Personas usuarias afectadas por una sobrecontratación de alojamiento
  • Titulares de ciertas parcelas y establecimientos turísticos que soliciten un cambio de uso

Qué cambia

  • Los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural deben elaborar un plan de circularidad, con una vigencia máxima de cinco años y evaluación anual.
  • Los establecimientos turísticos indicados en la ley deben instalar doble pulsador o pulsador con interrupción de descarga en los váteres, y aireadores y difusores en determinados grifos.
  • Ciertos alojamientos no pueden ofrecer artículos de baño desechables, salvo a petición individual del cliente y si los productos o sus envases cumplen las condiciones de reutilización, reciclabilidad, biodegradabilidad o compostabilidad señaladas.
  • Los hoteles y otros alojamientos enumerados deben tener camas elevables, salvo las supletorias. Hay excepciones para determinados establecimientos y camas con valor histórico o patrimonial acreditado.
  • La persona titular de un alojamiento que incurra en sobrecontratación debe proporcionar otro alojamiento de la misma zona, de categoría igual o superior y sin mayores costes para el cliente, y hacerse cargo del desplazamiento y de los gastos previstos en la ley.
  • Se crea la figura de los hoteles de bienestar, con una categoría mínima de cuatro estrellas y hasta un 50 % de la superficie total destinada a servicios de bienestar y belleza.
  • Se establecen condiciones para cambiar a uso residencial, sociosanitario o administrativo ciertas parcelas y establecimientos turísticos. En algunos casos, el 30 % o el 50 % de las viviendas resultantes, según el supuesto, debe destinarse a vivienda protegida.
  • La persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial debe disponer de un libro registro habilitado por la administración turística insular.

Qué hay que hacer

  • Las empresas explotadoras de los alojamientos incluidos deben elaborar, aplicar y renovar el plan de circularidad; también deben realizar una evaluación circular inicial y evaluaciones posteriores cada año.
  • Los establecimientos incluidos deben instalar los dispositivos de ahorro de agua que exige la ley.
  • Los alojamientos a los que se aplica la obligación deben sustituir las camas por camas elevables, salvo las excepciones previstas.
  • La persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial debe disponer del libro registro habilitado y mantenerlo actualizado durante los periodos de estancia turística.
  • Quien solicite un cambio de uso debe presentar documentación que permita comprobar los requisitos; la propuesta de resolución se somete a audiencia pública durante el plazo mínimo de un mes.

Plazos

  • A partir del 1 de mayo de 2023: la persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial debe disponer de un libro registro.

Preguntas y respuestas

¿Qué alojamientos deben tener un plan de circularidad?

Los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, alojamientos de turismo de interior, apartamentos turísticos, hoteles rurales y agroturismos.

¿Cada cuánto hay que renovar el plan de circularidad?

Tiene una vigencia máxima de cinco años y debe renovarse periódicamente por los mismos periodos. Además, se debe evaluar cada año.

¿Qué pasa si un alojamiento no puede atender una reserva por sobrecontratación?

Debe proporcionar alojamiento en otro establecimiento de la misma zona, de categoría igual o superior y en condiciones de máxima similitud. El cliente no debe asumir mayores costes ni adelantar los pagos que corresponden al titular.

¿Todos los alojamientos deben instalar camas elevables?

La obligación alcanza a los grupos de alojamiento enumerados en la ley, salvo las camas supletorias. Hay excepciones para ciertos establecimientos de hasta 30 habitaciones y para camas y estructuras con significación histórica, patrimonial y cultural debidamente acreditada.

¿Cuándo debe estar disponible el libro registro de las viviendas turísticas?

A partir del 1 de mayo de 2023. Debe permanecer actualizado durante los periodos de estancia turística y estar a disposición de los inspectores de la administración turística insular.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Ley 3/2022
Organismo
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fecha de la norma
15 de junio de 2022
Publicada en el BOE
17 de agosto de 2022
En vigor desde
18 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13846
Última actualización en el BOE
17 de julio de 2026

Temas

Materias: Alojamientos turísticos · Baleares · Bienes inmuebles · Embarcaciones deportivas y de recreo · Escuelas de Hostelería · Organización de las Comunidades Autónomas · Políticas de medio ambiente · Procedimiento sancionador · Servicios Públicos de Salud · Turismo · Urbanismo

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (17)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.